DECRETO 789 DE 1988
(Abril 28)
Por el cual se incrementa la planta de personal de los Juzgados de Orden Publico y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Los Juzgados de Orden Público creados por el Decreto 1631 de 1987, tendrán la siguiente planta de personal:
NÚMERO
CARGO
GRADO
1
Juez de Orden Público
1
Abogado Auxiliar de Orden Público
19
1
Secretario
13
3
Escribiente
07
1
Citador
04
Parágrafo. Para efectos fiscales, los funcionarios y empleados de los despachos referidos en el presente artículo que se hubiesen posesionado antes del dieciséis (16) de marzo de 1988 y hubiesen laborado a partir de esa fecha ininterrumpidamente, se entenderá que han estado vinculados al juzgado respectivo sin solución de continuidad.
Artículo 2° La planta de personal de cada una de las fiscalías ante los juzgados de Orden Público será la siguiente:
NÚMERO
CARGO
GRADO
1
Fiscal de Orden Público
1
Asistente de Fiscalía
11
Artículo 3° La vigencia de este Decreto quedará condicionada a la permanencia de los Decretos 1631 de 1987 y 181 y 474 de 1988.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 474 de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.