DECRETO 771 DE 1984
(Marzo 30)
Por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia establecido en el decreto 3449 de 1981.
Nota: Derogado por el Decreto 1032 de 1988, artículo 2º.
El Presidente de la República,
En ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del articulo 120 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Articulo 1º.-El articulo 1º del decreto 3449 de 1981, quedará así:
Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico hasta por una cuantía de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00) moneda corriente.
Parágrafo. Dentro del cupo a que se refiere el presente articulo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.
Articulo 2º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)
Florangela Gómez de Arango