DECRETO 766 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 766 DE 1989    

(abril 17)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2300 de 1987.    

El Presidente de la   República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial, de la que   le confiere el aparte e) del artículo 2° del Decreto ley número 467 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1°   Modifícase el artículo 7° del Decreto 2300 de 1987, el cual quedará así:    

“Artículo 7° Suplentes. El número de suplentes  elegidos será igual al de principales.    

El Presidente del Consejo llamará a los Consejeros  suplentes en los casas de faltas absolutas o temporales de los principales,  atendiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista  electoral.    

Son faltas absolutas la muerte, la renuncia  admitida y la incapacidad legal o física definitivas.    

En el caso de falta temporal se exige la excusa del  principal o su requerimiento público escrito por parte de la Presidencia del  Consejo para que asista a las sesiones.    

Los Consejeros principales y suplentes sólo podrán  actuar después de haber tomado posesión del cargo”.    

Artículo 2° Modifícase el artículo 28 del Decreto 2300 de 1987,  el cual quedará así:    

“Artículo 28. Secretarios. Cada Consejo tendrá  un Secretario que la Corporación elegirá el día de su instalación”.    

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., hoy 17 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías,    

JOSE  NOE RIOS MUÑOZ.

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