DECRETO 754 DE 1984
(Marzo 30)
Por el cual se modifica el decreto 2886 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del articulo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º.-El articulo 9 del decreto 2886 de 1981 quedará así:
La anulación de documentos de giro de la vigencia en curso se producirá por razones de orden legal o fiscal, mediante solicitud a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmada por el ordenador primario o su delegado y por el jefe de la División Delegada de Presupuesto ante el organismo respectivo, refrendada por el auditor de la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la División Delegada de Presupuesto para la contabilización respectiva y a las demás dependencias o entidades anunciadas en las normas reglamentadas vigentes.
Articulo 2º.-El articulo 10 del decreto 2886 de 1981 quedará así:
La anulación de documentos de giro que no correspondan a la vigencia en curso y haya sido presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, será ordenada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razones de orden legal o fiscal, fenecimiento de las reservas o expiración del ejercicio fiscal.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para los fines de la contabilidad nacional y de la disponibilidad del recurso.
Articulo 3º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Dado en Bogotá, D.E. a 30 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(E) Florangela Gómez de Arango.