DECRETO 759 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  759 DE 1987    

(abril 28)    

     

por el cual se  modifica el Decreto  reglamentario 2476 de 1986.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la  que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que según el literal d) del  artículo 6° del Decreto  legislativo 2920 de 1982 uno de los efectos que produce la nacionalización  de una institución financiera es que la Nación garantiza, a través del Banco de  la República, recursos suficientes para atender todas las obligaciones  adquiridas con accionistas o terceros de buena fe,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 4° del Decreto 2476 de 1986  quedará así:    

     

“En desarrollo de lo previsto  en el artículo 2° del presente Decreto, el banco mandatario podrá adquirir  directamente de los acreedores de la entidad financiera nacionalizada  obligaciones a su cargo, subrogándose en las respectivas acciones contra ésta.    

     

El banco mandatario exigirá el  reembolso de las acreencias en las cuales se haya subrogado una vez que la  entidad nacionalizada en desmonte gradual haya pagado el total de su pasivo  externo. En este caso trasladará las sumas correspondientes al Banco de la  República, quien las acreditará a la deuda contraída por la Nación”.    

     

Artículo 2° El artículo 6° del Decreto 2476 de 1986  quedará así:    

     

“Durante el proceso de  desmonte gradual de una institución financiera nacionalizada, los desembolsos  que efectúe el Banco de la República en nombre y por cuenta de la Nación podrán  llegar hasta el equivalente de la diferencia que exista en cada momento del  proceso, entre sus activos y pasivos. En todo caso, la cuantía total de los  recursos que asegure la Nación no podrá exceder el valor final de tal  diferencia, una vez realizados todos los activos de la respectiva entidad.    

     

Parágrafo. De los pasivos se  excluirá el valor de los aportes de capital de los accionistas”.    

     

Artículo 3° Corresponde al  Superintendente Bancario, de conformidad con literal e) del artículo 6° del Decreto  legislativo 2920 de 1982, verificar las operaciones que realicen los bancos  mandatarios por delegación del Banco de la República, en los términos del Decreto 2476 de 1986  y del presente.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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