DECRETO 788 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 788 DE 1988    

(abril 28)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 5°  del Decreto 2008 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el ordinal 3°  del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  capital garantía aportado por la Nación a instituciones financieras  nacionalizadas, en la medida en que constituye por excelencia el instrumento de  su restablecimiento patrimonial, debe atender adecuadamente sus necesidades de  crecimiento durante la etapa de recuperación económica;    

     

Que, en  cuanto el capital garantía cumpla con la anterior finalidad de atender las  necesidades de crecimiento de la institución financiera nacionalizada, asegura  así mismo su retorno al sector privado;    

     

Que, por lo  anterior, el mecanismo de reducción del capital garantía aportado por la Nación  a instituciones financieras nacionalizadas debe adecuarse a las necesidades de  crecimiento de las mismas a fin de lograr su cabal recuperación económica,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El inciso primero del artículo 5° del Decreto 2008 de 1986  quedará así:    

“Cuando  la recuperación de la Institución financiera haya producido utilidades que  hayan permitido tanto la absorción total de la pérdida acumulada al momento de  la nacionalización como la constitución de la reserva legal de que trata el  artículo 89 de la Ley 45 de 1923, el  capital garantía se reducirá al finalizar cada ejercicio de la institución,  mediante la cancelación de acciones especiales representativas del mismo en  cuantía igual a las utilidades generadas en el ejercicio correspondiente”.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dada en  Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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