DECRETO 78 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  78 DE 1986    

(enero 10)    

     

Por el cual se fijan unas  remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se  dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 178 de 1987,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 01 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. A partir  del 1° de enero de 1986, la remuneración mensual del empleo de Subdirector  General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, Grado 05 del  Nivel Directivo, será de ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta pesos  ($152.350.00) moneda legal.    

El cincuenta por ciento  (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de Gastos de  Representación.    

     

Artículo 2. A partir  del 1° de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos de Jefe de  Oficina Grado 14 y Jefe de División Grado 14 del Nivel Ejecutivo, será de  ciento veintidós mil doscientos cuarenta pesos ($122.240.00) moneda legal.    

El cincuenta por ciento  (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de Gastos de  Representación.    

     

Artículo 3. A partir  del 1° de enero de 1986, la remuneración mensual del empleo de Jefe de  Sección Grado 09 del Nivel Ejecutivo, será de ciento cinco mil veinte pesos ($  105.020.00) moneda legal.    

     

Artículo 4. A partir  del 1° de enero de 1986, el auxilio de alimentación de los empleados públicos  que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo,  FONADE, será de ciento sesenta y cinco pesos ($165.00) diarios, que se pagará  por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los Niveles  Directivo y Asesor.    

No tendrá derecho a  este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de  licencias.    

     

Artículo 5. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 145 de  1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a  10 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

JORGE OSPINA SARDI.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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