DECRETO 754 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 754 DE 1984

(Marzo  30)    

     

Por el cual se modifica el   decreto 2886 de 1981.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los  numerales 3º y 11 del articulo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-El articulo 9 del   decreto 2886 de 1981  quedará así:    

     

La anulación de documentos de  giro de la vigencia en curso se producirá por razones de orden legal o fiscal,  mediante solicitud a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, firmada por el ordenador primario o su delegado y  por el jefe de la División Delegada de Presupuesto ante el organismo  respectivo, refrendada por el auditor de la Contraloría General de la  República.    

     

La Dirección General de  Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará  aviso de ello a la División Delegada de Presupuesto para la contabilización  respectiva y a las demás dependencias o entidades anunciadas en las normas  reglamentadas vigentes.    

     

Articulo 2º.-El articulo 10 del   decreto 2886 de 1981  quedará así:    

     

La anulación de documentos de  giro que no correspondan a la vigencia en curso y haya sido presentada por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, será ordenada por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público por razones de orden legal o fiscal, fenecimiento de  las reservas o expiración del ejercicio fiscal.    

     

La Dirección General de  Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará  aviso de ello a la Contraloría General de la República para los fines de la  contabilidad nacional y de la disponibilidad del recurso.    

     

Articulo 3º.-El presente decreto  rige a partir de la fecha de expedición.    

     

Dado en Bogotá, D.E. a 30 de  marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

(E) Florangela Gómez de  Arango.          

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