DECRETO 786 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 786 DE 1984

(abril 2)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de  1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la Estructura Orgánica  de la Universidad de la Amazonia.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1094 de 1995,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

por el cual se establece la  Estructura Orgánica de la Universidad de la Amazonia, expedida por el Consejo  Superior, mediante Acuerdo número 001 de 1984, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 001 DE 1984

     

(enero 11)    

     

por el cual se establece la  Estructura Orgánica de la Universidad de la Amazonía y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

     

El Consejo Superior de la  Universidad de la Amazonia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario dotar a la  Universidad de la Amazonia de la Organización que le permita el cumplimiento de  las funciones señaladas en la Ley 60  del 30 de diciembre de 1982 y del Decreto 80 de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. La Estructura  Orgánica de la Universidad de la Amazonia será la siguiente:    

     

1.Consejo Superior.    

     

2. Rectoría.    

     

2.1 Secretaría General.    

     

2.1.1 Sección de Admisiones,  Registro y Control Académico.    

     

2.2 Oficina de Planeación.    

     

2.3 Instituto Amazónico de  Investigaciones.    

     

1 3. Consejo Académico.    

     

4 Vicerrectoría Académica.    

     

4.1Centro de Extensión y  Educación a Distancia.    

     

4.2 Facultad de Ciencias de la  Educación.    

     

4.2.1 Consejo de Facultad.    

     

4.2.2 Departamento de Ciencias  Sociales.    

     

4.2.3 Departamento de  Lingüística y Literatura.    

     

4.2.4 Departamento de  Matemáticas y Física.    

     

4.3 Facultad de Ciencias  Agropecuarias.    

     

4.3.1 Consejo de Facultad.-    

     

4.3.2 Departamento de  Zootecnia.    

     

4.3.3 Departamento de  Agropecuarias.    

     

4.3.4 Centro Experimental.    

     

4.4 Facultad de Ciencias  Contables y Económicas.    

     

4.4.1 Consejo de Facultad.    

     

4.4.2 Departamento de  Contaduría Pública.    

     

4.5 Sección de Biblioteca e  Información Científica.    

     

4.6 Sección de Medios y Ayudas  Docentes.    

     

5. Dirección Administrativa.    

     

5.1 División Financiera.    

     

5.2 División de Servicios  Administrativos.    

     

5.3 División de Bienestar  Social.    

     

6.Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

     

6.1 Junta de Licitaciones y  Adquisiciones.    

     

6.2 Comité de Personal  Docente.    

     

6.3 Comisión de Personal.    

     

6.4 Comité de Investigaciones.    

     

6.5 Comités de Currículum.    

     

b) Fomentar las actividades de  investigación y desarrollar en forma permanente el estudio y evaluación de  dichas actividades y su relación con los problemas del medio amazónico;    

     

c) Promover conferencias,  cursos, seminarios y todo tipo de actividades científicas para preparar y  desarrollar investigaciones en las diferentes áreas, que contribuyan a la  solución de los problemas regionales y del Ecosistema Amazónico-,    

     

d) Formular los criterios y  normas generales sobre investigación, acorde con los objetivos y políticas de  la Universidad propendiendo por el desarrollo regional;    

     

e) Establecer relaciones de  estrecha colaboración con instituciones de carácter investigativo en aspectos  amazónicos del orden nacional e internacional que permitan el intercambio de  conocimientos científicos a través del cambio de experiencias, publicaciones y  cualquier forma que facilite la divulgación cultural, científica y tecnológica;    

     

f) Recomendar y conceptuar  sobre los recursos requeridos para el desarrollo de las investigaciones;    

     

g) Rendir informes evaluativos  periódicos al Consejo Académico sobre los resultados técnicos y científicos de  las investigaciones en proceso y ejecutadas;    

     

h) Examinar los proyectos de  investigación que presenten las facultades y conceptuar sobre la factibilidad y  fuentes de financiación;    

     

i) Coordinar con la Rectoría  la difusión de los resultados de las investigaciones e innovaciones educativas,  a través de publicaciones y seminarios;    

     

j) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Vicerrectoría Académica.    

