DECRETO 77 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  77 DE 1986    

(enero 10)    

     

Por el  cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del instituto  de seguros sociales y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 164 de 1987,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir  del 1° de enero de 1986, aumentase la asignación básica mensual al personal  que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se  encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes  límites y porcentajes:    

Para remuneraciones  hasta de $ 13.560.00 el 24%.    

Para remuneraciones  hasta de $ 14.000.00 el 23%.    

Para remuneraciones  hasta de $ 100.000.00 el 22%.    

Para remuneraciones de  $ 100.001.00 en adelante el 20%.    

     

Parágrafo. Exceptuase  de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las  funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad,  mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y  transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el  Instituto con sus trabajadores oficiales.    

     

Artículo 2° Para el  personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios  de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable entre el  señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.    

     

Artículo 3° Los  auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de  Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo  segundo de este Decreto.    

     

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 130 de  1985 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

HUGO PALACIO MEJIA.    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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