DECRETO 778 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  778 DE 1987    

(abril 30)    

     

Por el cual se modifica  la tabla de enfermedades profesionales contenida en el articulo 201 del Código  Sustantivo del Trabajo.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2009,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2° del  artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La tabla  de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo 201 del Código  Sustantivo del Trabajo es la siguiente:    

     

1. Silicosis (Polvo de  Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de  rocas síliceas. Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros  productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos refractarios a  base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones.    

     

Fabricación y  conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con horro de arena  y esmeril.    

     

2. Silicoantracosis  (Polvos de Carbón y Sílice): Trabajos en minas, carboneros, fogoneros,  manipuladores de negro de humo.    

     

3. Asbestosis (Polvo  de asbesto): Extracción, preparación, manipulación del amianto o sustancias que  lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración,  cardado, hilado, tejido). Fabricación de guarniciones para frenos, material  aislante de amianto y de productos de fibrocemento.    

     

4. Talcosis  (Manipulación de polvos de talco): Industria papelera, textil, de la goma,  cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujía, industria farmacéutica.    

     

5. Siderosis (Polvo de  óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.    

     

6. Baritosis (Polvo de  óxido de bario): Trabajadores en minas, manipulación, empaque y transformación.    

     

7. Estañosis (Polvo de  óxido de estaño): Trabajadores expuestos a manipulación de óxido de estaño.    

     

8. Calicosis (Polvo de  calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.    

     

9. Bisinosis (Polvo de  algodón): Trabajadores de la industria del algodón.    

     

10. Bagazosis (Bagazo  de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar.    

     

11. Canabinosis (Polvo  de cáñamo): Trabajadores del cáñamo.    

     

12. Tabacosis (Polvo  de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.    

     

13. Saturnismo (Plomo  y sus compuestos): Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus  minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.    

     

14. Hidragirismo  (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y  manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo  producto que lo contenga.    

     

15. Enfermedades  causadas por el Cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo del  Cadmio y sus compuestos.    

     

16. Manganismo  (Manganeso y sus compuestos): Extracción, preparación, transporte y empleo del  manganeso y sus compuestos.    

     

17. Cromismo (cromo y  sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos  y bicromatos.    

     

18. Beriliosis  (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.    

     

19. Enfermedades  producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y  sus compuestos o productos que los contengan.    

     

20. Arsenismo  (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.    

     

21. Fosforismo  (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y  sus compuestos.    

     

22. Fluorosis (Fluor y  sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido  fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.    

     

23. Clorismo (cloro y  sus compuestos): Preparación del cloro, purificación del agua, desinfección.    

     

24. Radiaciones  Ionizantes: Trabajos con radiaciones ionizantes, tales como: Extracción y  tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para  radioterapia y roengenterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en  laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radioactivos;  fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias  radioactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X  sustancias radioactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de  radio y radioterapia en clínicas, sanatorios, residencias y hospitales.    

     

25. Sordera  profesional: Trabajadores industriales expuestos a sonido superior a 80  decibeles.    

     

26. Enfermedades por  vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar,  perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, etc.    

     

27. Calambre  ocupacional de la mano o del antebrazo: Trabajos con movimientos repetidos de  los dedos, las manos o los antebrazos.    

     

28. Enfermedades por  congelamiento de los tejidos: Trabajos en temperaturas bajas, inferiores a las  mínimas tolerables.    

     

29. Enfermedades  producidas por temperaturas elevadas, superiores a las máximas tolerables:    

     

a) Calambres  calóricos;    

     

b) Postración  calórica;    

     

c) Pirexia calórica  (choque calórico o insolación).    

     

30. Catarata profesional:  Fabricación, preparación y acabamiento del vidrio, Fundiciones de metales.    

     

31. Síndromes por  compresión o descompresión: Trabajadores sometidos a presión atmosférica  superior o inferior a la norma o cambios bruscos de la misma.    

     

32. Nistagmus de los  mineros. Trabajos en minas y túneles.    

     

33. Otras lesiones  osteo‑musculares y ligamentosas: Trabajos que requieran sobre esfuerzo  físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.    

     

34. Enfermedades  infecciosas y/o Parasitarias: Trabajos en el campo de la sanidad, laboratorios;  veterinarios; manipulación de animales, cadáveres o despojos de animales o de  mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o por cadáveres o  despojos de animales; y, otros trabajos que impliquen un riesgo especial de  contaminación:    

     

a) Tuberculosis;    

     

b) Difteria;    

     

c) Tifo exantemático;    

     

d) Hepatitis  infecciosa;    

     

e) Enfermedades  infeciocontagiosas no especificadas anteriormente.    

     

35. Antrax:  Veterinarios, matarifes o carniceros, cuidadores de ganado y curtidores o  cualesquiera otros trabajadores que manejen lana, pelo, pieles, cueros o  cualquier otro material animal.    

