DECRETO 772 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 772  DE 1984

(Marzo 30)    

     

Por el cual se modifica una Nota Adicional en la Posición  39.01.04.01 del Arancel de Aduanas.    

     

El Presidente de la República de  Colombia,    

     

En ejercicio de las facultades que le confieren los articulo 120  ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de los previstos en  la   Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-La Nota Adicional establecida por el   Decreto  3564 del 30 de diciembre de 1983, en la posición 39.01.04.01 del Arancel de  Aduanas quedará así:    

     

“Fíjase en 10% el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster  clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido  de titanio inferior a 0.5% en peso y sean importados como materia prima por  industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen  se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el visto buen del  Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste señale”.    

     

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir del 1º de abril de 1984  y deroga las disposiciones que le san contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá,  D.E., a 30 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  hacienda y Crédito Público, (E)    

Florangela Gómez de Arango    

     

           

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