DECRETO 78 DE 1988
(enero 19)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2306 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º.-El literal c) del articulo primero del Decreto 2306, quedará así:
“c) Efectos sociales y económicos producidos por las migraciones de población o emigración de la mano de obra, de consumidores o productores y pérdida de capacidad productiva, dentro de la región comprendida por los Municipios de Armero, Ambalema, Casablanca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Libano, Villahermosa, Venadillo e Ibagué en el Departamento de Caldas y los Municipios de Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas en el Departamento de Risaralda”.
Articulo 2º.-Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.