DECRETO 742 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 742 DE 1985    

(marzo 12)    

     

Por el cual se crea  la Comisión de Gasto Público y se señalan sus funciones.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto  extraordinario 1050 de l968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión de  Gasto Público encargada de asesorar al Gobierno Nacional en el análisis del  crecimiento y destinación del gasto público y en la elaboración de normas y  adopción de medidas para controlar su incremento y conseguir su adecuada  asignación y racionalización.    

     

La Comisión orientará los estudios  necesarios para establecer las causas del crecimiento del gasto, sus  duplicaciones e ineficiencias, y para determinar las soluciones requeridas.    

     

Artículo 2º La Comisión de Gasto  Público estará integrada por:    

     

Luis Ignacio Betancur.    

Mauricio Carrizosa.    

Lauchlin Currie.    

Gilberto Gómez.    

Rudolf Hommes.    

José Antonio Ocampo.    

Francisco Ortega.    

César Vallejo.    

Alvaro Velásquez.    

     

Artículo 3° El Gobierno Nacional  estará representado ante la Comisión de Gasto Público por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por el Jefe del Departamento Nacional de  Planeación y, en cada sesión, según el asunto de que se trate, por el Ministro  o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.    

     

Los representantes del Gobierno  tendrán voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Comisión.    

     

Artículo 4° La Comisión de Gasto  Público estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

La Dirección General del  Presupuesto ejercerá la Secretaría de la Comisión.    

     

Artículo 5° Las organismos y  entidades de la administración Pública comisionarán ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público a los funcionarios requeridos para las labores de la  Comisión, por el tiempo que sea indispensable.    

     

Igualmente, el Gobierno Nacional  podrá contratar asistencia técnica especializada, de preferencia con los  centros de investigación y universidades, cuando, a juicio de la Comisión, sea  necesaria y no resulte posible obtenerla con el concurso de las personas  vinculadas a la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

     

Artículo 6° La Comisión de Gasto  Público tendrá las siguientes funciones:    

     

1ª Estudiar la evolución histórica  del gasto público y su asignación y financiación, y proponer las medidas a que  hubiere lugar para su control y correcta asignación.    

     

2ª Proponer la distribución de  servicios a cargo de la Nación y las entidades territoriales, teniendo en  cuenta la naturaleza, importancia y costo de los mismos.    

     

3ª Proponer reformas para eliminar  el déficit de las finanzas públicas originado en el funcionamiento de la  administración, mediante la fusión o supresión de organismos y entidades  descentralizadas y la reasignación de sus funciones.    

     

4ª Estudiar el régimen legal y  administrativo de las transferencias presupuestales, en especial hacia los  sectores educativo, de salud y de previsión social, y proponer las reformas que  considere convenientes.    

     

5ª Analizar las finanzas de las  entidades descentralizadas a fin de proponer fórmulas encaminadas a su  saneamiento.    

     

6ª Proponer normas encaminadas a  mejorar la programación, ejecución y control del presupuesto público con el fin  de asegurar la utilización eficiente de los recursos oficiales.    

     

7ª Formular las demás recomendaciones  que estime pertinentes para la consecución de los objetivos señalados en el  artículo 1° del presente Decreto.    

     

Artículo 7° La Comisión de Gasto  Público se dará su reglamento teniendo en cuenta los objetivos y funciones que  le asigna el presente Decreto y constituirá subcomisiones para la atención de  sus responsabilidades, según la especialización del tema.    

     

Artículo 8° La Comisión de Gasto  Público se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine,  la cual no podrá ser inferior en ningún caso a una vez por mes, y  extraordinariamente por convocatoria de quien la presida o del Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 9° La Comisión de Gasto  Público deberá entregar al Gobierno Nacional el 30 de junio de 1985, los  proyectos de ley que recomiende presentar al Congreso Nacional en la  legislatura ordinaria de 1985.    

     

Artículo 10. La Comisión de Gasto  Público deliberará hasta el 30 de julio de 1986, fecha con antelación a la cual  deberá entregar al Gobierno sus recomendaciones finales.    

     

Artículo 11. Los gastos que  ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Departamento Nacional de  Planeación.    

     

Igualmente el Gobierno Nacional  podrá solicitar al Banco de la República y a los bancos vinculados al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, con sujeción a sus estatutos,  asuman total o parcialmente el pago de las erogaciones a que dé lugar la  Comisión de Gasto Público.    

     

Artículo 12. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  marzo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *