DECRETO 747 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 747  DE 1984

(Marzo 29)    

     

Por el cual se establecen normas  relativas a delitos de competencia de la Justicia Penal Miliar.    

     

El Presidente de la República de  Colombia,    

     

En ejercicio de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la  Constitución Nacional y en desarrollo del   Decreto 615 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-Mientras subsista turbado el orden público y en estado de  sitio los departamentos y que sean de la competencia de la justicia penal  militar, se juzgarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales  consagrados en el Libro Cuarto, Título VI, Capitulo II del Código de Justicia  Penal Militar (articulo 546 y siguientes). Los Jueces de Primera Instancia con  jurisdicción y competencia en los departamentos antes mencionados, tienen  facultad para convocar los Consejos de Guerra Verbales.    

     

Articulo 2º.-S exceptúan de lo establecido en el articulo anterior los  delitos de abandono del puesto, deserción y abandono del servicio, los cuales  se tramitarán y fallarán por el procedimiento especial indicado en el articulo  590 del Código de Justicia Penal Militar.    

     

Articulo 3º.-El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y  suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones  Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara  Bonilla. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E) Florangela Gómez de  Arango. El Ministro de Defensa Nacional, General Gustavo Matamoros D’Costa. El  Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, Guillermo Alberto González. El Ministro de Salud, Jaime Arias  Ramirez. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro  de Minas y Energia, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación nacional,  Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El  Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.    

           

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