DECRETO 745 DE 1987
(abril 24)
por el cual se provee lo conducente a la enajenación de un predio a favor de la Universidad de Pamplona.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le confiere la Ley 18 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Escritura pública número 586 de fecha junio 23 de 1956, corrida en la Notaría Segunda del Circuito de Pamplona, el Departamento de Norte de Santander adquirió un predio con el fin de construir la Normal Superior Femenina de Pamplona;
Que la Asamblea de Norte de Santander, por Ordenanza número 38 de 1959, dispuso destinar la mitad de este predio a la construcción de la Universidad de Pamplona y facultó al Gobernador del Departamento para dividir el predio y efectuar la transferencia ordenada en favor de la Universidad;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la ordenanza citada en el considerando anterior, el Gobernador del Departamento de Norte de Santander otorgó las Escrituras públicas números 549 y 595, ambas de 1962, en virtud de las cuales se hizo la cesión del predio, por partes iguales, a favor de la Universidad de Pamplona, y de la Nación, respectivamente;
Que la Ley 18 de agosto 30 de 1983, en su artículo 1º, autorizó al Gobierno Nacional para enajenar, a título gratuito, a favor de la Universidad de Pamplona, un lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en dicho Municipio;
Que en este predio, de propiedad de la Nación, y con posterioridad a la expedición de la Ley 18 de 1983, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, construyó cuatro aulas y un salón, instalaciones que no han sido utilizadas;
Que el artículo 2º de la misma Ley 18 de 1983, dispuso que el lote de terreno cuya enajenación se autorizaba será destinado por la Universidad de Pamplona a la construcción de las instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el plan de desarrollo académico y físico;
Que los hechos expuestos en los considerandos anteriores evidencian la existencia de claras razones que hacen inconveniente aplazar por más tiempo la autorización conferida por la Ley 18 de 1983;
Que el Gobierno estima de la mayor importancia que la Universidad de Pamplona pueda llevar adelante el plan de desarrollo académico y físico,
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese la enajenación, a título gratuito, a favor de la Universidad de Pamplona, entidad pública del orden departamental de conformidad con el Decreto número 553 del 5 de agosto de 1971 emanado de la Gobernación del Departamento del Norte de Santander, domiciliada en Pamplona, Norte de Santander, de un lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en la misma ciudad cedido a la Nación por el Departamento mediante Escritura número 595 del 31 de julio de 1962 de la Notaría Segunda del Circuito de Pamplona, denominado antes “El Buque”, y hoy en el Catastro “Casa de Zing”, (SIC) comprendido por los siguientes linderos especiales:
“Por el oriente, partiendo del punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón número 66 de la carretera que conduce a Bucaramanga, o sea, 27 metros al sur de la Casa de Zing (sic) lindando en esta parte carretera al medio, con predios de propiedad de Miguel Villamizar y José Angel Vega, hasta llegar al punto de partida del camino viejo de Cucutilla; sigue todo el camino hasta encontrar las propiedades de Rodrigo Mendoza; tuerce al occidente y baja por un zanjón y vallado hasta encontrar la carretera que conduce a Bucaramanga, lindando con propiedades de Héctor Moncada, pasa la carretera y sigue por una cerca de alambre a dar al Río Chiquito y un vallado, lindando con propiedades de Martín Rico, María Josefa Fajardo de Febres Poveda y Diego Parada; sigue hacia el sur, hasta el mojón marcado con el número 12, de este mojón sigue hacia el oriente hasta encontrar el punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón número 66, o sea, a 27 metros al sur de la Casa de Zing (sic) punto de partida”.
El anterior lote de terreno forma parte del adquirido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander por compra hecha al señor Hipólito Acero; en los términos de la Escritura pública número 586 del 23 de junio de 1956, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Pamplona, debidamente registrada el día 13 de agosto del mismo año.
Artículo 2° El lote de terreno especificado en el artículo anterior, será destinado por la Universidad de Pamplona a la construcción de las instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el plan de desarrollo académico y físico.
Artículo 3° El Ministro de Educación Nacional suscribirá los documentos, celebrará los contratos y expedirá los actos requeridos para perfeccionar la enajenación autorizada por la Ley 18 de 1983 y desarrollada por el presente Decreto.
Así mismo, el Ministro de Educación Nacional coordinará la celebración de los contratos que fundamenten la utilización, por parte de la Universidad de Pamplona, de las cuatro aulas y el salón, construidos por el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, en el predio a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.