DECRETO 739 DE 1988
(abril 22)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 3 DE 1988
(marzo 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que mediante la Escritura Pública número 1820 del 11 de abril de 1946, de la Notaría Cuarta de Bogotá la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, adquirió un inmueble en esta ciudad, ubicado en la Avenida Jiménez número 9-43, con un área de 3.844.55 metros cuadrados, seis (6) pisos y sótano;
c) Que este inmueble no se requiere por la Federación y es aconsejable venderlo. Que los avalúos de firmas especializadas y el concepto de la Auditoría General de la Contraloría General de la República, han señalado como su probable valor de venta, por el sistema de propiedad horizontal la suma de $ 204.278.975;
d) Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso favorable,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda, por el sistema da propiedad horizontal y con base en un avalúo global de $ 204.278.975.00 el edificio que posee en la ciudad de Bogotá, y que se encuentra ubicado en la Avenida Jiménez número 9-43, con una área de 3.844.55 metros cuadrados, seis (6) pisos y sótano.
Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D.E., a los diez y seis (16) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988),
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO RIOS OCHOA.
LA Secretaria (E.),
(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.