DECRETO 778 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 778  DE 1989      

(abril  17)    

por  el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos de la Defensa Civil  Colombiana.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el   Decreto ley 2068  de 1984,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la reforma parcial del  Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana, adoptada por su Junta  Directiva mediante Acuerdo número 003 del 21 de febrero de 1989 cuyo texto es  el siguiente:    

«  ACUERDO NÚMERO 003 DE 1989    

(febrero  21)    

“por el cual se adopta una reforma parcial a  los Estatutos Internos de la Defensa Civil Colombiana”.    

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana  en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial de las que  le confieren los Decretos-ley 1050 de 1968 y   2068 de 1984 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Los literales h) y k) del artículo 8°  del Acuerdo 015 de 1985, quedarán así:    

“h) Autorizar al Director General para  celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el  objeto de la entidad cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.    

k) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión,  cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales  mensuales vigentes, previos los estudios de factibilidad  correspondientes”.    

Artículo 2° El literal g) del artículo 16 del  Acuerdo 015 de 1985, quedará así:    

“g) Celebrar todos los actos, operaciones o  contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando su cuantía sea o  exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes  requerirá de la autorización de la Junta Directiva”.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno  Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1989.    

(Fdo.) General OSCAR BOTERO RESTREPO, Comandante  General Fuerzas Militares y Presidente Junta de la Defensa Civil.    

(Fdo.) Mayor (r) JORGE DURAN GIRALDO, Secretario  Junta Directiva.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *