DECRETO 729 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  729 DE 1986    

(marzo  5)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1986, que establece la  estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 005 de 1986, emanado de la Junta Directiva del  Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 005 DE 1986    

(enero  22)    

por  el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del  Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en ejercicio  de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la presidencia de la República.    

     

ACUERDA:    

     

I  DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Nacional del  Transporte será la siguiente:    

     

A.  NIVEL CENTRAL.    

     

1.0.  Junta Directiva.    

     

2.0.  Dirección General.    

     

3.0.  Secretaría General.    

3.1.  Sección de Archivo de Empresas.    

4.0.  Oficina Jurídica.    

     

5.0.  Oficina de Transporte Internacional    

     

6.0.  Oficina de Planeación.       

   6.1.  División de Organización y métodos.    

   6.2.  División de Programación Global.    

   6.3.  División de Estadísticas e Información.    

   6.4.  División de Sistemas e Informática.    

     

7.0.  Subdirección Técnica.    

   7.1.  División de Investigación del Transporte.    

   7.2.  División de Equipos.    

   7.3.  División de Costos y Tarifas.    

   7.4.  División de Rutas y Horarios.    

     

8.0.  Subdirección Operativa.    

    8.1.  División de Asesoría y Apoyo.    

   8.2.  División de Empresas de Pasajeros.    

   8.3.  División de Empresas de Carga.    

   8.4.  División de Regulación y Control.    

   8.4.1.  Sección de Retenes y Básculas.    

     

9.0.  Subdirección de Tránsito.    

   9.1.  División de Seguridad Vial.    

   9.2.  División de Licencias de Conducción.    

   9.3.  División de Automotores.    

   9.4.  División de Coordinación y Control Organismos de Tránsito.    

     

10.0.  Subdirección Administrativa.    

   10.1.  División de Recursos Humanos.    

   10.1.1.  Sección de Capacitación y Bienestar Social.    

   10.2.  División Financiera.                          

   10.2.1.  Sección de Presupuesto.    

   10.2.2.  Sección de Contabilidad.    

   10.2.3.  Sección de Tesorería.                

   10.3.  División de Servicios Administrativos.    

   10.3.1.  Sección de Almacén y Suministros.    

      

11.  0. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

    11.1.  Comité de Dirección General,    

    11.2.  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

    11.3.  Comisión de Personal                     

     

B.  NIVEL REGIONAL.    

     

12.0.   Oficinas Regionales.    

    12.1.  Regional Antioquia.          

    12.2.  Regional Atlántico.    

    12.3.  Regional Bolívar.    

    12.4.  Regional Boyacá.    

    12.5.  Regional Caldas.    

    12  6. Regional Cundinamarca.    

    12.7.  Regional Huila.    

    12.8.  Regional Meta.    

    12.9.  Regional Nariño.    

    12.10.  Regional Norte de Santander.    

    12.11.  Regional Quindío.    

    12.12.  Regional Risaralda.    

    12.13.  Regional Santander.    

    12.14.  Regional Tolima.    

    12.15.  Regional Valle del Cauca.    

     

13.0.   Oficinas Seccionales.    

    13.1.  Buenaventura.    

    13.2.  Florencia.    

    13.3.  Cartago.    

    13.4.  Ocaña.    

    13.5.  Popayán.    

    13.6.  Santa Marta.    

    13.7.  Sincelejo.    

    13.8.  Valledupar.    

     

II  DE LAS FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.    

     

Artículo  2º La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos  señaladas en los estatutos orgánicos del Instituto y en las demás disposiciones  legales.    

     

SECRETARIA  GENERAL.    

     

Artículo  3º Son funciones de la Secretaría General:    

a)  Cumplir las funciones de Secretaria de la Junta Directiva, de los demás órganos  de los cuales forme parte y comunicar las decisiones adoptadas, a las  dependencias que corresponda.    

b)  Preparar, revisar y tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica, los  proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación de la  Junta Directiva y del Director General, respectivamente.    

c)  Refrendar los actos administrativos del Instituto, en especial los de la Junta  Directiva y la Dirección General.    

d)  Tramitar, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los  proyectos de ley o de decreto que incumben al Instituto, ante las Ramas  Ejecutiva y Legislativa del poder público.    

e)  Dirigir y controlar el archivo de las empresas de transporte terrestre  automotor.    

f)  Expedir copia auténtica de los documentos del Instituto que le sean  solicitados.    

g)  Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto.    

h)  Organizar y mantener en custodia el archivo de la Junta Directiva, del Comité  de Dirección y las resoluciones del Director General e informar de las  decisiones adoptadas a los funcionarios a quienes corresponda conocerlas.    

i)  Organizar, de acuerdo con las instrucciones del Director General, las sesiones  ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y del Comité de Dirección.    

j)  Dirigir y coordinar los servicios de archivo y correspondencia general del  Instituto.    

k)  Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le  indique.    

I)  Hacer conocer las normas que sean de interés para el Instituto, tanto en la  Oficina Central como en las Regionales, Seccionales y Organismos de Tránsito.    

m)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ARCHIVO DE EMPRESAS    

     

Artículo  4º Son funciones de la Sección de Archivo de Empresas:    

a)  Organizar la documentación de las empresas de transporte terrestre automotor en  las modalidades de carga y pasajeros.    

b)  Proyectar los edictos que deban publicarse cuando el gerente o el representante  legal de una empresa no se presente, habiéndosele avisado.    

c)  Elaborar las certificaciones acerca de las empresas de transporte terrestre  automotor, solicitadas por los representantes legales de las mismas. así como  las certificaciones de inscripción en el Registro de Transportadores.    

d)  Elaborar los paz y salvos por concepto de multas y sanciones impuestas a las  empresas.    

e)  Llevar copia auténtica de las resoluciones que se expidan, referentes a las  empresas de transporte terrestre automotor.    

f)  Proyectar los citatorios para los gerentes o representantes legales de las  empresas de transporte terrestre automotor, cuando se les requiera notificar.    

g)  Archivar los estudios de factibilidad presentados por personas naturales que  deseen constituir empresas de transporte.    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  JURÍDICA.    