     

Artículo 7º. Son funciones de  la Vicerrectoría Académica las siguientes:    

     

a) Asistir al Rector en la  propuesta de políticas y ejecución de planes y programas que en el orden  académico requiera la Universidad;    

     

b) Velar por el cumplimiento  de los acuerdos y disposiciones que el Consejo Superior, el Consejo Académico y  la Rectoría adopten en materia académica, de investigación y de extensión  cultural    

     

c) Supervisar, coordinar y  evaluar la organización y funcionamiento de las facultades y demás dependencias  del área;    

     

d) Proponer a la Rectoría el  proyecto de planta de personal docente;    

     

e) Proponer a la Rectoría  criterios de selección, vinculación, promoción y evaluación del personal  docente de conformidad con las normas sobre la materia;    

     

f) Elaborar, en coordinación  con la Dirección Administrativa, planes de capacitación para el personal  docente de la institución;    

     

g) Proponer a consideración  del Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de programas  académicos;    

     

h) Organizar y estructurar en  coordinación con la Oficina de Planeación y las diferentes facultades, los  planes de estudio y diseño curricular para las diferentes carreras;    

     

i) Colaborar con la Dirección  Administrativa y la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto de  presupuesto de rentas y gastos de la Universidad;    

     

j) Dirigir a través de las  dependencias correspondientes, los servicios de biblioteca e información  científica y de medios y ayudas docentes;    

     

k) Presentar a la Rectoría, al  Consejo Académico y/o Consejo Superior los informes periódicos establecidos y  los especiales que le sean solicitados;    

     

1) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Centro de Extensión y  Educación a Distancia.    

     

Artículo 8º. Son funciones del  Centro de Extensión y Educación a Distancia, las siguientes:    

     

a) Planear, organizar,  coordinar y evaluar los programa 0 de extensión académica y de Educación  Superior a Distancia que ofrezca la Universidad a través de sus facultades a y  departamentos;    

     

b) Fomentar en la Universidad  el conocimiento y utilización de la metodología de Educación Superior Abierta y  a Distancia a través de conferencias, seminarios, talleres-publicaciones sobre  la materia;    

     

c) Determinar en coordinación  con los Departamento y que ofrezcan programas de extensión y de educación a  distancia, la producción, reimpresión, adaptación e intercambio de materiales  impresos y audiovisuales que se requiera-para el desarrollo de los programas;    

     

d) Dirigir la elaboración de  planes curriculares para los programas de Extensión y de Educación Superior  Abiertas y a Distancia de acuerdo con las necesidades de la región y del perfil  profesional y ocupacional;    

     

e) Dirigir la entrega oportuna  de materiales de instrucción y determinar la forma más efectiva y económica  para la producción y publicación de materiales;    

     

f) Propiciar la aplicación de  sistemas de información de alumno sobre programas, metodología y calendario de  actividades;    

     

g) Elaborar y aplicar procedimientos  de tutoría, consulta asesorías y evaluación del alumno;    

     

h) Presentar al Vicerrector  Académico informes periódicos sobre el estado, evaluación de los servicios  académicos en administrativos de los programas de Educación Superior Abierta y  a Distancia;    

     

i) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

Facultades.    

     

Articulo 9º. Las facultades  tendrán las siguientes función es en el área de su especialidad:    

     

a) Desarrollar las actividades  requeridas para la cumplida ejecución de los programas, en concordancia con los  objetivos de la Universidad y las disposiciones legales vigente    

     

b) Elaborar, en coordinación  con la Oficina de Planeación, los planes de desarrollo para los respectivos  programas a su cargo;    

     

c) Promover y coordinar las  actividades docentes y de investigación;    

     

d) Asesorar a la Rectoría y a  la Vicerectoría Académica en los asuntos propios de su área;    

     

e) Realizar estudios relativos  a la creación, modificación y supresión de programas, cargas y  responsabilidades académicas;    

     

f) Coordinar con la Dirección  Administrativa la prestación de los servicios requeridos para la buena marcha  de la facultad;    

     

g) Rendir oportuna y  periódicamente los informes de actividades a los órganos de gobierno de la  Universidad;    

     

h) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Los Departamentos.    

     

Artículo 10. Serán funciones  de los departamentos según su especialidad las siguientes:    

     

a) Coordinar y supervisar las  actividades de docencia, investigación y servicios de los programas académicos  asignados, de acuerdo con los objetivos y reglamentos de la Universidad y de la  facultad a que pertenece;    

     

b) Colaborar con la facultad  en la distribución de la asignación académica, en la programación de los  horarios y llevar el control de asignaturas y desarrollo de los programas para  cada período lectivo;    

     

c) Prestar el apoyo técnico y  docente de su especialidad a las dependencias que lo soliciten;    

     

d) Propender por la difusión,  de los resultados de estudios e investigaciones realizadas por los docentes  adscritos al Departamento;    

     

e) Rendir informes periódicos  a la Decanatura respectiva sobre las actividades realizadas en el departamento;    

     

f) Las demás que le sean  asignadas en razón a la naturaleza de la dependencia.    

