DECRETO 739 DE 1984
(marzo 29)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Río Grande.
Nota: Derogado por el Decreto 3987 de 2008, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que le artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del Impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite allí mismo se señala;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que, el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinarán por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del municipio de Don Matías, Empresas Públicas de Medellín-EPM-adelantó la construcción del proyecto hidroeléctrico denominado Río Grande;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Río Grande en 75.500 Kw.;
Que la Resolución número 559 de fecha febrero 27 de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Río Grande en junio de 1956;
Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, para la Central Hidroeléctrica Río Grande,
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Río Grande, entre los municipios afectados por esta obra así:
Municipios-Factor de proporcionalidad %-Equivalente en Kw.
Don Matías
100
75.500
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.