     

Artículo  5º Son funciones de la Oficina Jurídica:    

a)  Asistir y asesorar a la Junta Directiva, Dirección General y demás dependencias  del Instituto, en el trámite y solución de todos los asuntos de orden jurídico.    

b)  Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos de carácter jurídico que el  Instituto, otras entidades y los particulares, sometan a su consideración.    

c)  Preparar o conceptuar acerca de los proyectos de ley, decretos, acuerdos o  resoluciones contratos, convenios y demás actos administrativos del Instituto.    

d)  Representar a la entidad en los juicios en que sea parte, cuando así lo  disponga el Director General e informarle sobre el desarrollo de los mismos.    

e)  Responder por el cumplimiento oportuno de los trámites y procedimientos de  naturaleza jurídica de los contratos o convenios que realice el Instituto.    

f)  Coordinar la ejecución de las investigaciones que en materia jurídica requiera  la Dirección General.    

g)  Mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas legales  expedidas por el Gobierno, el congreso Nacional y el Instituto.    

h)  Tramitar oportunamente las solicitudes que formulen las autoridades  jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio Público y de la Administración  Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otras entidades,  cuando versen sobre asuntos que le competen a la Oficina y responder por ellos.    

i)  Estudiar la titulación de las propiedades que el Instituto adquiera.    

j)  Proyectar las minutas de los contratos de compras, suministros, servicios,  arrendamiento y obras públicas que celebre el Instituto.    

k)  Elaborar los respectivos pliegos de condiciones para las licitaciones públicas  y privadas a que convoque el Instituto, así como las bases para los concursos  de mérito que se vayan a realizar.    

l)  Preparar los proyectos de solución por las cuales se ordene la apertura de las  licitaciones, los concursos de méritos, la adjudicación de contratos, se  declaren desiertas algunas licitaciones y se recurra a la caducidad  administrativa y al establecimiento de sanciones.    

m)  Realizar los trámites administrativos necesarios para la legalización o  liquidación de los contratos.    

n)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza o la  dependencia.    

     

OFICICINA  DE TRANSPORTE INTERNACIONAL    

     

Artículo  6º Son funciones de la Oficina de Transporte Internacional:    

a)  Elaborar en coordinación con las diversas dependencias del Instituto y demás  entidades del Gobierno Nacional correspondientes, los estudios tendientes a  reglamentar y controlar el Transporte Internacional por Carretera, en lo  referente a ingreso de vehículos de pasajeros y de carga, tripulantes, asuntos  aduaneros, migratorios, de seguridad de sanidad.    

b)  Estudiar y proponer en coordinación con las Instituciones Nacionales  respectivas, las políticas que permitan la integración y unificación de  criterios en materia de Transporte Internacional por Carretera, con los países  miembros del pacto Andino.    

c)  Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de Transporte  Internacional por Carretera y elaborar las autorizaciones a las empresas que  tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan  prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas autorizadas, previo  el cumplimiento de los requisitos correspondientes.    

d)  Preparar los estudios, documentos y proyectos de decisiones, acuerdos,  resoluciones o convenios que deban someterse a consideración del Consejo para  la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.    

e)  Coordinar con la Dirección General del Instituto, la ejecución de las  decisiones que adopte el Gobierno por intermedio del Consejo para la  coordinación del Transporte Internacional por Carretera.    

f)  Autorizar a los vehículos de las empresas de terceros países, mediante la  expedición del documento del libre tránsito, previo el cumplimiento de los  requisitos exigidos, a las Oficinas Regionales del Instituto, para que ejerzan  el control respectivo.    

g)  Organizar, en coordinación con las entidades competentes, lo relacionado con  los Centros Nacionales de Frontera-CENAF-y procurar por su óptimo  funcionamiento y operatividad, de conformidad con los objetivos sobre el  particular.           

h)  Preparar los estudios que permitan fijar la posición a la Comisión  Administradora de la Decisión 56 del Acuerdo de Cartagena.    

i)  Preparar las reuniones tripartitas del Ministerio da Obras Públicas y  Transporte o sus homólogos de Colombia, Venezuela y Ecuador, en relación con  los asuntos que correspondan al Consejo de Integración física del Grupo Andino,  Así como organizar las reuniones binacionales que se celebren entre Colombia y  Venezuela o Ecuador, con el propósito de evaluar el desarrollo e implantación  de los acuerdos y la homologación de la legislación adoptada.    

j)  Participar en las comisiones mixtas de trabajo que se programen, con los países  que de una u otra forma tengan relación con la actividad del Transporte  Internacional por Carretera con Colombia y viceversa. Así mismo, mantener  permanentemente comunicación con las Embajadas acreditadas en el país, que  muestren interés en el desarrollo de esta modalidad de transporte.    

k)  Asesorar a las Oficinas Regionales con jurisdicción en las zonas de frontera,  en lo relacionado con el Transporte Internacional por Carretera.    

l)  Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos exigido, los certificados de  idoneidad a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de  que puedan obtener la autorización correspondiente en los países miembros del  Pacto Andino.    

m)  Absolver consultas y rendir los conceptos que le sean solicitados en materia de  Transporte Internacional por Carretera, previa autorización de la Dirección  General,    

n)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  DE PLANEACIÓN.    

