DECRETO 770 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 770 DE 1989    

(abril  17)    

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de 1988  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:   expresion pero eres lesbiana    

«ACUERDO  NÚMERO 13 DE 1988    

(septiembre  29)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que mediante Decreto  3621 del 5 de diciembre de 1986, se autorizó la participación de la  Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, en  la capitalización de la Corporación Financiera de Occidente S. A.,  “Corfioccidente”, en cuantía de $ 500.000.000.00, así como la  suscripción, en proporción a su actual participación accionaria, de bonos  obligatoriamente convertibles en acciones de la misma, con un término de  maduración de cinco años y una tasa de interés anual del 23 %, con base en los  mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de la Junta Monetaria;    

c) Que el Grupo Social, segundo accionista de dicha  Corporación, no participó en esta suscripción de capital. Por esta razón, la  Federación acordó con éste compensar su esfuerzo, mediante la suscripción de  los $ 500.000.000.00 en acciones privilegiadas, las cuales devengan un interés  del 24% anual, durante el término de 3 años, en acciones de la mencionada  Corporación;    

d) Que dadas las dificultades presentadas por  algunos trámites exigidos por la Superintendencia Bancaria y la Comisión  Nacional de Valores, en relación con el reglamento de emisión y colocación de  las acciones privilegiadas, el Comité Nacional de Cafeteros en sesión del 6 de  agosto de 1987, autorizó otorgar con recursos del Fondo Nacional del Café, un  crédito transitorio por valor de $ 500.000.000.00, a la Corporación Financiera  de Occidente S. A., suma ésta que generó intereses por valor de $  29.793.227.00, los cuales se cancelarán en acciones de la citada Corporación,  dando lugar a una mayor inversión;    

e) Que en razón a lo descrito en el literal d), se  hace necesario capitalizar los mencionados intereses, así como el eventual  rendimiento de las acciones privilegiadas suscritas en cuantía de $  500.000.000.00, las cuales tienen un interés del 24% anual, pagaderos en  acciones y por un período de tres años, siempre y cuando la Corporación  Financiera de Occidente S. A. arroje utilidades en cuantía suficiente para  atender dicho compromiso;    

f) Que consultado el concepto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, éste expresó su voto favorable para la presente  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que, como Administradora del Fondo Nacional del Café  y para éste, capitalice en la suma de veintinueve millones setecientos noventa  y tres mil doscientos veintisiete pesos ($ 29.793.227.00) moneda corriente, a  la Corporación Financiera de Occidente S. A. “Corfioccidente”, suma  ésta correspondiente a los intereses del crédito transitorio a que hace  referencia el literal d) del presente Acuerdo.    

Artículo 2° Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que, como Administradora del Fondo Nacional del Café  y para éste, reciba y capitalice las acciones provenientes del rendimiento de  las acciones privilegiadas a que hace referencia el literal e) del presente  Acuerdo.    

Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia, para que realice todos los actos jurídicos  que sean necesarios para la presente capitalización.    

Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Bogotá. D. E., a los veintinueve (29)  días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

El Presidente,    

(Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.»    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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