     

Centro Experimental.    

     

Artículo 11. El Centro  Experimental depende de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y cumplirá las  siguientes funciones:    

     

a) Coordinar y desarrollar las  actividades de manejo, manutención y conservación de los predios, las especies  y los bienes allí existentes;    

     

b) Prestar a través de los  terrenos, los animales y demás recursos, los servicios necesarios para la  formación práctica y experimental de los estudiantes;    

     

c) Recibir, informar e  instruir a los docentes de los programas de la facultad sobre las tareas que  adelante el Centro en materia agropecuaria, forestal y faunística;    

     

d) Servir de enlace entre la  teoría y la práctica en el desarrollo de los programas que a su cargo tenga la  Facultad de Ciencias Agropecuarias;    

     

e) Proponer a la facultad, las  mejoras que allí se deban adelantar tendientes a buscar una más eficiente  prestación de los servicios;    

     

f) Fomentar la investigación a  nivel práctico en el campo agropecuario forestal y faunístico;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas según la naturaleza del Centro.    

     

Sección de Biblioteca e  Información Científica.    

     

Articulo 12. Son funciones de  esta Sección:    

     

a) Coordinar y desarrollar  actividades tendientes a la prestación de servicios de información e  investigación a todo el personal de la Universidad a través de material  bibliográfico, revistas y publicaciones;    

     

b) Apoyar, orientar y  colaborar en las actividades propias del proceso enseñanza-aprendizaje;    

     

c) Analizar, condensar,  diseminar y divulgar la información adquirida y producida;    

     

d) Servir de apoyo  bibliográfico a todos los programas de carácter académico y de extensión que se  adelanten en la Universidad;    

     

e) Programar la adquisición de  libros y documentos con base en las necesidades de los departamentos;    

     

f) Establecer procedimientos  para controlar el préstamo y la devolución del material,    

     

g) Coordinar con la  Vicerectoría Académica, la adopción y de sistemas adecuados para que los  usuarios dispongan de los recursos e instrucción en el tiempo, la variedad, la  cantidad y calidad requeridos;    

     

h) Velar por el adecuado  mantenimiento y conservación de los materiales a su cargo;    

     

i) Fomentar el intercambio de  servicios con otras bibliotecas;    

     

j) Coordinar y dirigir la  prestación de servicios de hemeroteca, mapoteca, discoteca y afines;    

     

k) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la sección.    

     

Sección de Medios y Ayudas  Docentes.    

     

Artículo 13. Son funciones de  la Sección de Medios y Ayudas Docentes:    

     

a) Programar, desarrollar,  administrar y controlar los medios y ayudas audiovisuales indispensables para  el desarrollo de las actividades académicas;    

     

b) Fomentar y producir los  materiales didácticos, suministrar oportunamente y velar por su debido uso,  orientando a docentes y alumnos en tal sentido;    

     

c) Proyectar, elaborar y  producir material didáctico audiovisual adecuado para la enseñanza;    

     

d) Programar, en coordinación  con las facultades, los trabajos de material audiovisual que la sección deba  desarrollar en cada período lectivo;    

     

e) Establecer sistemas de  distribución, préstamo e intercambio de material con otras entidades y  organismos técnicos o científicos;    

     

f) Solicitar oportunamente los  pedidos de materiales y a equipo que necesite la dependencia;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Dirección Administrativa.    

     

Articulo 14. Son funciones de  esta Dirección, las siguientes:    

     

a) Asistir al Rector en la  planeación, coordinación, ejecución y control de las políticas institucionales  en asuntos administrativos, financieros y de bienestar social:    

     

b) Dirigir, coordinar y  controlar los servicios de apoyo necesarios para el cumplimiento de los  objetivos de la Universidad,    

     

c) Organizar, dirigir y  evaluar las actividades que deben desarrollar las dependencias a su cargo;    

     

d) Formular políticas de  desarrollo de los recursos humanos y administración de personal en general y  velar por su adecuada ejecución;    

     

e) Elaborar, en coordinación  con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y  gastos de la Universidad;    

     

f) Establecer mecanismos de  control de la ejecución presupuestal para conocer permanentemente los saldos de  las respectivas apropiaciones;    

     

g) Dirigir y controlar los  programas financieros de la Universidad;    

     

h) Establecer y desarrollar  sistemas que permitan el adecuado manejo y registro de la contabilidad  financiera, presupuestal y de costos, determinando áreas y responsabilidades de  acuerdo con las normas legales sobre la materia;    

     

i) Evaluar y presentar al  Rector los proyectos de acuerdo de gastos para cada mes;    

     

j) Propender por la eficiente  administración de los recursos físicos de la Universidad y velar por su  conservación, mantenimiento, y seguridad;    

     

k) Dirigir y controlar la  utilización, mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios e instalaciones,  los equipos, los muebles y enseres y materiales de la Universidad;    

     

l) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División Financiera.    

