DECRETO 772 DE 1984
(Marzo 30)
Por el cual se modifica una Nota Adicional en la Posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades que le confieren los articulo 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de los previstos en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Articulo 1º.-La Nota Adicional establecida por el Decreto 3564 del 30 de diciembre de 1983, en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas quedará así:
“Fíjase en 10% el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el visto buen del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste señale”.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir del 1º de abril de 1984 y deroga las disposiciones que le san contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de hacienda y Crédito Público, (E)
Florangela Gómez de Arango