DECRETO 782 DE 1989
(abril 17)
por el cual se actualiza el Reglamento para el funcionamiento del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” de Bogotá, D.E.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de Colombia y España suscribieron en 1980 el Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro” y Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” Convenio que fue aprobado por la Ley 43 de abril 21 de 1981;
Que es necesario actualizar el reglamento para el funcionamiento del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, adoptado mediante el Decreto número 604 del 20 de febrero de 1982;
Que para efecto se han realizado los contactos con las autoridades diplomáticas y educativas de España,
DECRETA:
Artículo 1° La Licencia para iniciación de labores para los niveles de Educación Pre-escolar, Básica (Primaria-Secundaria) y Media Vocacional del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, con sede en Bogotá, D. E., queda sustituida por el Convenio Bilateral mediante el cual se reglamentan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro” y Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”.
Artículo 2° Los trámites relacionados con inscripción e información estadística, matrículas extemporáneas, Registro de Diploma de Bachiller, Registro y control de libros reglamentarios se harán en la Secretaría de Educación de Bogotá, D. E., de acuerdo con los requerimientos y procedimientos establecidos por las normas vigentes en Colombia para cada caso.
Artículo 3° El control de costos educativos estará a cargo de la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo XVIII del Convenio Bilateral citado en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4° Los aspectos relacionados con planes y programas de estudio, sistema de evaluación y promoción de alumnos y aprobación de estudios, serán objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, teniendo en cuenta las normas que rigen el Sistema Educativo Español y previo acuerdo con las autoridades educativas de España, según lo estipulado en el Convenio Bilateral citado en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5° El Consejo Escolar del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” contará con un representante del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, nombrado por el Ministro.
Artículo 6° El Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” estará sujeto a la inspección y control por parte de la División de Asesoría y control interno de la Inspección y Vigilancia de la Educación Regional, del Ministerio de Educación Nacional de Colombia y la respectiva unidad homóloga del Ministerio de Educación de España
Parágrafo. La Secretaria de Educación de Bogotá, D.E., también podrá ejercer acciones de inspección y control en lo de su competencia.
Artículo 7° En el Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” se desarrollará el Programa de Apoyo de Educación Especial bajo la coordinación, asesoría y control de la Dirección General de Currículo-División de Proyectos Especiales y de Educación de Poblaciones Especiales.
Parágrafo 1° Los docentes que atiendan el Programa de Apoyo de Educación Especial serán seleccionados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, en acuerdo con la Dirección del Centro. Los Docentes contratados por la Entidad que el Ministerio de Educación Nacional de Colombia señale deberán atender las acciones que demande el programa y se someterán a la organización y administración del Centro. Su contratación se hará por año académico.
Parágrafo 2° El costo del profesorado de que trata el parágrafo anterior será subvencionado en su totalidad por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Parágrafo 3° El Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” facilitará todos los recursos para contribuir a la formación y desarrollo de los alumnos beneficiarios del programa.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 604 del 25 de febrero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.