     

Artículo  7º Son funciones de la Oficina de Planeación:    

a)  Elaborar, de conformidad con las políticas generales del Gobierno Nacional y  las específicas de la Junta Directiva y la Dirección General del Instituto, los  planes y programas de desarrollo del transporte terrestre automotor y del  tránsito, a corto, mediano y largo plazo.    

b)  Asesorar a las Subdirecciones y demás dependencias a nivel central, así como a  las Oficinas Regionales y Seccionales del Instituto, en la definición e  integración de metas, a corto, mediano y largo plazo y recomendar la asignación  de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su  cumplimiento.    

c)  Presentar a los organismos gubernamentales correspondientes los planes y  programas del Instituto para su incorporación en los del sector y en los  generales de inversión pública, y coordinar con ellos, la planeación y  ejecución de los estudios correspondientes.    

d)  Dirigir, de acuerdo con las directrices de la Dirección General, la elaboración  del proyecto anual de presupuesto, de conformidad con los programas y metas  físicas del Instituto, para someterlo a estudio y consideración del Director  General y de la Junta Directiva.    

e)  Asesorar a la Subdirección Administrativa en la elaboración del Programa  General de Compras.    

f)  Proponer a la Dirección General del Instituto, en función de la evaluación que  se efectúe sobre la ejecución de los planes, programas, metas y presupuestos,  las modificaciones que se estimen convenientes.    

g)  Evaluar periódicamente el cumplimiento de los proyectos y metas e informar a la  Dirección General sobre el estado de ejecución y los resultados obtenidos.    

h)  Rendir concepto previo a la Sección de Presupuesto del Instituto, acerca de las  modificaciones, adiciones o traslados presupuestales.    

i)  Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, normas y  procedimientos, acerca de la organización y funcionamiento del Instituto, que  permitan cumplir con los objetivos del mismo.    

j)  Coordinar con las entidades correspondientes la elaboración de los estudios de  financiación interna y externa y gestionar el cumplimiento de los trámites  establecidos.    

k)  Planificar el sistema estadístico del Instituto, con el propósito de conformar  el Anuario General y el Banco de Datos Estadísticos, de las actividades del  transporte terrestre automotor y del tránsito.    

l)  Estudiar y evaluar los planes y programas que le presenten las diversas  dependencias del Instituto y con base en ellos elaborar los de la Institución.    

m)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ORGANIZACION Y METODOS    

     

Artículo  8º Son funciones de la División de Organización y Métodos:    

a)  Preparar y ejecutar los estudios de estructura, análisis y desarrollo administrativo,  simplificación de trabajo, elaboración de manuales y normas de carácter  administrativo en general.    

b)  Revisar y actualizar los sistemas y normas administrativas programas y  procedimientos que se prevean implantar en el Instituto para garantizar el estricto  cumplimiento de las políticas establecidas.    

c)  Coordinar con la División de Recursos Humanos, la elaboración del Manual  Descriptivo de Funciones y los estudios para modificar, ajustar o cambiar la  planta de personal del Instituto, de acuerdo con las necesidades que se  presenten en el desarrollo de los objetivos del mismo.    

d)  Asesorar a las dependencias a nivel central y regional del Instituto, en la  implantación, seguimiento y actualización de los sistemas y procedimientos  adoptados.    

e)  Diseñar las formas de papelería y controlar la distribución y utilización de  las mismas. De igual forma, llevar y mantener actualizado el registro  correspondiente.    

f)  Adelantar estudios tendientes a optimizar la utilización del espacio físico y  los elementos de trabajo a nivel central y regional, así como a la  estandarización de los equipos.    

g)  Realizar estudios acerca de los volúmenes y cargas de trabajo para determinar  necesidades de recursos humanos y lograr una adecuada distribución de las  funciones.    

h)  Elaborar proyectos de Acuerdos y Resoluciones sobre organización  administrativa, sistema, procedimientos y áreas de trabajo.    

i)  Coordinar con la División de Sistemas e Informática la preparación, elaboración  e implantación de los programas administrativos sistematizados que sean  necesarios para el Instituto.    

j)  Promover y coordinar la edición y difusión de manuales, cartillas y guías sobre  normas generales.    

k)  Asesorar a las distintas dependencias del Instituto a nivel central y regional,  en la solución de problemas sobre métodos y procedimientos de trabajo.    

l)  Prestar asesoría administrativa y técnica a las Direcciones Departamentales de  Tránsito cuando éstas la soliciten y sean ordenadas por la Dirección General  del Instituto.    

m)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE PROGRAMACION GLOBAL    

     

Artículo  9º Son funciones de la División de Programación Global:    

a)  Elaborar los anteproyectos de presupuestos a nivel central y regional, en  coordinación con la División Financiera del Instituto.    

b)  Elaborar los presupuestos Cuatrimestrales de Obligaciones y los mensuales de  ordenación de gastos, inversión así como los proyectos de adición o traslados  presupuestales, junto con sus justificaciones, y velar por su trámite oportuno  ante las entidades correspondientes.    

c)  Preparar y coordinar con las dependencias del Instituto, los trabajos  relacionados con la programación presupuestal y su evaluación.    

