DECRETO 739 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 739 DE 1984

(marzo 29)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre  los municipios afectados el Impuesto de Industria y comercio que corresponde pagar  a la Central Hidroeléctrica Río Grande.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 3987 de 2008,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que le artículo 7º de la Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del Impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre  cada kilovatio instalado y con el límite allí mismo se señala;    

     

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para  fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que, el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de municipios afectados por las  obras de generación eléctrica se determinarán por medio de decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del municipio de Don Matías, Empresas  Públicas de Medellín-EPM-adelantó la construcción del proyecto hidroeléctrico  denominado Río Grande;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983,  mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Río  Grande en 75.500 Kw.;    

     

Que la Resolución número 559 de fecha febrero 27 de 1984  expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en  operación comercial de la Central Hidroeléctrica Río Grande en junio de 1956;    

     

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia  de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, para la  Central Hidroeléctrica Río Grande,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Fíjase la siguiente proporción en que debe  distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica  instalada en la Central Hidroeléctrica Río Grande, entre los municipios  afectados por esta obra así:    

     

Municipios-Factor de proporcionalidad %-Equivalente en Kw.    

        

Don Matías                    

100                    

75.500      

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Martínez Simahán.          

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