DECRETO 781 DE 1987
(abril 30)
Por el cual se autoriza la designacion de 30 jueces de instruccion criminal y se determina la planta de personal de los respectivos despachos judiciales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2ª. de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con las necesidades de investigación y teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 2ª de 1984, autorízase la designación de 30 jueces de instrucción criminal, cuya distribución la hará el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 2° La planta de personal correspondiente a cada juzgado de instrucción criminal, será la siguiente:
NÚMERO
CARGO
GRADO
1
Juez
17
1
Secretario
10
1
Escribiente
6
1
Escribiente
5
Artículo 3° Los jueces de instrucción criminal de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.
Artículo 4° Los juzgados de que trata el presente Decreto quedan vinculados al proceso de rehabilitación, reconciliación y normalización.
Artículo 5° La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto, se entenderá hecha por el resto del actual período judicial.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.
El Ministro de Hacienda,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.