DECRETO 746 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  746 DE 1987    

(abril 24)    

     

Por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Compañia de  Financiamiento Comercial de Promociones S. A., PRONTA.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase la reforma del artículo 14  de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.  A., PRONTA, adoptada por la Junta Directiva en sesión del 5 de marzo de 1987,  según consta en el Acta número 435, cuyo texto es el siguiente:    

     

El  artículo 14 de los estatutos de la compañía quedará así:    

     

“Artículo  catorce. NOMBRAMIENTO Y POSESION. Los miembros de la Junta Directiva serán  nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo 6°  del Decreto  2920 de octubre 3 de 1982 y el Decreto  reglamentario número 400 de 1986, modificado en su artículo 1°  por el Decreto 311 de 1987.    

     

Se  posesionarán ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de  sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario  y asuma funciones en calidad de principal. Su período será de dos años,  contados a partir de la fecha de su posesión.    

     

De  conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta  se compone de cinco (5) miembros, con sus suplentes personales, así:    

     

a)  Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente.    

     

b)  Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con su respectivo  suplente.    

     

c)  Un representante del Ministro de Desarrollo Económico, con su respectivo  suplente.    

     

d)  Un representante del Ministro de Agricultura, con su respectivo suplente.    

     

e)  Un representante del Ministro de Minas y Energía, con su respectivo suplente.    

     

Los  representantes del Presidente de la República y de los Ministros atrás  indicados son de libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.          

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