DECRETO 788 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 788 DE 1984

(abril 2)    

     

por el cual se integra una comisión para estudiar la  reorganización del registro del estado civil.    

     

El Presidente de la República de Colombia,-en ejercicio de  sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Intégrase una comisión de estudio para el  Registro del Estado Civil en Colombia, así:    

     

-Ministro de Gobierno o su delegado;    

     

-Ministro de Justicia o su delegado; yo-Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

     

-Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística o su delegado;    

     

-Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado;    

     

-Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, y    

     

-Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o  su delegado.    

     

Artículo 2º. La Comisión realizará los estudios necesarios  para proponer la reorganización del Registro del Estado Civil. Para el  cumplimiento de este objetivo, deberá:    

     

a) Evaluar la forma en que actualmente se cumple la  función de registro del estado civil.    

     

b) Proponer las reformas estructurales, de organización y  de funcionamiento que estime necesarias.    

     

c) Proponer un nuevo estatuto de registro del estado civil  que tienda a modernizar la institución y a facilitar la inscripción de los  hechos y actos correspondientes.    

     

d) Pronunciarse sobre la documentación básica y el tipo de  índices alfabéticos que utilizaría el servicio, la organización de un archivo  central de registro civil y sobre un sistema de numeración del registro de los  nacimientos que sirva de base para identificar al inscrito de modo permanente.    

     

e) Proponer los requisitos que deberán reunir los  funcionarios del registro civil.    

     

f) Proponer las actuaciones de registro del estado civil  que no causen derechos y un régimen de derechos que permita financiar la  prestación del servicio.    

     

g) Formular proposiciones sobre el régimen de transición  al nuevo sistema de registro.    

     

h) Proponer las demás medidas que estime necesarias.    

     

Artículo 3º. Para la orientación general de su estudio, la  Comisión tendrá en cuenta los principios y recomendaciones internacionales  sobre la materia. Con este objeto, podrá solicitar la asesoría de los  organismos, internacionales especializados,    

     

Artículo 4º. La Comisión coordinará su trabajo en lo  pertinente, con el de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.    

     

Artículo 5º. La Comisión concluirá-su trabajo y entregará  las conclusiones al, gobierno antes del 31 de agosto de 1984.    

     

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro, de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla.  El Ministro de Salud, Jaime Arias  Ramírez. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Felipe Ospina Sardi. El Jefe del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Mauricio Ferro Calvo.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *