DECRETO 777 DE 1988
(abril 26)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 1° de marzo de 1988 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, que establece la planta de personal de esa Corporación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 1° de marzo de 1988 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, mediante el cual se establece la Planta de Personal de dicha Corporación y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 002 DE 1988
(marzo 1° )
por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el Decreto 709 del 8 de marzo de 1985,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DIRECCION EJECUTIVA
1
Director General de Establecimiento público
0015
03
1
Secretario
5140
08
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario General de entidad descentralizada
0037
01
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1
Jefe de División
2040
06
1
Tesorero
5015
18
1
Almacenista
5080
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Chofer Mecánico
6010
06
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
DIVISION TECNICA
1
Jefe de División
2140
06
1
Profesional Especializado
3010
08
3
Profesional Universitario
3020
06
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
5
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Secretario
5140
08
5
Guardabosque
6040
03
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a un (1) día del mes de marzo de 1988.
(Fdo.) MARIO MEZA LATORRE
Presidente de la Junta Directiva, CAP.
(Fdo.) SUSANA ISABEL VIVEROS CHAVES
Secretaria.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige la partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON M.
El Jefe del Departamento Administrativo de
Intendencias y Comisarías, Dainco,
DARIO MEZA LATORRE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.