DECRETO 781 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 781 DE 1989    

(abril  17)    

por  el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros  Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, y en especial de la señalada en el literal d) del  artículo 2° del Decreto ley 467 de  1986,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los Consejeros Intendenciales y  Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos  presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca, Casanare y Putumayo y  las Comisarías Especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma  de quince mil pesos ($ 15.000), moneda corriente, por su asistencia a cada  sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que  las sesiones se celebren en días diferentes.    

Artículo 2° El Consejo Intendencial de San Andrés y  Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros,  mediante Acuerdo que requiere para su validez, aprobación del Gobierno  Nacional.    

Artículo 3° Los Consejeros Intendenciales y  Comisariales que no residan de modo habitual en la capital de la respectiva  Intendencia o Comisaría, tienen derecho a percibir la suma de treinta mil pesos  ($ 30.000) moneda corriente, por una sola vez para gastos de transporte al  comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.    

Artículo 4° Los Secretarios de los Consejos  Intendenciales y Comisariales deben expedir una certificación sobre número de  sesiones celebradas por la Corporación y sobre la asistencia a ellas de cada  uno de los Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los  emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la  Contraloría General de la República.    

Artículo 5° En los presupuestos Intendenciales y  Comisariales se incluirán las partidas correspondientes para dar cumplimiento a  lo dispuesto en este Decreto.    

Artículo 6° El reconocimiento y pago de las sumas  de que trata este Decreto, se hará mediante resolución motivada, expedida por  el Intendente o Comisario respectivo.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del diez (10) de enero  de este año y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías,    

JOSE  NOE RIOS MUÑOZ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *