DECRETO 787 DE 1989
(abril 18)
por el cual se promulga un tratado internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 16 de 1987 publicada en el DIARIO OFICIAL número 37772, se efectuó en Bogotá el canje de los Instrumentos de Ratificación del “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985; instrumento internacional que entró en vigor el 2 de marzo de 1989, treinta días después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada, de conformidad con el artículo 13 del Convenio;
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968 “orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la Iey aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio Internacional de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.