d)  Presentar a la Oficina de Planeación, las solicitudes de financiamiento  necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto de acuerdo con  las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Institución.    

e)  Evaluar los resultados sobre la ejecución de la inversión de los diversos  planes y programas de acuerdo con sus metas y objetivos, y preparar las  recomendaciones para los ajustes del caso.    

f)  Realizar los estudios que permitan fijar o modificar el valor de los  formularios, tarjetas y documentos, empleados en los servicios que presta el  Instituto.    

g)  Estudiar el aspecto macroeconómico del sector transporte y evaluar su  participación y comportamiento dentro de la economía nacional.    

h)  Elaborar los estudios de factibilidad económica del Instituto y velar por su  ejecución y cumplimiento.    

i)  Preparar las instrucciones que deba dar la Oficina de Planeación a las Oficinas  Regionales y Seccionales, acerca de la elaboración de los programas y planes,  de acuerdo con las políticas impartidas por la Dirección General.    

j)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ESTADISTICA E INFORMACION    

     

Artículo  10. Son funciones de la División de Estadística e Información:    

a)  Recopilar, clasificar y elaborar las estadísticas que requiera el Instituto.    

b)  Efectuar los estudios e investigaciones estadísticas de acuerdo con las  políticas del Instituto y evaluar sus resultados.    

c)  Coordinar con la División de Sistemas e Informática el diseño para el  procesamiento de la información estadística que se requiera, en desarrollo de  las actividades encomendadas.    

d)  Suministrar en forma óptima, oportuna y eficaz la información estadística que  requieran las dependencias del Instituto en sus diferentes áreas de acción.    

e)  Realizar los análisis estadísticos y preparar sus publicaciones mediante la  elaboración del anuario general de estadística y los boletines especializados.    

f)  Diseñar las formas y procedimientos para la recolección, organización y  procesamiento de las estadísticas del transporte y tránsito terrestre  automotor.    

g)  Coordinar con las diversas dependencias del Instituto los aspectos relacionados  con la recolección de la información requerida para los estudios e  investigaciones, en el campo del transporte y tránsito terrestre automotor.    

h)  Organizar técnicamente y administrar la biblioteca del Instituto y mantener  actualizado el inventario correspondiente a la misma.    

i)  Adquirir, clasificar, catalogar y conservar los libros.    

estudios,  publicaciones, revistas, periódicos y en general los documentos que sean de  interés para el Instituto.    

j)  Mantener al día el catálogo de las publicaciones existentes y hacerlo llegar a  las dependencias de la Oficina Central y a las de las Oficinas Regionales y  Seccionales.    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE SISTEMAS E INFORMATICA    

     

Artículo  11. Son funciones de la División de Sistemas e Informática:    

a)  Promover y adelantar la sistematización de la información en las diferentes  áreas del Instituto, mediante aplicaciones técnicas que consulten las  necesidades del mismo.    

b)  Determinar y coordinar, con las demás áreas del Instituto, la fijación de las  prioridades y mecanismos para el procesamiento de la información, en  concordancia con las políticas de sistematización que señale la Dirección  General.    

c)  Proyectar el sistema integrado de información del Instituto y promover su  desarrollo a todas las áreas.    

d)  Planear, programar, coordinar y evaluar las actividades de análisis,  procesamiento y archivo de la información técnica y administrativa del  Instituto.    

e)  Elaborar los diseños y programas de computación que sean requeridos para el  desarrollo de las actividades del Instituto.    

f)  Elaborar sistemas de almacenamiento, codificación y estandarización de los  diferentes sistemas de información.    

g)  Elaborar, en coordinación con la División de Organización y Métodos, los  manuales de codificación, documentación de operaciones, programaciones y de  usuarios para las diversas aplicaciones.    

h)  Responder por el correcto mantenimiento y actualización de los diferentes  programas de aplicación.    

i)  Conceptuar sobre la conveniencia del procesamiento local de datos en las  diferentes Oficinas Regionales y Seccionales, e implantar los procesos  necesarios y controlar su utilización.    

j)  Coordinar con los diversos Organismos de Tránsito los procesos sistematizados  que desarrollen y prestarles la asesoría que soliciten.    

k)  Adelantar estudios de factibilidad y recomendar, por conducto de la Oficina de  Planeación a las Directivas del Instituto, la adquisición o modernización de  los sistemas o equipos de procesamiento de datos.    

I)  Conservar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, registros, discos,  diskettes, cintas, equipos y programas de uso exclusivo del Instituto.    

m)  Velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad y acceso a los locales  donde están instalados los equipos electrónicos.    

n)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBDIRECCIÓN  TÉCNICA.    

     

Artículo  12. Son funciones de la Subdirección Técnica:    

a)  Elaborar y presentar a consideración de la Dirección General, los programas a  desarrollar relacionados con la gestión técnica del Instituto.    

b)  Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios técnicos que sobre el  transporte terrestre automotor le corresponda realizar al INTRA, en las  modalidades de carga, pasajeros y mixto.    

c)  Coordinar la asesoría que ha de prestarse a las autoridades correspondientes,  en la investigación de los costos, la determinación o fijación de las tarifas y  la asignación de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre  automotor.    

d)  Coordinar y evaluar la ejecución, el diseño e interventoría de las obras que  adelante el Instituto.    

e)  Coordinar con la Oficina de Planeación del Instituto y con otras entidades que  tengan que ver con el transporte, los planes y programas a desarrollar.    

f)  Elaborar en coordinación con las entidades correspondientes, los programas que  sean necesarios para la óptima ejecución del plan maestro de terminales de  transporte de pasajeros y de carga.    

