DECRETO 738 DE 1984
(marzo 29)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el impuesto de industria comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Piedras Blancas.
Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravamen o contribuciones de carácter municipal diferente predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señala;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario y, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción de los municipios de Guarne y Medellín, empresas Públicas de Medellín-EPM-adelantó la construcción del proyecto hidroeléctrico denominado Piedras Blancas;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de, mayo 19 de 1983, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Piedras Blancas en 12.000 Kw;
Que la Resolución número 559 de febrero 27, de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Piedras Blancas en agosto de 1958;
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, para la Central Hidroeléctrica Piedras Blancas,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central. Hidroeléctrica Piedras Blancas, entre los municipios afectados por esta obra así:
Municipio-Factor de proporcionalidad %-Equivalente en Kw
Guarne
78
9.360
Medellín
22
2.640
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1984.
BEMSARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán