DECRETO 787 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 787 DE 1989    

(abril  18)    

por  el cual se promulga un tratado internacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución  Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del  Congreso Nacional mediante Ley 16 de 1987  publicada en el DIARIO OFICIAL número 37772, se efectuó en Bogotá el canje de  los Instrumentos de Ratificación del “Convenio de Intercambio Cultural  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Oriental del Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985;  instrumento internacional que entró en vigor el 2 de marzo de 1989, treinta  días después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes  señalada, de conformidad con el artículo 13 del Convenio;    

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44  del Decreto ley 2017  de 1968 “orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es  necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio  internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO  OFICIAL, como parte de la Iey aprobatoria,    

DECRETA:    

Artículo 1° Promúlgase el “Convenio  Internacional de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”, firmado en  Bogotá el 2 de agosto de 1985.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.

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