g)  Mantener coordinación con la Corporación Financiera del Transporte, en las  actividades que requieran la participación del Instituto, en especial en los  programas de subsidio.    

h)  Asistir a las Oficinas Regionales y Seccionales del Instituto en los asuntos de  su competencia.    

i)  Organizar, dirigir y coordinar los aspectos relativos al desarrollo de las  actividades de las dependencias que integran la Subdirección.    

j)  Dirigir y coordinar la evaluación y clasificación de las rutas y horarios de  las empresas de transporte terrestre automotor.    

k)  Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización de equipos de  importación, ensamble o fabricación nacional.    

l)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE INVESTIGACION DEL TRANSPORTE    

     

Artículo  13. Son funciones de la División de Investigación del Transporte:    

a)  Proyectar y adelantar los estudios relacionados con el transporte de carga y de  pasajeros a nivel urbano, rural intermunicipal y nacional, a fin de proponer  recomendaciones concretas sobre su actualización, desarrollo y proyección.    

b)  Establecer relaciones con entidades públicas y privadas a nivel nacional e  internacional, a fin de integrar estudios y experiencias de transporte, con el  propósito de que se conviertan en programas realizables en el medio nacional.    

c)  Adelantar los estudios sobre transporte de pasajeros con el objeto de buscar la  integración de los diferentes sistemas de transporte en esta modalidad.    

d)  Adelantar los estudios sobre los terminales de pasajeros en coordinación con  las entidades correspondientes.    

e)  Elaborar, en coordinación con las dependencias pertinentes del Instituto, los  estudios sobre movilización de los diferentes tipos de carga.    

f)  Realizar los estudios que permitan reglamentar los diferentes sistemas de  transporte de carga, y proponer alternativas para su manejo, cargue, descargue  y demás operaciones de transferencia entre los diversos sistemas, teniendo en  cuenta la naturaleza de los productos y sus características.    

g)  Elaborar, en coordinación con las dependencias respectivas, las metodologías  que deban emplearse para la ejecución de los estudios específicos sobre  transporte.    

h)  Realizar estudios sobre la utilización de los equipos por parte de las empresas  de transporte terrestre automotor, y recomendar la utilización más apropiada en  la movilización de carga y de pasajeros.    

i)  Realizar los estudios acerca de la factibllidad de implantación de sistemas de  transporte masivo y conceptuar sobre los que se proyecten en el país.    

j)  Prestar asesoría a las empresas promotoras de transporte masivo, cuando éstas  lo soliciten, y promover eventos sobre esta materia.    

k)  Proyectar, en coordinación con otras entidades del gobierno los estudios que  permitan recomendar y reglamentar los tipos de empaque o embalaje requeridos, y  analizar los elementos unificadores de carga, en cuanto a su diseño y  fabricación.    

l)  Prestar asesoría a las autoridades que lo soliciten en lo relacionado con la  semaforización urbana y la señalización horizontal y vertical.    

m)  Propender por la formación de centros de información de carga o bolsas de carga.    

n)  Determinar, previo los estudios técnicos, la ubicación de los retenes múltiples  y paradores.    

ñ)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE EQUIPOS    

     

Artículo  14. Son funciones de la División de Equipos:          a) Realizar los estudios  que permitan determinar las condiciones técnico mecánicas de los equipos  requeridos para la movilización y transporte de carga y pasajeros, Y      a su  vez definir la destinación de los mismos, de acuerdo a la clase de servicio y  zonas de operación;    

b)  Prestar asesoría a las personas jurídicas y naturales que lo requieran, en lo  relacionado con las características de los equipos a utilizarse en el  transporte terrestre auto motor;    

c)  Conceptuar acerca de los equipos de fabricación nacional a utilizarse en el  transporte terrestre automotor de pasajeros, de carga y mixto, y llevar los  registros de los fabricantes;    

d)  Definir la conveniencia de la importación de vehículos y equipos a utilizar en el  país para la movilización de pasajeros y carga;    

e)  Adelantar los estudios que permitan recomendar, a los organismos especializados  del Gobierno Nacional, las normas acerca de la clase de insumos para el  mantenimiento de los equipos del transporte terrestre automotor;    

f)  Llevar el registro de las firmas dedicadas al ensamble e importación de los  equipos y autopartes, a utilizarse en el transporte terrestre automotor;    

g)  Elaborar los estudios que establezcan los parámetros para la normalización de  carrocerías del transporte de pasajeros y de carga;    

h)  Elaborar los estudios y las metodologías que permitan regular las fábricas  nacionales dedicadas a la producción de remolques, semirremolques,  multimodulares y pequeños remolques;      

i)  Adelantar los estudios sobre peso y dimensiones de los vehículos dedicados al  transporte de pasajeros y de carga, y coordinar con el Ministerio de Obras  Públicas y Transporte su reglamentación;    

j)  Coordinar con la dependencia correspondiente del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte, la expedición de los permisos por exceso de dimensiones y de  operación especial, que por razones de individualidad de la carga, tengan que  sobrepasar las especificaciones previstas;    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE COSTOS Y TARIFAS    

     

