DECRETO 783 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 783 DE 1988    

(abril 27)    

     

Por el cual se aprueba una modificación a los  Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1242 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3172 de 1968, y  1208 de 1973,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO 1° Apruébase  el Acuerdo número 023 del 28 de marzo de 1988, expedido por la Junta Directiva  del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 023 DE  1988    

(marzo 28)    

     

“por el cual la  Junta Directiva del Fondo Rotatorio el Ministerio de Justicia, adiciona el  parágrafo del artículo 17 del Acuerdo Número 004 del 2 de agosto de 1973, por  el cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia”.    

     

La Junta Directiva del  Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968,  los establecimientos públicos con el voto favorable del Presidente de la Junta,  podrán hacer delegación de sus funciones en otras entidades descentralizadas  territorialmente o por servicios,    

Que es necesario  delegar en el Director Nacional de la Carrera Judicial y los Directores  Seccionales de Carrera Judicial, la facultad de la ordenación de gastos  generales de la Rama Jurisdiccional, para lograr el menor funcionamiento de la  misma,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adiciónase el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo número 004 del 2 de agosto  de 1973 por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio  de Justicia, así:    

Delegar en el Director  Nacional de Carrera Judicial y en los Directores Seccionales de Carrera  Judicial, la facultad de la ordenación de gastos generales de la Rama  Jurisdiccional.    

     

Artículo 2° El  presente Acuerdo rige a, partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E,,  a los 28 días del mes de marzo de 1988.    

(Fdo.) El Presidente,    

ENRIQUE LOW MURTRA.    

     

(Fdo.) La Secretaria,    

YOLANDA JIMÉNEZ  SANTAMARÍA.    

     

ARTÍCULO 2° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E.,  a 27 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Justicia,    

ENRIQUE LOW MURTRA.    

     

           

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