DECRETO 730 DE 1988
(abril 21)
Por el cual se interpreta el articulo 5° del Decreto 522 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la comisión asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo único. Lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 522 de 1988 se aplicará únicamente a las demandas de instancia presentadas antes de su vigencia.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.