DECRETO 789 DE 1989
(abril 18)
por el cual se promulga un tratado internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leves internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 31 de diciembre de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 64 de 1988, publicada EN EL DIARIO OFICIAL número 38612, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del “Convenio Internacional del Azúcar, 1987 “; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir de la fecha del depósito del instrumento de ratificación antes señalada, de conformidad con el artículo 39 (4), del Convenio;
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968 “orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio Internacional del Azúcar 1987”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.