     

Artículo 15. Serán funciones  de la División Financiera las siguientes:    

     

a) Llevar la contabilidad  general de la Universidad, cumpliendo las normas contables y disposiciones  legales, fiscales y administrativas sobre la materia;    

     

b) Colaborar con la Dirección  Administrativa y la Oficina de Financiación en la elaboración del anteproyecto  de presupuesto de la Universidad y del respectivo proyecto de distribución;    

     

c) Llevar el registro y  control de las apropiaciones, adiciones, traslados, compromisos y ejecuciones  del presupuesto, dé conformidad con los acuerdos emanados del Consejo Superior  y con las normas vigentes sobre la materia;    

     

d) Controlar mensual y  anualmente la ejecución presupuestal y certificar las disponibilidades  presupuestales;    

     

e) Consolidar y elaborar  periódicamente-los estados financieros de la Universidad y rendir los informes  correspondientes;    

     

f) Recaudar los ingresos  provenientes de recursos propios, de aportes y auxilios oficiales y privados y  llevar los libros auxiliares de tesorería registrando los ingresos  correspondientes;    

     

g) Consignar diariamente los  ingresos de caja;    

     

h) Custodiar los valores y  demás títulos negociables de la Universidad;    

     

i) Efectuar los pagos de los  compromisos de carácter financiero con el cumplimiento de los requisitos  legales corresl5endientes;    

     

j) Rendir periódicamente a la  Dirección Administrativa, los estados financieros de la Universidad;    

     

k) Coordinar y supervisar el  cumplimiento de las funciones propias de cada uno de los grupos internos de  trabajo dependientes de esta división;    

     

l) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Servicios  Administrativos.    

     

Artículo 16. Son funciones de  esta División, las siguientes:    

     

a) Realizar y actualizar los  estudios referentes a la planta dé personal, la clasificación de los cargos y  el manual de funciones;    

     

b) Proponer, coordinar y  ejecutar los sistemas y procedimientos de selección, promoción, evaluación,  ‘capacitación, adiestramiento y régimen disciplinario, asegurando el  cumplimiento de disposiciones legales sobre administración de personal;    

     

c) Organizar, actualizar y  custodiar las hojas de vida del personal de la Universidad y preparar las  providencias administrativas del mismo;    

     

d) Programar dirigir y  coordinar la organización y funciones de los servicios de vigilancia,  transporte, aseo, talleres y velar por el mantenimiento y conservación de los  bienes muebles y edificios de la Universidad;    

     

e) Organizar y mantener  actualizado el registro de proponentes de la Universidad;    

     

f) Realizar todas las  operaciones de adquisición de bienes muebles que se requieran dando  cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre la materia;    

     

g) Asistir a la Dirección  Administrativa en la preparación de documentos y actas de la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones;    

     

h) Dar ingreso al almacén de  todos los bienes adquiridos por la Universidad y estimar las necesidades de  elementos manteniendo información correcta y oportuna de las cantidades en  existencia;    

     

i) Elaborar y mantener al día  el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Universidad y proveer  oportunamente los equipos y elementos necesarios para el normal desarrollo de  las actividades de la institución;    

     

j) Distribuir y supervisar el  cumplimiento de las funciones propias de cada uno de los grupos internos de  trabajo, dependientes de esta división;    

     

k) Editar trabajos y obras,  artículos, ensayos y monografías que por orden de trabajo le sean asignadas;    

     

l) Coordinar, desarrollar y  controlar la producción y reproducción de materiales impresos;    

     

m) Programar, en coordinación  con las facultades, los trabajos de publicaciones en cantidad, tiempo de  recibo, de entrega y destino;    

     

n) Presentar periódicamente  informes sobre las actividades realizadas;    

     

ñ) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Bienestar Social.    

