DECRETO 734 DE 1984
(marzo 28)
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, en favor de la Caja de Auxilio y Prestaciones de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º de Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
2. Que el mencionado decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como “empresa aportante” toda persona natural o jurídica, titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tenga a sus servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961, para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar la cantidad de quince millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochocientos noventa y seis pesos con treinta y un centavos ($ 15.743.896.31), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 1982, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, que a continuación se indican:
Aeroexpreso Bogotá Limitada.
Aerolíneas del Este Limitada, ADES.
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES.
Aeroexpreso de la frontera Limitada,
Aerolíneas Especiales de Colombia Limitada, A. E,
Aerolíneas Medellín Limitada.
Aerolíneas Regionales Paz de Ariporo Limitada, ARPA.
Aeroservicios Ejecutivos S. A., AEROEJECUTIVOS.
Intercontinental de Aviación Limitada.
Alas Limitada.
Aerovías del Norte Limitada, AERONORTE.
Aerosucre Limitada.
Aerotaxi Casanare Limitada, AEROTACA.
Aerotaxi de Córdoba Limitada, ARCO.
Aerovías del Llano Limitada, AEROLLANO.
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., AVIANCA
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A., AVES.
Helicópteros del Valle Limitada, HELIVALLE.
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL.
Helicópteros Transcontinentales S. A., HELITRANS.
Interamericana de Aviación S. A
Líneas Aéreas del Caribe S. A.
Líneas Aéreas Petroleras S. A., LAP.
Líneas Aéreas de Urabá Limitada, LIRA.
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Limitada, LA PAZ.
Rutas Aéreas Nacionales Limitada, RANSA.
Rutas Aéreas Araucanas Limitada., RAA.
Aerovías de integración Regional S. A., AIRES.
Sociedad Aérea del Caquetá Limitada, SADELCA.
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM.
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros Limitada, SAEP.
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Limitada, SAPEL.
Taxi Aéreo Colombiano Limitada, TAERCO.
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA.
Taxi Aéreo del Guaviare Limitada, TAGUA.
Andina de Aviación Limitada, ANDIA.
Transporte Aéreo de la Amazonia Limitada, TRANSAMA-ZONICA.
Transcaribe Limitada.
Transcolombiana de Aviación Limitada, TAVINA.
Aerovías del Cesar Limitada, AEROCESAR.
Vías Aéreas Nacionales Limitada, VIANA.
Viarco Limitada.
Compañía Interandina de Aviación S. A., INTERANDES
Aerovías Colombianas Limitada, ARCA.
Servicio Aerofotogramétrica de Colombia S. A., SADEC.
Taxi Aéreo Valledupar Limitada, AEROVALLE.
Aerotransportes, Especiales Limitada, ASTRAL.
Servicios Aéreos Ejecutivos Limitada, SAE.
Transportes Aéreos Latinoamericanos Limitada, TALA.
Aviones Ejecutivos Limitada, AVIEL.
Servicios Aéreos del Vaupés Limitada, SELVA.
Transportes Especiales Aéreos de Santander Limitada TAESA.
Artículo 2º. La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior se efectuará por las obligaciones así:
Empresa
Anual ($)
Mensual ($)
Acroexpreso Bogotá Limitada
298.270.26
24.855.86
Aerolíneas del Este Ltda., ADES.
114.645.14
9.553.76
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES.
2.456.410.95
204.700.91
Aeroexpreso de la Frontera Ltda.
6.789.56
565.80
Aerolíneas Especiales de Colombia Limitada, A. E
13.807.05
1.150.59
Aerolíneas Medellín Limitada
56.719.05
4.726.59
Aerolíneas Regionales Paz de Ariporo Limitada, ARPA.
13.517.34
1.126.45
Aeroservicios Ejecutivos S. A., AEROEJECUTIVOS.
276.955.39
23.079.52
Intercontinental de Aviación Ltda.
174.143.50
14.511.96
Alas Limitada.
21.737.88
1.811.49
Aerovías del Norte Ltda., AERONORTE
282.116.71
23.509.73
Aerosucre Limitada.
81.365.28
6.780.44
Aerotaxi Casanare Ltda., AEROTACA.
15.193.94
1.266.16
Aerotaxi de Córdoba Ltda., ARCO
36.991.50
3.082.63
Aerovías del Llano Ltda., AEROLLANO.
41.572.91
3.464.41
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., AVIANCA.
4.651.428.26
387.619.02
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A., AVES
41.607.38
3.467.28
Helicópteros del Valle Limitada, HELIVALLE.
643.699.27
53.641.61
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL
1.541.719.65
128.476.64
Helicópteros Transcontinentales S. A., HELITRANS
58.274.81
4.856.23
Interamericana de Aviación S. A.
178.492.36
14.874.36
Líneas Aéreas del Caribe S. A.
640.742.46
53.395.21
Líneas Aéreas Petroleras S. A., LAP.
562.121.87
46.843.49
Líneas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA.
1.553.96
129.50
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Limitada, LA PAZ
1.838.84
153.24
Rutas Aéreas Nacionales Limitada, RANSA.
13.138.68
1.094.89
Rutas Aéreas Araucanas Limitada, RAA.
31.568.81
2.630.73
Aerovías de Integración Regional S. A., AIRES.
196.074.34
16.339.53
Sociedad Aérea del Caquetá, Limitada, SADELCA.
10.814.02
901.17
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM.
521.197.47
43.433.12
Servicios Aéreos Especializados Transportes Petroleros Limitada, SAEP.
65.290.24
5.440.85
Servicios, Aéreos de Pilotos Ejecutivos, SAPEL, Limitada.
115.576.67
9.631.39
Taxi Aéreo Colombiano Limitada, TAERCO.
17.946.59
1.495.55
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA.
1.063.010.49
88.584.21
Taxi Aéreo del Guaviare Limitada, TAGUA.
63.066.75
5.255.56
Andina de Aviación Limitada, ANDIA.
6.235.22
519.60
Transporte Aéreo de la Amazonia Limitada, TRANSAMAZONICA
74.165.24
6.190.44
Transcaribe Limitada.
109.730.80
9.144.23
Transcolombiana de Aviación Limitada, TAVINA.
564.390.29
47.032.52
Aerovías del Cesar Ltda., AEROCESAR.
129.724.04
10.811.34
Vías Aéreas Nacionales Limitada, VIANA.
17.930.01
1.494.17
Viarco Limitada.
19.660.55
1.638.38
Compañía Interandina de Aviación S. A., INTERANDES.
10.581.05
881.75
Aerovías Colombianas Limitada, ARCA.
119.246.66
9.937.22
Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC.
11.974.92
997.91
Taxi Aéreo Valledupar Limitada, AEROVALLE.
35.364.73
2.947.06
Aerotransportes Especiales Limitada, ASTRAL.
50.911.25
4.242.69
Servicios Aéreos Ejecutivos Limitada, SAE.
15.329.82
1.277.49
Transportes Aéreos Latinoamericanos Limitada, TALA.
18.311.97
1.526.00
Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL
117.097.41
1.758.12
Servicios Aéreos del Vaupés Limitada, SELVA.
117.796.19
9.816.35
Transportes Especiales Aéreo Especiales de Santander TAESA, Limitada,
15.546.79
1.295.57
Parágrafo. Conforme al artículo 20 del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en seis (6) cuotas iguales dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4º. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Cala de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos Estrada