DECRETO 79 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeacion y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GRADO
ASIGNACION BASICA
GASTOS DE REPRESENTACION
TOTAL
01
85.003
85.002
170.005
02
89.010
89.010
178.020
03
70.960
126.140
197.100
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
84.910
02
89.160
03
102.605
04
106.850
05
111.025
06
119.905
07
130.715
08
139.575
ESCALA DE NIVEL PROFESIONAL
Grado
ASIGNACION BASICA
01
55.630
02
65.155
03
73.140
04
86.770
05
93.795
06
102.605
07
111.025
08
119.905
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
26.140
02
33.385
03
37.715
04
39.860
05
42.005
06
53.280
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
20.475
02
26.140
03
29.865
GRADO
ASIGNACION BASICA
04
32.230
05
35.755
06
37.715
07
39.860
08
42.005
09
44.555
10
46.500
11
55.630
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
17.440
02
22.475
03
26.140
04
28.780
05
31.080
06
35.755
Artículo 2° Para la escala del Nivel Directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más Gastos de Representación.
Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial, Director Regional de Programa Especial; Jefe de Oficina Código 2045, Grado 06 y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de Gastos de Representación. Para el empleo de Jefe de División Especial, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 4° Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleo de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica, y Gastos de Representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Artículo 6° Establecese la siguiente escala de viáticos ampara los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta
Hasta
Hasta 16.800
1.755
95
De 16.801 a 32.800
2.825
105
De 32.801 a 61.650
3.960
170
De 61.651 a 89.300
4.785
234
De 89.301 a 116.050
5.555
247
De 116.051 a 143.450
6.435
270
De 143.451 en adelante
7.315
279
El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los Gastos de Representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional solo se reconocerá viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 7° La Prima de Servicios para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo 46 del Decreto ley 1046 de 1978, se liquidará sobre los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica fijada por la ley para el respectivo cargo;
b) Los auxilios de alimentación y transporte;
c) Los gastos de representación;
d) Los incrementos de salario por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978; y,
e) La bonificación por servicios prestados.
Artículo 8° A partir del 1° de enero de 1986 reajustase
en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978, 271 de 1983 y 143 de 1985.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 9° A partir del 1° de enero de 1986, el Subsidio de Alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1830.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 10. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los Gastos de Representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cauce el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y Gastos de Representación superior a cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00).
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los tres (3) factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 11. El Auxilio de Transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 17 y 19 del Decreto ley 1515 de 1978 y el Decreto ley 143 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.