DECRETO 733 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 733 DE 1988    

(abril 21)    

     

Por el cual se reajustan los limites fijados en  el articulo 11 de la Ley 14 de 1975, para contratar en las obras publicas Técnicos  Constructores.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1763 de 1989,  artículo 2º y por el Decreto 1018 de 1989,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la  Constitución Nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena  que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales  están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta  los índices del costo de construcción;    

Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976,  subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976  establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes  índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de  febrero de cada año;    

Que los índices de la construcción dados por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de  1975 y de 1988 corresponden respectivamente al 37.2 y 468.74,    

DECRETA:    

Artículo 1° Reajústanse los valores dados en el  artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los  cuales quedarán así:    

     

… … … … … … … … .. … … … … … … … … …    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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