Artículo  15. Son funciones de la División de Costos y Tarifas:      

a)  Adelantar y proyectar los estudios de costos para el servicio de transporte de  pasajeros;    

b)  Adelantar y proyectar las estudios de costos para el servicio de transporte de  carga;    

c)  Prestar asesoría y asistencia técnica a las Oficinas Regionales y Seccionales y  a las autoridades en quienes se delegue la facultad de fijar tarifas, para la  elaboración de los estudios correspondientes;    

d)  Mantener actualizadas las investigaciones sobre estructuras de costos e  ingresos de operación;    

e)  Elaborar, en coordinación con la División de Rutas y Horarios, los estudios de  costos para las nuevas rutas que se adjudiquen, y que sean de competencia del  Instituto;      

f)  Mantener permanentemente contacto con las diversas dependencias del Ministerio  de Obras Públicas y Transporte encargadas del manejo de la información  necesaria para la fijación de las tarifas;    

g)  Evaluar y conceptuar acerca de los estudios que sobre costos, presenten ante el  Instituto las empresas de transporte terrestre automotor;    

h)  Realizar la investigaciones de carácter económico tendientes a la proyección de  nuevas tarifas en el transporte terrestre automotor y elaborar las metodologías  para la fijación de las mismas;    

i)  Prestar la asesoría que las empresas de transporte terrestre automotor  requieran, a fin de organizar las estadísticas de ingresos y costos, en  coordinación con la División de Estadísticas e Información;    

j)  Realizar los estudios pertinentes para la fijación de tarifas de taxis a nivel  urbano en las diferentes ciudades del país, a solicitud de autoridad  competente, y recomendar la implantación del taxímetro;    

k)  Conservar y mantener actualizado el archivo de normas que sobre costos y  tarifas de transporte terrestre automotor se promulguen;    

l)  Coordinar con las autoridades correspondientes la ejecución de los estudios de  fijación de tarifas para los vehículos dedicados al servicio exclusivo de  turismo, transporte especial y demás modalidades;    

m)  Elaborar los proyectos de resolución que fijen las tarifas del transporte  terrestre automotor por carretera en la modalidad de pasajeros;       

ñ)  Participar en la elaboración de los estudios de tarifas para terminales de  transporte,    

o)  las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE RUTAS Y HORARIOS    

     

Artículo  16. Son funciones de la División de Rutas y Horarios:    

a)  Realizar los estudios que permitan recomendar la asignación, negación o  cancelación de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre  automotor;    

b)  Prestar asesoría a las autoridades en quienes se delegue la facultad de otorgar  mediante permiso rutas y horarios para el servicio de transporte colectivo  urbano;    

c)  Contribuir con las dependencias correspondientes en la determinación de la  capacidad transportadora de las empresas de transporte terrestre automotor por  carretera, en las modalidades de pasajeros y mixto;    

d)  Estudiar y recomendar la reglamentación de las áreas de operación de las  empresas y su autorización;    

e)  Mantener actualizado el inventario nacional de rutas y horarios;    

f)  Contribuir con la división de Costos y Tarifas en la realización de los  estudios sobre fijación de tarifas;    

g)  Prestar asesoría a las Oficinas Regionales y Seccionales en todo lo referente a  rutas y horarios;    

h)  Determinar las ciudades y el número de oficinas y agencias que las empresas de  transporte requieran para oportunamente la demanda de servicios y llevar el  registro correspondiente;    

i)  Enviar a la División de Estadística e Información las estadísticas acerca de la  movilización de pasajeros en aquellas rutas en las cuales se adelanten estudios  técnicos de oferta y demanda de servicios de transporte;    

j)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBDIRECCIÓN  OPERATIVA.    

      

Artículo  17. Son funciones de la Subdirección Operativa:    

a)  Elaborar, de acuerdo con los planes generales del Instituto, los programas a  desarrollar relacionados con la gestión operativa del mismo y someterlos a  consideración de la Dirección General;    

b)  Evaluar los estudios y preparar las normas que permitan conceder, renovar o  cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre  automotor, en sus modalidades de carga, pasajeros y mixto;    

c)  Autorizar la vinculación de vehículos a las empresas de transporte terrestre  automotor y velar porque la capacidad transportadora asignada no sufra alteración;    

d)  Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, los programas de  asesoría que deban prestarse a las empresas de transporte terrestre automotor,  en todas sus modalidades;    

e)  Evaluar las investigaciones realizadas a las empresas de transporte terrestre  automotor con motivo de las violaciones al Estatuto Nacional del Transporte;    

f)  Dirigir y coordinar la asesoría a las diferentes empresas de transporte  terrestre automotor, en lo referente a las normas que regulan su  funcionamiento, con miras a optimizar sus servicios;    

g)  Coordinar con las autoridades competentes, la operación de retenes y básculas,  y el control a los terminales de transporte, los planes y programas a  desarrollarse;    

h)  Coordinar con la Oficina de Planeación del Instituto y con otras entidades que  tengan que ver con el transporte, los planes y programas a desarrollarse;    

i)  Organizar, dirigir y coordinar los aspectos relativos al desarrollo de las  actividades de las diversas dependencias que integran la Subdirección;    

j)  Asistir a las Oficinas Regionales y Seccionales en los asuntos de su  competencia;    

k)  promover la celebración de foros, seminarios y demás actividades similares, con  miras a unificar criterios en relación con los trámites que se adelanten por  cualquiera de sus dependencias;    

1)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ASESORIA Y APOYO    

     

