DECRETO 783 DE 1988
(abril 27)
Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Nota: Derogado por el Decreto 1242 de 1993, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3172 de 1968, y 1208 de 1973,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 023 del 28 de marzo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 023 DE 1988
(marzo 28)
“por el cual la Junta Directiva del Fondo Rotatorio el Ministerio de Justicia, adiciona el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo Número 004 del 2 de agosto de 1973, por el cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968, los establecimientos públicos con el voto favorable del Presidente de la Junta, podrán hacer delegación de sus funciones en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios,
Que es necesario delegar en el Director Nacional de la Carrera Judicial y los Directores Seccionales de Carrera Judicial, la facultad de la ordenación de gastos generales de la Rama Jurisdiccional, para lograr el menor funcionamiento de la misma,
ACUERDA:
Artículo 1° Adiciónase el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo número 004 del 2 de agosto de 1973 por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, así:
Delegar en el Director Nacional de Carrera Judicial y en los Directores Seccionales de Carrera Judicial, la facultad de la ordenación de gastos generales de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a, partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E,, a los 28 días del mes de marzo de 1988.
(Fdo.) El Presidente,
ENRIQUE LOW MURTRA.
(Fdo.) La Secretaria,
YOLANDA JIMÉNEZ SANTAMARÍA.
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.