DECRETO 780 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  780 DE 1987    

(abril 30)    

     

por el cual se crean  los Grupos de Integración Industrial y se señalan su estructura y  funcionamiento.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida en el  artículo 120, numeral 3° de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que el artículo 268 del Decreto 222 de 1983  ordenó dar preferencia a la Producción Nacional y la Oferta de Servicios  Nacionales en las contrataciones que realizan las entidades a que se refiere  ese estatuto.    

     

2. Que el mismo Decreto en su  artículo 273 establece como obligación de las entidades públicas contratantes,  la desagregación tecnológica de los proyectos de inversión que puedan implicar  la contratación de bienes de procedencia extranjera, a fin de dar protección a  la industria y al trabajo nacionales.    

     

3. Que para que la industria  nacional pueda beneficiarse de la capacidad de compra estatal, se requiere una  cuidadosa y oportuna información acerca de las necesidades de abastecimiento  del sector público y de la oferta de la producción nacional.    

     

4. Que es preciso desarrollar el  principio citado creando mecanismos aptos para el acopio de esa información que  permita cumplir la ley.    

     

5. Que, igualmente, es necesario  crear dentro de la Administración Pública mecanismos de impulso al desarrollo  de la industria nacional para lograr un estímulo eficaz de la misma,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° De la creación de los  Grupos de Integración Industrial. Las entidades a que se refiere el artículo 1°  del Decreto 222 de 1983  y cuyas importaciones de maquinarias, equipos y repuestos durante el período  1981-1986 hayan sido superiores a 60 millones de dólares FOB, deberán  establecer grupos de trabajo denominados Grupos de Integración con la  Industria.    

     

Parágrafo. La creación de los  Grupos de Integración Industrial a que se refiere este Decreto no implica  variaciones en la estructura de entidades.    

     

Artículo 2° De las funciones de  los Grupos de Integración Industrial. Los Grupos de Integración Industrial tendrán  las siguientes funciones:    

     

a) Ejecutar o coordinar, según el  caso, la desagregación tecnológica de los proyectos de inversión de la entidad,  según lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto ley 222 de  1983 y los artículos 4° y 5° del Decreto 1355 de 1984;    

     

b) Mantener informados de manera  continua y oportuna a los productores locales de bienes de capital sobre las  características técnicas y cantidades de los materiales, partes y equipos que  serán adquiridos dentro de los programas de inversión de la entidad respectiva;    

     

c) Facilitar el acceso de los  fabricantes locales a la integración técnica relacionada con los equipos  instalados, de forma que dichos fabricantes puedan desarrollar o perfeccionar  sus procesos y productos;    

     

d) Actuar en estrecha coordinación  con las unidades responsables de la ingeniería básica de diseño y de  investigación y desarrollo para buscar que, en la elaboración de los proyectos  y de las especificaciones técnicas, éstas se adecuen a las características de  los productos locales;    

     

e) Informar a las unidades de  diseño, producción, mantenimiento y compras, sobre las posibilidades técnicas  de los fabricantes locales, de manera que se posibilite el suministro local sin  perjuicio de la calidad;    

     

f) Identificar necesidades  relacionadas con el desarrollo de procesos y productos, que orienten la acción  de los centros de investigación y desarrollo y que permitan la adquisición de  tecnología extranjera en condiciones más favorables, de acuerdo con las normas  que regulan la materia, además de su efectiva absorción por centros de control  de calidad, empresas de ingeniería básica, e industrias productoras locales;    

     

g) Orientar y articular las  diferentes dependencias de la entidad en las labores dirigidas a lograr la  sustitución de productos importados, por productos similares fabricados en el  país;    

     

h) Promover la ejecución de  programas internos de elaboración de especificaciones técnicas de fabricación y  de ensayos para los equipos y componentes utilizados por la entidad;    

     

i) Promover la ejecución de  programas de reducción de variedades de equipos y componentes;    

     

j) Promover la implantación de  sistemas para el control de la calidad de fabricación y para la recepción de  equipos y componentes;    

     

k) Establecer sistemas de  evaluación y seguimiento de la política de compras y de contratación de la  entidad, velando porque éstas sean acordes con la evolución de la producción  local, de la legislación, de las líneas de financiamiento, etc.;    

     

l) Colaborar con el INCOMEX a fin  de mantener actualizados los registros de productores y productos nacionales.    

     

Artículo 3° El Grupo de  Integración Industrial de cada entidad estará conformado por:    

     

a) Un coordinador, quien deberá  ser un funcionario a nivel directivo o ejecutivo, cuyas funciones tengan  relación con el diseño, selección o la adquisición de los equipos y demás  suministros requeridos por la entidad;    

     

b) Un secretario ejecutivo con  formación de ingeniería;    

     

c) Un equipo de ingenieros de  acuerdo con las necesidades del trabajo.    

     

Artículo 4° Metas de sustitución  de importaciones. Con base en las recomendaciones de los Grupos de Integración  Industrial, las entidades a las que se refiere el artículo 1° de este Decreto  establecerán cada año metas de sustitución de importaciones que permitan la  reducción de sus compras externas de bienes de capital respecto de las del año  inmediatamente anterior.    

     

Artículo 5° De las Coordinadoras  Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial. En los sectores de  petróleo, energía, minería, obras públicas y telecomunicaciones, operarán  comités de coordinación de las entidades referidas en el artículo 1°, del  presente Decreto denominados Coordinadores Sectoriales de los Grupos de  Integración Industrial, adscritas al respectivo Ministerio. La Secretaría de  las Coordinadoras Sectoriales será desempeñada por el Ministerio del ramo o la  entidad que éste designe.    

     

Harán parte de las Coordinadoras  Sectoriales, además de representantes de los Grupos de Integración Industrial  de cada entidad y del Ministerio del ramo, representantes del Departamento  Nacional de Planeación y del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.    

     

Artículo 6° De las funciones de  las Coordinadoras Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial. En  desarrollo de su objeto, son funciones de las Coordinadoras Sectoriales de los  Grupos de Integración Industrial:    

     

a) Mantener un registro  actualizado de los bienes y materiales importados, cuya sustitución esté siendo  promovida por los Grupos de Integración Industrial y que ya son de producción  local o pueden llegar a producirse en el corto plazo;    

     

b) Coordinar trabajo de  recopilación y consolidación de información relativas al consumo de bienes y  materiales de las empresas del sector;    

     

c) Revisar y conceptuar sobre las  metas de sustitución de importaciones a que se refiere el artículo 4° del  presente Decreto;    

     

d) Proponer planes plurianuales de  sustitución de importaciones;    

     

e) Y otras actividades que  considere necesarias para las metas de sustitución de importaciones.    

     

Artículo 7° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Viceministro de Desarrollo  Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,    

FERNANDO PANESSO SERNA.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

GUILLERMO PERRY RUBIO.    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.    

     

El Ministro de Obras Públicas y  Transporte,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO.    

     

La Jefe del Departamento Nacional  de Planeación,    

MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.    

           

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