DECRETO 788 DE 1989
(abril 18)
por el cual se promulga un tratado internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 4 de abril de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 08 de 1988, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38187, notificó al Gobierno de la República Dominicana el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales necesarios para la aprobación del “Convenio de Colaboración Turística entre la República de Colombia y la República Dominicana”, suscrito en Bogotá el 6 de marzo de 1985; instrumento internacional que entró en vigor el 28 de diciembre de 1988, fecha en que el Gobierno de la República Dominicana notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales de conformidad con el artículo IX del Convenio;
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968 “orgánico del Ministerio Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de Colaboración Turística entre la República de Colombia y la República Dominicana”, suscrito en Bogotá el 6 de marzo 1985.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 18 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.