DECRETO 770 DE 1989
(abril 17)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: expresion pero eres lesbiana
«ACUERDO NÚMERO 13 DE 1988
(septiembre 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que mediante Decreto 3621 del 5 de diciembre de 1986, se autorizó la participación de la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, en la capitalización de la Corporación Financiera de Occidente S. A., “Corfioccidente”, en cuantía de $ 500.000.000.00, así como la suscripción, en proporción a su actual participación accionaria, de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma, con un término de maduración de cinco años y una tasa de interés anual del 23 %, con base en los mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de la Junta Monetaria;
c) Que el Grupo Social, segundo accionista de dicha Corporación, no participó en esta suscripción de capital. Por esta razón, la Federación acordó con éste compensar su esfuerzo, mediante la suscripción de los $ 500.000.000.00 en acciones privilegiadas, las cuales devengan un interés del 24% anual, durante el término de 3 años, en acciones de la mencionada Corporación;
d) Que dadas las dificultades presentadas por algunos trámites exigidos por la Superintendencia Bancaria y la Comisión Nacional de Valores, en relación con el reglamento de emisión y colocación de las acciones privilegiadas, el Comité Nacional de Cafeteros en sesión del 6 de agosto de 1987, autorizó otorgar con recursos del Fondo Nacional del Café, un crédito transitorio por valor de $ 500.000.000.00, a la Corporación Financiera de Occidente S. A., suma ésta que generó intereses por valor de $ 29.793.227.00, los cuales se cancelarán en acciones de la citada Corporación, dando lugar a una mayor inversión;
e) Que en razón a lo descrito en el literal d), se hace necesario capitalizar los mencionados intereses, así como el eventual rendimiento de las acciones privilegiadas suscritas en cuantía de $ 500.000.000.00, las cuales tienen un interés del 24% anual, pagaderos en acciones y por un período de tres años, siempre y cuando la Corporación Financiera de Occidente S. A. arroje utilidades en cuantía suficiente para atender dicho compromiso;
f) Que consultado el concepto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, éste expresó su voto favorable para la presente capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como Administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice en la suma de veintinueve millones setecientos noventa y tres mil doscientos veintisiete pesos ($ 29.793.227.00) moneda corriente, a la Corporación Financiera de Occidente S. A. “Corfioccidente”, suma ésta correspondiente a los intereses del crédito transitorio a que hace referencia el literal d) del presente Acuerdo.
Artículo 2° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como Administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, reciba y capitalice las acciones provenientes del rendimiento de las acciones privilegiadas a que hace referencia el literal e) del presente Acuerdo.
Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que realice todos los actos jurídicos que sean necesarios para la presente capitalización.
Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá. D. E., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,
(Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.»
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.