DECRETO 763 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 763 DE 1989    

(abril  12)    

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de 1988  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 11 DE 1988    

(septiembre  22)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que el Banco Cafetero administra por  fideicomiso, un Fondo Especial, constituido con recursos tomados del Fondo  Nacional del Café, para financiar importaciones procedentes de países con los  cuales se tienen celebrados acuerdos bilaterales de pago;    

c) Que por virtud de la devaluación del peso  colombiano y del incremento de las solicitudes, el monto autorizado de dicho  Fondo, que en la actualidad es de $ 5.000.000.000 resulta insuficiente,  registrándose una reducción en el coeficiente que relaciona los recursos  totales del Fondo y las importaciones de países beneficiarios al pasar de 17.4%  a 5% entre 1974 y 1988;    

d) Que en la presente sesión este Comité, ad  referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, ha autorizado la capitalización de dicho Fondo, con recursos  del Fondo Nacional del Café,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la  Federación para incrementar el monto del Fondo destinado a la financiación de  importaciones de Países No Miembros del Acuerdo Internacional del Café y/o de  países con los cuales se tienen celebrados acuerdos de pagos, mediante el  aporte del equivalente, en pesos colombianos, de la suma de US$ 15.000.000  tomados del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia,  rubro “Gastos de Comercialización en Países No Miembros de la O.I.C.”,  adicionales a la capitalización autorizada por el Comité Nacional en su sesión  del 28 de abril de 1988, proveniente de las utilidades generadas por dicho  Fondo.    

Artículo 2° Autorizar igualmente a la Gerencia de  la Federación para incrementar el monto de dicho Fondo con el producto de las  utilidades que éste registre en cada ejercicio anual.    

Artículo 3° Autorizar a la Gerencia de la  Federación para que disponga del saldo presupuestario no comprometido en el  rubro de Gastos de Comercialización a Países No Miembros de la O.I.C., como una  reserva con destino a apoyar operaciones de comercialización en dichos países  en el futuro.    

Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días  del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

El Presidente,    

(Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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