DECRETO 76 DE 1989
(enero 10)
por el cual se modifica el Decreto 1723 de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 3º del articulo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º.-El inciso primero del articulo 6º del Decreto 1723 de 1987 quedará así:
“En desarrollo del proceso de liquidación ordenado por el articulo 2º del Decreto 77 de 1987, el Instituto de Fomento Municipal, Insfopal, enajenará, antes del 15 de enero de 1989 y en favor de las entidades territoriales, los derechos sociales de que sea titular en las empresas de obras sanitarias (Empos), en las sociedades de acueductos y alcantarillados (Acuas) y en las compañías o empresas de servicios públicos. Las entidades territoriales podrán adquirir los mencionados derechos directamente o a través de sus entidades descentralizadas”.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Salud,
Luis H. Arraut Esquivel.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
María Mercedes de Martínez.