     

36. Brucelosis:  Veterinarios, cuidadores de ganado y ordeñadores.    

     

37. Rabia:  Veterinarios, laboratoristas y cuidadores de perros.    

     

38. Otras zoonosis:  Veterinarios y trabajadores encargados de manejo o cuidado de animales, sus  productos o sus desechos.    

     

39. Enfermedades  causadas por compuestos químicos:    

     

a) Faringitis,  laringitis, rinitis, bronquitis, edema pulmonar, conjuntivitis, dermatitis,  estomatitis y lesiones dentales: Trabajos con ácidos inorgánicos (clorhídrico,  sulfúrico, fluorhídrico, telúrico, selenhídrico, flucrosílico, etc.);    

     

b) Dermatitis, conjutivitis,  rinitis, faringitis, bronquitis, edema pulmonar: Trabajos con ácidos orgánicos  (cloroacético, bromoacético, yodoacético, mono y trifluoracético, tartárico,  etc.);    

     

c) Neuritis óptica,  dermatitis, intoxicación sistema nervioso, irritación membranas mucosas:  Trabajos con alcoholes (metílicos, butílico, isobutílico, alílico, amílico  etc.);    

     

d) Dermatitis,  rinitis, faringitis, bronquitis, edema pulmonar: Trabajos con alcalis  (amoniaco, hidróxido de amonio, hidróxido de calcio, hidróxido de potasio,  óxido de calcio, carbonato de sodio, hidróxido de sodio, peróxido de sodio,  fosfato trisódico, etc.);    

     

e) Dermatitis,  irritación de membranas mucosas hasta edema pulmonar: Trabajos con hidrocarburos  alicíclicos (ciclohexano, etilciclohexano, metilciclohexano, decalin,  diciclopentadieno, etc.);    

     

f) Benzolismo, anemia  aplástica, dermatitis: Trabajos con hidrocarburos, aromáticos (benceno,  tolueno, xileno, vinilbenceno y otros homólogos derivados del benceno,  butiltolueno, naftaleno, tetralín, etc.);    

     

g) Cirrosis, narcosis,  dermatitis: Trabajos con hidrocarburos halojenados alifáticos (tetracloruro de  carbono, bromuro de metilo, yoduro de metilo, cloruro de metileno, tetracloruro  de carbono, tetrabromuro, tetrabromoetano, dicloropropano, dicloroetileno,  tetracloroetileno, cloruro de alilo, cloropreno, etc.);    

     

h) Dermatitis,  alteraciones del sistema nervioso central, edema pulmonar: Trabajos con  hidrocarburos halogenados cíclicos (clorobenceno, difenilos clorados,  naftalenos clorados, DDT, kelthane, hexaclorociclohexano, clordano, aldrín,  dieldrín, toxafeno, hexaclorociclopentadieno, carbonatos, etc.);    

     

i) Dermatitis,  epiteliomas: Trabajos con mezclas de hidrocarburos (alifáticos, olefínicos,  nafténicos y aromáticos, kerosene, gasolina, fuel‑oil). Combustibles  utilizados en motores de turbo propulsión, aceites lubricantes, refrigerantes,  hidrocarburos parafinados líquidos, etc. (alquitranes, breas grasas derivadas  del petróleo y del carbón, etc.);    

     

j) Lesiones del  sistema nervioso central y periférico, dermatitis: Trabajos con fenoles y sus  compuestos (fenol pirocatecol, resorcinol, hidroquinona, quinona, pirogalol,  cresol, creosota, pentaclorofenol, bromo y yodofenoles, fenil-fenol, dodecyltiofenol,  etc.);    

     

k) Nefritis,  hepatitis: Trabajos con glicoles y sus derivados (etilenoglicol, dioxane,  metoxietanol, etoxietanol, propoxietanol, isopropoxietanol, butoxietanol,  fenoxietanol, etc.);    

     

l) Conuntivitis,  rinitis, faringitis, traqueobronquitis depresión sistema nervioso central:    

Trabajos con éteres  (éter etílico, isopropílico, butílico, clorometílico, éteres fenílicos  clorinados, etc.);    

     

ll) Dermatitis,  depresión sistema nervioso central, gastroenteritis, gingivitis y en general  inflamación de mucosas: Trabajos con cetonas (acetonas, butonona y similares);    

     

m) Efectos  neurotóxicos, dermatitis: Trabajos con amidas alifáticas no saturadas (amida  acrílica, acetabilida, etc.);    

     

n) Dermatitis,  inflamación y vesicación de mucosas hasta el edema pulmonar, efectos  neurotóxicos: Trabajos con esteres (metilformiato, etilformiato, butilformiato,  trifenil y tricesilfosfatos, dimetilsulfato, etilclorosulfato, etc.);    