Artículo  18. Son funciones de la División de Asesoría y Apoyo:    

a)  Asesorar a las personas naturales o jurídicas que pretendan constituir empresas  de transporte terrestre automotor, en las modalidades de carga y pasajeros;    

b)  Asesorar, en coordinación con las dependencias pertinentes del Instituto, a las  empresas debidamente constituidas en relación con los diagnósticos  empresariales en las áreas administrativa, financiera, operativa y técnica;    

c)  Asesorar a las empresas de transporte de pasajeros en la elaboración de  estudios de rutas y horarios;    

d)  Prestar asesoría a los alcaldes municipales que lo soliciten, en la fijación  del incremento del parque automotor en la modalidad de taxis urbanos;    

e)  Prestar asesoría a las Oficinas Regionales y Seccionales del Instituto, en la  elaboración de toda clase de estudio acerca del transporte terrestre automotor;    

f)  Rendir informes a la Subdirección Operativa, acerca de las actividades  realizadas;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE EMPRESAS DE PASAJEROS    

     

Artículo  19. Son funciones de la División de Empresas de Pasajeros:    

a)  Elaborar los estudios que permitan recomendar el otorgamiento de la  autorización previa de constitución a las empresas de transporte terrestre  automotor, en las modalidades de pasajeros y mixto, en el territorio nacional;    

b) Revisar y completar los estudios sobre conceptos técnicos  adelantados por las Oficinas Regionales, para el otorgamiento de la  autorización previa de constitución, a las empresas de transporte terrestre  automotor de pasajeros y mixto;    

c)  Evaluar y clasificar las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto y recomendar el otorgamiento, modificación, renovación,  suspensión o cancelación de las licencias de funcionamiento, y elaborar los  proyectos de resolución correspondientes. Así mismo, conocer acerca de los  cambios de razón social;    

d)  Recomendar la creación, fusión o transformación de empresas de transporte  terrestre automotor en las modalidades de pasajeros y mixto;    

e)  Adelantar labores periódicas de inspección a las empresas de transporte  terrestre automotor de pasajeros y mixto, para conocer directamente su  organización, funcionamiento, operación y el cumplimiento de las disposiciones  legales exigidas;    

f)  Asesorar a las Oficinas Regionales, en la elaboración de los estudios de  evaluación y clasificación de empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto;    

g)  Elaborar los estudios y preparar los proyectos de resolución para la fijación,  modificación y actualización de la capacidad transportadora de las empresas de  transporte terrestre automotor, en las modalidades de pasajeros y mixto;    

h)  Controlar que los requisitos que dieron origen al otorgamiento e las licencias  de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros  y mixto, se mantengan;    

i)  Fijar y revisar los criterios para la constitución y organización de empresas  de transporte terrestre automotor, en las modalidades de pasajeros y mixto, y  mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas correspondiente;    

j)  Elaborar en coordinación con la División de Organización y Métodos, las  metodologías para la clasificación de las empresas de transporte terrestre  automotor en las modalidades de pasajeros y mixto:    

k)  Suministrar las estadísticas de movilización de pasajeros a las dependencias  correspondientes, para su procesamiento y la conformación de los anuarios  estadísticos;    

1)  Expedir los conceptos de cambios de servicio, previa verificación del  cumplimiento de los requisitos exigidos y otorgar los paz y salvos que  autoricen la desvinculación de vehículos de las empresas de transporte  terrestre automotor de pasajeros y mixto;    

m)  Expedir y controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas  de transporte público de pasajeros y mixto, y los permisos transitorios que las  reemplacen y mantener actualizado el registro correspondiente;    

n)  Rendir los informes que le sean solicitados acerca de las actividades de la  dependencia;    

ñ)  Colaborar con las dependencias del Instituto que lo soliciten, en las  investigaciones a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y  mixto;    

o)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE EMPRESAS DE CARGA.    

     

Artículo  20. Son funciones de la División de Empresas de Carga:    

a)  Elaborar los estudios que permitan recomendar el otorgamiento de la  autorización previa de constitución a las empresas de transporte terrestre  automotor, en la modalidad de carga, en el territorio nacional;    

b)  Revisar y complementar los estudios sobre conceptos técnicos adelantados por  las Oficinas Regionales para el otorgamiento de la autorización previa de  constitución, a las empresas de carga;    

c)  Evaluar y clasificar las empresa de transporte terrestre automotor de carga;  recomendar el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o cancelación  de las licencias de funcionamiento, y elaborar los proyectos de resolución  correspondientes. Igualmente, conocer acerca de los cambios de razón social;    

d)  Recomendar la creación, fusión o transformación de empresas de transporte  terrestre automotor de carga;    

e)  Adelantar labores periódicas de inspección a las empresas de transporte  terrestre automotor de carga, para conocer directamente su organización,  funcionamiento, operación y el cumplimiento de las disposiciones legales  exigidas;    

f)  Asesorar a las Oficina Regionales, en la elaboración de los estudios de  evaluación y clasificación de empresas de transporte terrestre automotor de  carga;    

g)  Elaborar los estudios y preparar los proyectos de resolución para la fijación.  modificación y actualización de la capacidad transportadora de las empresas de  transporte terrestre automotor de carga;    

h)  Controlar que los requisitos que dieron origen al otorgamiento de las licencias  de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor de carga, se  mantengan;    

i)  Fijar y revisar los criterios para la constitución y organización de las  empresas de transporte terrestre automotor de carga, y mantener actualizado el  Registro Nacional de Empresas correspondiente;    

j)  Elaborar, en coordinación con la División de Organización y Métodos, las  metodologías para la clasificación de las empresas de transporte terrestre  automotor de carga;    

k)  Suministrar las estadísticas de movilización de carga a las dependencias  correspondientes para su procesamiento y la conformación de los anuarios  estadísticos;    

l)  Expedir los conceptos de cambios de servicio, previa verificación del  cumplimiento de los requisitos exigidos y otorgar los paz y salvos que autoricen  la desvinculación de los vehículos de las empresas de transporte terrestre  automotor de carga;    

m)  Llevar el registro de remolques, semirremolques, multimodulares y pequeños  remolques, que operen en el país, y expedir los documentos respectivos;    

n)  Expedir y controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas  de transporte público de carga y los permisos que sean necesarios. Así mismo,  mantener actualizado el Registro correspondiente;    

