DECRETO 744 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 744 DE 1984

(marzo 29)    

     

por el cual se reglamentan los artículos 151 y 152 del   Decreto ley 2137  de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de las  potestades reglamentaria que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la  Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Los servicios de vigilancia Policial  remunerados a que se refieren los artículos 151 y 152 del   Decreto ley.2137  de 1983, se clasifican así:    

     

a) Permanentes;    

     

b) Transitorios;    

     

c) Especiales    

     

Artículo 2º. Entiéndese por servicios de vigilancia  permanentes, aquellos cuya duración del contrato exceda de seis (6) meses;  transitorios, aquellos cuya duración del contrató no sea mayor de seis` (6)  meses ni inferior a dieciséis (16) días; especiales, aquellos que se presten de  manera ocasional o esporádica y cuya duración del contrato no exceda de quince  (15) días.    

     

Artículo 3º Podrá contratarse la prestación de servicies  transitorios y especiales que no sean de cargo del Estado con entidades  oficiales, semioficiales e institutos descentralizados o con personas jurídicas  de derecho privado que cumplan funciones dé, interés público, cuando el  servicio sea indispensable para la seguridad del conglomerado social o para la  economía nacional.    

     

Artículo 4º. El valor de las tarifas y los demás aspectos,  relacionados con estos servicios serán reglamentados por el Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BEITANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General, Gustavo Matamoros D´Costa.          

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