     

ñ) Efectos sistémicos  por inhibición de la colinesterasa: Trabajos con compuestos fosforados  orgánicos (chlorthion, DDVP, diazinón, dipterex, EPN, isopestox, malathion,  metil-parathion, phosdrín, ronnel, schradan, aystox, TEPP, trithion,  carbonatos, etc.);    

     

o) Dermatitis,  irritación de mucosas respiratorias y oculares: Trabajos con aldehídos (  formaldehído, paraformaldehído, acetaldehido, etc.);    

     

p) Inhihición del  citrocromo, anoxia tisular, irritación tracto‑respiratoria: Trabajos con  compuestos cianatos y nitrilos (cianuros, cianamidas, acetonitrilo,  isocianatos, etc.);    

     

q) Dermatitis,  irritación de membranas hasta edema pulmonar: Trabajos con aminas alifácticas y  alicíclicas (metilaminas, etilaminas, propilaminas, butilaminas, amilaminas,  hexilaminas, heptolaminas, alkilaminas, ciclohexilaminas alifácticas, etc.);    

     

r) Irritantes de todas  las membranas mucosas y efectos vasodilatadores que ocasionan cefalalgia:  Trabajos con compuestos nítricos, nitratos y nitritos alifáticos  (nitroparafinas, nitratos alifáticos, nitrato de metilo, nitrato de etilo,  nitrato de propilo, nitroglicerina, etc.);    

     

rr)  Metahemoglobinemia, neoplasmas vesicales, dermatitis: Trabajos con compuestos  amino y nitroaromáticos (anilinas, ortotoluidina, xiladrina, betanaftilaminas,  benzidina, nitroaminobencenos, clorobencenos, nitrofenoles, nitrocresoles, fenilaminas,  naftalaminas, toluidinas, etc.);    

     

s) Dermatitis,  nefritis, hepatitis, lesiones del sistema nervioso central, etc.: Trabajos con  otros compuestos nitrogenados (etilenaminas y sus derivadas, aminotiazol,  amizol, piridinas, hidrazinas, cloroetilaminas, etc,);    

     

t) Dermatitis,  cloracné, lesiones sistema nervioso central: Trabajos con resinas sintéticas y  plásticas (cauchos sintético, rayón, viscosas, resinas fenólicas, resinas de  ureaformaldehídos, resinas de glicerilftalatos, resinas epoxy, resinas  polistéricas, de silicones, derivadas de la celulosa, resinas de polietileno y  de polifluoroetileno, acrílicas, venílicas, polivinílicas, estirénicas,  poliestirénicas, cumarónicas, poliamídicas, caseínicas, etc.).    

     

40. CANCER  OCUPACIONAL:    

     

a) Pulmón y/o piel:  producido por el arsénico en trabajadores de viñedos, minería del arsénico y  fundición de cobre;    

     

b) Pulmón: producido  por el radón en trabajadores de minería, de uranio y materiales aislantes (tubos,  textiles, manufacturas de asbesto, cemento, vestidos);    

     

c) Pulmón, mesotelioma  pleural y peritoneal: producido por el asbesto en trabajadores de minería de  asbesto, materiales de fricción, de astilleros y talleres de autopartes;    

     

d) Escroto: producido  por hidrocarburos policíclicos en prensistas;    

     

e) Pulmón: producido  por el cromo en trabajadores de cromados y producción de ferrocromados;    

     

f) Pulmón: producido  por el benzoal fapireno en trabajadores de producción de acero;    

     

g) Pulmón y senos nasales:  producido por el níquel en trabajadores de refinamiento de níquel;    

     

h) Pulmón (carcinoma  de células en avena): producido por el bisclorometileter (BCME) y el  clometilmetileter (CMME) en usuarios y trabajadores de la producción de BCME y  CMME;    

     

i) Angiosarcoma del  hígado: producida por monómeros del cloruro de polivinilo (PVC) en trabajadores  de la producción de cloruro de vinilo;    

     

j) Senos paranasales:  producido en los trabajadores expuestos al alcohol isopropílico, en el  procesamiento de ácidos fuertes;    

     

k) Vejiga: producido  por la benzidina, 2 naftilamina (aminas aromáticas) en la fabricación de  tinturas;    

     

l) Carcinomas y  lesiones precancerosas de la piel: producidos por la manipulación y empleo de  alquitrán, brea, aceites minerales y bituminosos y sus productos y residuos y  por otros factores carcinógenos, especialmente: trabajos en fábricas de gas y  hornos de coque, fabricación de briquetas, trabajos de impregnación de la  madera, de construcción y reparación de carreteras. Trabajadores expuestos a  radiaciones ultravioletas.    

     

Artículo 2° En los  anteriores términos, queda modificado el artículo 201 del Código Sustantivo del  Trabajo.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 30 de abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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