DECRETO 738 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 738 DE 1984

(marzo 29)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse  entre los municipios afectados el impuesto de industria comercio que  corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Piedras Blancas.    

     

Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferida por el artículo la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981,  preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravamen o  contribuciones de carácter municipal diferente predial, a partir del momento en  que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre  cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señala;    

     

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para  fijar mediante Decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario y, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la  central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de  generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada caso;    

     

Que en jurisdicción de los municipios de Guarne y  Medellín, empresas Públicas de Medellín-EPM-adelantó la construcción del proyecto  hidroeléctrico denominado Piedras Blancas;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de, mayo 19 de  1983, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica  Piedras Blancas en 12.000 Kw;    

     

Que la Resolución número 559 de febrero 27, de 1984  expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en  operación comercial de la Central Hidroeléctrica Piedras Blancas en agosto de  1958;    

     

Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia  de que trata el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981, para la  Central Hidroeléctrica Piedras Blancas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Fijase la siguiente proporción en que debe  distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica  instalada en la Central. Hidroeléctrica Piedras Blancas, entre los municipios  afectados por esta obra así:    

     

Municipio-Factor de proporcionalidad %-Equivalente en Kw    

        

Guarne                    

78                    

9.360   

Medellín                    

22                    

2.640      

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1984.    

     

BEMSARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Martínez Simahán          

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