DECRETO 75 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 75 DE 1989    

(enero  10)    

por  el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades conferidas por los artículos 66 y 120, numeral 16 de la  Constitución Política y Decreto 1660 de 1978,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el tribunal de Justicia del Acuerdo de  Cartagena, con sede en Quito (Ecuador), ha organizado un Seminario para  Magistrados de los Países <miembros del Acuerdo de Cartagena, sobre el tema  “Acción de Interpretación Prejudicial”, a realizarse en la ciudad de  Caracas (Venezuela), los días 15 al 17 de enero de 1989;    

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de  Cartagena, curso invitación al Presidente del Consejo de Estado de Colombia,  doctor Carmelo Martínez Conn, a quien la Corporación le aprobó la aceptación de  la invitación en Sala Plena del día 6 de diciembre de 1988;    

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de  Cartagena, sufragará los costos de viaje del señor Presidente del Consejo de  Estado de Colombia;    

Que de acuerdo con los artículos 66 y 120, numeral  16 de la Constitución Política, ningún colombiano al servicio del Estado puede  aceptar mercedes de gobiernos extranjeros sin permiso de su Gobierno y que  compete al Presidente de la República impartir la respectiva autorización;    

Que estando reunidos los requisitos establecidos en  el Decreto 1660 de 1978,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Autorizar al doctor Carmelo Martínez  Conn, Presidente del Consejo de Estado para aceptar la invitación de que trata  la parte motivada de este Decreto, así con el ofrecimiento de transporte aéreo  internacional.    

Articulo 2º.-Comisionar al doctor Carmelo Martínez  Conn, en su calidad de Presidente del Consejo de Estado para que asista al  Seminario para Magistrados de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, que  se celebra en la ciudad de Caracas (Venezuela), los días 15, 16 y 17 de enero  de 1989.    

Articulo 3º.-El comisionado tendrá derecho a seis  (6) días de viáticos, comprendidos entre el 14 y el 19 de enero de 1989, a  razón de doscientos setenta y nueve dólares (US$ 279) diarios.    

Articulo 4º.-El doctor Carmelo Martínez Conn,  percibirá la remuneración mensual que le corresponde como Consejero de Estado.    

Articulo 5º.-Los gastos que demande el cumplimiento  de este Decreto se cancelarán con cargo al Presupuesto de la Rama  Jurisdiccional de la vigencia fiscal de 1989.    

Articulo 6º.-El presente Decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO.    

El Ministro de Justicia,    

Guillermo  Plazas Alcid.    

 

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