DECRETO 742 DE 1985
(marzo 12)
Por el cual se crea la Comisión de Gasto Público y se señalan sus funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de l968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión de Gasto Público encargada de asesorar al Gobierno Nacional en el análisis del crecimiento y destinación del gasto público y en la elaboración de normas y adopción de medidas para controlar su incremento y conseguir su adecuada asignación y racionalización.
La Comisión orientará los estudios necesarios para establecer las causas del crecimiento del gasto, sus duplicaciones e ineficiencias, y para determinar las soluciones requeridas.
Artículo 2º La Comisión de Gasto Público estará integrada por:
Luis Ignacio Betancur.
Mauricio Carrizosa.
Lauchlin Currie.
Gilberto Gómez.
Rudolf Hommes.
José Antonio Ocampo.
Francisco Ortega.
César Vallejo.
Alvaro Velásquez.
Artículo 3° El Gobierno Nacional estará representado ante la Comisión de Gasto Público por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y, en cada sesión, según el asunto de que se trate, por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.
Los representantes del Gobierno tendrán voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Comisión.
Artículo 4° La Comisión de Gasto Público estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Dirección General del Presupuesto ejercerá la Secretaría de la Comisión.
Artículo 5° Las organismos y entidades de la administración Pública comisionarán ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los funcionarios requeridos para las labores de la Comisión, por el tiempo que sea indispensable.
Igualmente, el Gobierno Nacional podrá contratar asistencia técnica especializada, de preferencia con los centros de investigación y universidades, cuando, a juicio de la Comisión, sea necesaria y no resulte posible obtenerla con el concurso de las personas vinculadas a la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Artículo 6° La Comisión de Gasto Público tendrá las siguientes funciones:
1ª Estudiar la evolución histórica del gasto público y su asignación y financiación, y proponer las medidas a que hubiere lugar para su control y correcta asignación.
2ª Proponer la distribución de servicios a cargo de la Nación y las entidades territoriales, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costo de los mismos.
3ª Proponer reformas para eliminar el déficit de las finanzas públicas originado en el funcionamiento de la administración, mediante la fusión o supresión de organismos y entidades descentralizadas y la reasignación de sus funciones.
4ª Estudiar el régimen legal y administrativo de las transferencias presupuestales, en especial hacia los sectores educativo, de salud y de previsión social, y proponer las reformas que considere convenientes.
5ª Analizar las finanzas de las entidades descentralizadas a fin de proponer fórmulas encaminadas a su saneamiento.
6ª Proponer normas encaminadas a mejorar la programación, ejecución y control del presupuesto público con el fin de asegurar la utilización eficiente de los recursos oficiales.
7ª Formular las demás recomendaciones que estime pertinentes para la consecución de los objetivos señalados en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 7° La Comisión de Gasto Público se dará su reglamento teniendo en cuenta los objetivos y funciones que le asigna el presente Decreto y constituirá subcomisiones para la atención de sus responsabilidades, según la especialización del tema.
Artículo 8° La Comisión de Gasto Público se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine, la cual no podrá ser inferior en ningún caso a una vez por mes, y extraordinariamente por convocatoria de quien la presida o del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9° La Comisión de Gasto Público deberá entregar al Gobierno Nacional el 30 de junio de 1985, los proyectos de ley que recomiende presentar al Congreso Nacional en la legislatura ordinaria de 1985.
Artículo 10. La Comisión de Gasto Público deliberará hasta el 30 de julio de 1986, fecha con antelación a la cual deberá entregar al Gobierno sus recomendaciones finales.
Artículo 11. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Departamento Nacional de Planeación.
Igualmente el Gobierno Nacional podrá solicitar al Banco de la República y a los bancos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, con sujeción a sus estatutos, asuman total o parcialmente el pago de las erogaciones a que dé lugar la Comisión de Gasto Público.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.