DECRETO 77 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 77 DE 1989    

(enero  10)    

por  el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la  Central Hidroeléctrica de Playas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el  articulo 7 de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el articulo 7º de la Ley 56 de 1981  preceptúo que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferentes del Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del mismo articulo dispone que  tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio  sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;    

Que dicho articulo faculta al Gobierno Nacional  para fijar mediante decreto, la proporción en que ese impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen las obras;    

Que el articulo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectado por  las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada  caso;    

Que en jurisdicción de los Municipios de San Rafael  y San Carlos en el Departamento de Antioquía, se adelantó la construcción de la  Central Hidroeléctrica de Playas, que actualmente es de propiedad de Empresas  Públicas de Medellín, E.P.M.    

Que con fundamento en el articulo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 003976 de noviembre  de 1988 mediante la cual se fijó en 194.130 Kw la capacidad instalada para la  Central Hidroeléctrica de Playas, y la fecha de entrada en operación comercial  en el mes de octubre para la Unidad 1, en septiembre para la Unidad 2 y en  agosto la Unidad 3, de dicha Central Hidroeléctrica;    

Que la Dirección General de Energía Eléctrica  efectúo el estudio técnico con el fin de determinar la proporción en que debe  distribuirse dicho impuesto entre los municipios afectados;    

Que por tanto se hace necesario expedir la  providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto número  2024 de 1982 para la Central Hidroeléctrica de Playas,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Fijase lo que corresponde pagar por  concepto de impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica  instalada en la Central Hidroeléctrica de Playas a los Municipios de San Rafael  y San Carlos, afectados por esta obra, así:       

Municipio                    

Factor    de Proporcionabilidad %                    

Equivalentes    en Kw.   

San Rafael                    

86.26                    

167.456.5   

San Carlos                    

13.74                    

26.673.5      

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Oscar  Mejía Vallejo.

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