DECRETO 788 DE 1984
(abril 2)
por el cual se integra una comisión para estudiar la reorganización del registro del estado civil.
El Presidente de la República de Colombia,-en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Intégrase una comisión de estudio para el Registro del Estado Civil en Colombia, así:
-Ministro de Gobierno o su delegado;
-Ministro de Justicia o su delegado; yo-Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
-Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado;
-Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado;
-Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, y
-Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
Artículo 2º. La Comisión realizará los estudios necesarios para proponer la reorganización del Registro del Estado Civil. Para el cumplimiento de este objetivo, deberá:
a) Evaluar la forma en que actualmente se cumple la función de registro del estado civil.
b) Proponer las reformas estructurales, de organización y de funcionamiento que estime necesarias.
c) Proponer un nuevo estatuto de registro del estado civil que tienda a modernizar la institución y a facilitar la inscripción de los hechos y actos correspondientes.
d) Pronunciarse sobre la documentación básica y el tipo de índices alfabéticos que utilizaría el servicio, la organización de un archivo central de registro civil y sobre un sistema de numeración del registro de los nacimientos que sirva de base para identificar al inscrito de modo permanente.
e) Proponer los requisitos que deberán reunir los funcionarios del registro civil.
f) Proponer las actuaciones de registro del estado civil que no causen derechos y un régimen de derechos que permita financiar la prestación del servicio.
g) Formular proposiciones sobre el régimen de transición al nuevo sistema de registro.
h) Proponer las demás medidas que estime necesarias.
Artículo 3º. Para la orientación general de su estudio, la Comisión tendrá en cuenta los principios y recomendaciones internacionales sobre la materia. Con este objeto, podrá solicitar la asesoría de los organismos, internacionales especializados,
Artículo 4º. La Comisión coordinará su trabajo en lo pertinente, con el de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.
Artículo 5º. La Comisión concluirá-su trabajo y entregará las conclusiones al, gobierno antes del 31 de agosto de 1984.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro, de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Felipe Ospina Sardi. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Mauricio Ferro Calvo.