DECRETO 733 DE 1988
(abril 21)
Por el cual se reajustan los limites fijados en el articulo 11 de la Ley 14 de 1975, para contratar en las obras publicas Técnicos Constructores.
Nota: Derogado por el Decreto 1763 de 1989, artículo 2º y por el Decreto 1018 de 1989, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;
Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año;
Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1988 corresponden respectivamente al 37.2 y 468.74,
DECRETA:
Artículo 1° Reajústanse los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:
… … … … … … … … .. … … … … … … … … …
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.