     

Artículo 17. Son funciones de  esta División, las siguientes;    

     

a) Proponer a los órganos de  dirección de la Universidad, las estrategias tendientes a la definición de una  política 1 de bienestar;    

     

b) Coordinar y organizar la  prestación de los servicios tendientes a la integración y bienestar de la  comunidad universitaria;    

     

c) Dirigir y fomentar las  actividades de extensión cultural, artística, deportivas y recreativas;    

     

d) Mantener información e  intercambio con organismos estatales e instituciones privadas que realicen  actividades o adelanten programas relacionados con el bienestar social;    

     

e) Fomentar el intercambio dé  los programas y las actividades que desarrolle la División proyectándolos hacia  otras instituciones y hacia la comunidad;    

     

f) Coordinar y dirigir la  prestación, de los servicios de cafetería, recreación y transporte;    

     

g) Proponer los candidatos a  entrenadores, monitores y auxiliares requeridos para el adiestramiento de los  beneficiarios y velar por el adecuado uso de escenarios, equipos e implementos  a su cargo;    

     

h) Asistir a la Dirección  Administrativa, en la celebración de contratos con personal de servicios  asistenciales;    

     

i) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Organos de Asesoría y  Coordinación.    

     

Artículo 18. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones Fe regirá por lo previsto en el Estatuto General  de la Universidad.    

     

Artículo 19. El Comité de  Personal Docente se regirá en su conformación y funciones, por lo dispuesto en  el Reglamento del Personal Docente de la Universidad.    

     

Artículo 20. La Comisión de  Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales-vigentes que regulen la materia.    

     

Artículo 21. El Comité de  Investigaciones estará Integrado por:    

     

a) El Rector o su  representante, quien lo presidirá,    

     

b) El Director del instituto  Amazónico de Investigaciones;    

     

c) Un representante de los  profesores;    

     

d) Un representante de los  Decanos;    

     

e) Un representante de los  estudiantes.    

     

Actuará como Secretario el  Director del Instituto Amazónico de Investigaciones.    

     

Artículo 22. Son funciones del  Comité de Investigaciones, las siguientes:    

     

a) Proponer las líneas  fundamentales de investigación para los docentes y estudiantes con base en las  propuestas de las facultades;    

     

b) Coordinar la investigación  y asesoría institucional realizada por docentes de la Universidad;    

     

c) Autorizar y controlar la  utilización de los recursos financieros destinados al f0mento de la  investigación en la Universidad;    

     

d) Supervisar y hacer  seguimiento del desarrollo de proyectos de investigación y/o asesoría  institucional;    

     

e) Conceptuar sobre el apoyo  financiero a los proyectos de investigación presentados por los docentes y  estudiantes a través de las facultades;    

     

f) Fomentar el interés por la  investigación entre profesores y estudiantes y contribuir a la creación de las  condiciones necesarias para el desarrollo de la investigación.    

     

Artículo 23. Cada departamento  contará con un Comité de Currículum, el cual estará integrado por:    

     

a) El Director del  Departamento, quien lo presidirá;    

     

b) Tres docentes con  vinculación de tiempo completo adscritos al departamento designados por el  Consejo de Facultad;    

     

c) Un egresado graduado del  departamento que esté en ejercicio de la profesión, designado por el Rector;    

     

d) Un estudiante del departamento  elegido en forma secreta y directa por los estudiantes de la carrera, el cual  deberá haber aprobado por lo menos el tercer semestre del plan de estudios de  la respectiva carrera.    

     

El estudiante no deberá estar  ni haber sido sancionado disciplinariamente ni pertenecer a ninguna otra  corporación de la Universidad en el momento de su elección.    

     

Parágrafo. El período de los  miembros del Comité de Currículum. será de dos años.    

     

Artículo 24. Son funciones de  los Comités de Currículum:    

     

a) Asesorar al Director de  Departamento, al Consejo de Facultad y al Decano en la administración  curricular del respectivo programa;    

     

b) Evaluar el currículum y  proponer a los Consejos de Facultad las modificaciones y ajustes que cada  programa requiere;    

     

c) Estudiar y aprobar los  proyectos de tesis, nombrar los jurados y tramitar los conceptos ante el  Consejo de Facultad;    

     

d) Las demás que le asigne el  Decano, el Consejo de Facultad y los reglamentos de la Universidad.    

     

Articulo 25. El Rector de la  Universidad podrá establecer grupos internos de trabajos, cuando las  necesidades del servicio en las diferentes dependencias así lo requieran.    

     

Artículo 26. El presente  Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Aprobado por el Consejo  Superior, en la sesión del día once (11) de enero de mil novecientos ochenta y  cuatro 11984).    

     

Dado en Florencia, a los once  (11) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

     

(Pdo.) Gamaliel Plaza Rojas    

     

El Secretario,    

     

(Pdo.) Armando Ricardo  Delgado Suárez    

     

     

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUI    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Rodrigo Escobar Navia          

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