DECRETO 787 DE 1984
(abril 2)
por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Señálase en 20% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 25.23.00.03 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.