DECRETO 788 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 788 DE 1989    

(abril  18)    

por  el cual se promulga un tratado internacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución  Nacional y en cumplimiento de la ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el 4 de abril de 1988 Colombia, previa  aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 08 de 1988,  publicada en el DIARIO OFICIAL número 38187, notificó al Gobierno de la  República Dominicana el cumplimiento de los requisitos constitucionales y  legales necesarios para la aprobación del “Convenio de Colaboración  Turística entre la República de Colombia y la República Dominicana”,  suscrito en Bogotá el 6 de marzo de 1985; instrumento internacional que entró  en vigor el 28 de diciembre de 1988, fecha en que el Gobierno de la República  Dominicana notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de  sus requisitos constitucionales y legales de conformidad con el artículo IX del  Convenio;    

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44  del Decreto ley 2017  de 1968 “orgánico del Ministerio Relaciones Exteriores” no es  necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio  internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO  OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,    

DECRETA:    

Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de  Colaboración Turística entre la República de Colombia y la República  Dominicana”, suscrito en Bogotá el 6 de marzo 1985.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E, a 18 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *