DECRETO 782 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 782 DE 1989    

(abril  17)    

por  el cual se actualiza el Reglamento para el funcionamiento del Centro Cultural y  Educativo “Reyes Católicos” de Bogotá, D.E.    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120 de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que los Gobiernos de Colombia y España suscribieron  en 1980 el Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y  educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España:  Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro” y Centro Cultural y Educativo  “Reyes Católicos” Convenio que fue aprobado por la Ley 43 de abril  21 de 1981;    

Que es necesario actualizar el reglamento para el  funcionamiento del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”,  adoptado mediante el Decreto  número 604 del 20 de febrero de 1982;    

Que para efecto se han realizado los contactos con  las autoridades diplomáticas y educativas de España,    

DECRETA:    

Artículo 1° La Licencia para iniciación de labores  para los niveles de Educación Pre-escolar, Básica (Primaria-Secundaria) y Media  Vocacional del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, con  sede en Bogotá, D. E., queda sustituida por el Convenio Bilateral mediante el  cual se reglamentan los aspectos administrativos y educativos de las  Instituciones Culturales y Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor  “Miguel Antonio Caro” y Centro Cultural y Educativo “Reyes  Católicos”.    

Artículo 2° Los trámites relacionados con  inscripción e información estadística, matrículas extemporáneas, Registro de  Diploma de Bachiller, Registro y control de libros reglamentarios se harán en  la Secretaría de Educación de Bogotá, D. E., de acuerdo con los requerimientos  y procedimientos establecidos por las normas vigentes en Colombia para cada  caso.    

Artículo 3° El control de costos educativos estará  a cargo de la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones del  Ministerio de Educación Nacional de Colombia, de acuerdo con lo estipulado en  el Artículo XVIII del Convenio Bilateral citado en el artículo 1º del presente Decreto.    

Artículo 4° Los aspectos relacionados con planes y  programas de estudio, sistema de evaluación y promoción de alumnos y aprobación  de estudios, serán objeto de reglamentación por parte del Ministerio de  Educación Nacional de Colombia, teniendo en cuenta las normas que rigen el  Sistema Educativo Español y previo acuerdo con las autoridades educativas de España,  según lo estipulado en el Convenio Bilateral citado en el artículo 1° del  presente Decreto.    

Artículo 5° El Consejo Escolar del Centro Cultural  y Educativo “Reyes Católicos” contará con un representante del  Ministerio de Educación Nacional de Colombia, nombrado por el Ministro.    

Artículo 6° El Centro Cultural y Educativo  “Reyes Católicos” estará sujeto a la inspección y control por parte  de la División de Asesoría y control interno de la Inspección y Vigilancia de  la Educación Regional, del Ministerio de Educación Nacional de Colombia y la  respectiva unidad homóloga del Ministerio de Educación de España    

Parágrafo. La Secretaria de Educación de Bogotá,  D.E., también podrá ejercer acciones de inspección y control en lo de su  competencia.    

Artículo 7° En el Centro Cultural y Educativo  “Reyes Católicos” se desarrollará el Programa de Apoyo de Educación  Especial bajo la coordinación, asesoría y control de la Dirección General de  Currículo-División de Proyectos Especiales y de Educación de Poblaciones  Especiales.    

Parágrafo 1° Los docentes que atiendan el Programa  de Apoyo de Educación Especial serán seleccionados por el Ministerio de  Educación Nacional de Colombia, en acuerdo con la Dirección del Centro. Los  Docentes contratados por la Entidad que el Ministerio de Educación Nacional de  Colombia señale deberán atender las acciones que demande el programa y se  someterán a la organización y administración del Centro. Su contratación se  hará por año académico.    

Parágrafo 2° El costo del profesorado de que trata  el parágrafo anterior será subvencionado en su totalidad por el Ministerio de  Educación Nacional de Colombia.    

Parágrafo 3° El Centro Cultural y Educativo  “Reyes Católicos” facilitará todos los recursos para contribuir a la  formación y desarrollo de los alumnos beneficiarios del programa.    

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 604 del 25 de febrero de 1982.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.

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