DECRETO 75 DE 1989
(enero 10)
por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 66 y 120, numeral 16 de la Constitución Política y Decreto 1660 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que el tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, con sede en Quito (Ecuador), ha organizado un Seminario para Magistrados de los Países <miembros del Acuerdo de Cartagena, sobre el tema “Acción de Interpretación Prejudicial”, a realizarse en la ciudad de Caracas (Venezuela), los días 15 al 17 de enero de 1989;
Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, curso invitación al Presidente del Consejo de Estado de Colombia, doctor Carmelo Martínez Conn, a quien la Corporación le aprobó la aceptación de la invitación en Sala Plena del día 6 de diciembre de 1988;
Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, sufragará los costos de viaje del señor Presidente del Consejo de Estado de Colombia;
Que de acuerdo con los artículos 66 y 120, numeral 16 de la Constitución Política, ningún colombiano al servicio del Estado puede aceptar mercedes de gobiernos extranjeros sin permiso de su Gobierno y que compete al Presidente de la República impartir la respectiva autorización;
Que estando reunidos los requisitos establecidos en el Decreto 1660 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1º.-Autorizar al doctor Carmelo Martínez Conn, Presidente del Consejo de Estado para aceptar la invitación de que trata la parte motivada de este Decreto, así con el ofrecimiento de transporte aéreo internacional.
Articulo 2º.-Comisionar al doctor Carmelo Martínez Conn, en su calidad de Presidente del Consejo de Estado para que asista al Seminario para Magistrados de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, que se celebra en la ciudad de Caracas (Venezuela), los días 15, 16 y 17 de enero de 1989.
Articulo 3º.-El comisionado tendrá derecho a seis (6) días de viáticos, comprendidos entre el 14 y el 19 de enero de 1989, a razón de doscientos setenta y nueve dólares (US$ 279) diarios.
Articulo 4º.-El doctor Carmelo Martínez Conn, percibirá la remuneración mensual que le corresponde como Consejero de Estado.
Articulo 5º.-Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se cancelarán con cargo al Presupuesto de la Rama Jurisdiccional de la vigencia fiscal de 1989.
Articulo 6º.-El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.