ñ)  Expedir y controlar las planillas de carga a las personas naturales o jurídicas  que las requieran, previa inscripción en el instituto como transportadores;    

o)  Rendir los informes que le sean solicitados acerca de las actividades de la  dependencia;    

p)  Colaborar con las dependencias del Instituto que lo soliciten, en las  investigaciones a las empresas de transporte terrestre automotor de carga;    

q)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE REGULACION Y CONTROL    

     

Artículo  21. Son funciones de la División de Regulación y Control:    

a)  Adelantar, conjuntamente con la División de Empresas de Carga y Pasajeros,  labores de inspección, para conocer directamente acerca de la organización,  funcionamiento y operación de las empresas de transporte terrestre automotor;    

b)  Ejercer un control permanente de los servicios autorizados por el Instituto a  las empresas de transporte terrestre automotor, a fin de garantizar la  prestación del servicio público de transporte;    

c)  Establecer los controles necesarios a fin de que las empresas de transporte  terrestre automotor no modifiquen su parque automotor, sin previa autorización  del Instituto;    

d)  Coordinar con las Direcciones de Tránsito y Transportes, la Policía Vial y las  demás entidades relacionadas, lo concerniente a la regulación y control de la  actividad transportadora, con el propósito de unificar criterios, especialmente  respecto a los requisitos que deban cumplir tanto las empresas como los  transportadores;    

e)  Coordinar con la Policía Vial, el funcionamiento eficaz de la red nacional de  retenes, a fin de controlar y garantizar la circulación de los vehículos por  las vías públicas;    

f)  Ejercer un control estricto de la actividad transportadora en los terminales de  pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes, a fin de garantizar  la prestación del servicio;    

g)  Adelantar las investigaciones pertinentes, por violación al Estatuto Nacional  del Transporte;    

h)  Prestar asesoría a las Oficinas Regionales y Seccionales del Instituto, en las  actividades de control que deben realizar, así como en la apertura de las  investigaciones que les corresponde iniciar;    

i)  Elaborar los proyectos de resolución por los cuales se autoricen los cambios de  rutas a los vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor;    

j)  Llevar y mantener permanentemente actualizado el archivo de sanciones impuestas  a las empresas de transporte terrestre automotor;    

k)  Coordinar con la Policía Vial el control del transporte por carretera, con el  objeto de dar cumplimiento a las normas sobre seguridad vial;    

l)  Expedir los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de  transporte terrestre automotor que los soliciten, previo el cumplimiento de las  requisitos exigidos;    

m)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE RETENES Y BASCULAS    

     

Artículo  22. Son funciones de la Sección de Retenes y Básculas:    

a)  Ejercer un estricto control acerca de los documentos que deben portar los  transportadores de carga y de pasajeros, al igual que sobre los pesos y  dimensiones de los vehículos de carga y rendir los informes correspondientes;    

b)  Realizar el control de rutas y horarios autorizados por el Instituto a las  empresas de transporte terrestre automotor;    

c)  Realizar los programas especiales determinados por la División de Regulación  Control e igualmente coordinar sus actividades con la Policía Vial;    

d)  Recibir y llevar las estadísticas acerca de los partes que impongan las  autoridades de Policía Vial y Tránsito Departamental;    

e)  Iniciar los trámites para las investigaciones a las empresas de transporte por  las infracciones al Estatuto Nacional del Transporte, según los partes  impuestos por las autoridades competentes;    

f)  Recopilar las planillas única y trimestral de carga y enviarlas periódicamente  a las dependencias del Instituto, para su procesamiento y análisis estadístico;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBDIRECCIÓN  DE TRÁNSITO.    

     

Artículo  23. Son funciones de la Subdirección de Tránsito:    

a)  Presentar a consideración de la Dirección General del    

Instituto,  los programas que le compete desarrollar relacionados con el tránsito;    

b)  Coordinar con la Oficina de Planeación del Instituto y con las entidades que  estén relacionadas con el tránsito, la proyección de planes y programas a  desarrollarse;    

c)  Servir de órgano de coordinación y comunicación entre el Consejo Nacional del  Transporte, el Instituto y los Organismos de Tránsito e informar al Director  General acerca de las actividades realizadas;    

d)  Emitir concepto previo para la creación o reclasificación de los organismos de  tránsito a nivel nacional y recomendar, previa su evaluación, la supresión de  aquellos que no cumplan sus objetivos ni cuenten con los recursos suficientes  para su funcionamiento, a las entidades correspondientes;    

e)  Coordinar los proyectos referentes a los Centros de Diagnóstico Automotor y los  Parques Infantiles de Tránsito;    

f)  Dirigir y coordinar las investigaciones de seguridad vial en el trasporte  terrestre automotor;    

g)  Coordinar con los Organismos de Tránsito y la División de Sistemas e  Informática del Instituto, el procesamiento    

de  las licencias de conducción y la actualización permanente del registro nacional  de conductores;    

h)  Evaluar los estudios realizados por la diversas dependencias que integran la  Subdirección;    

i)  Organizar, dirigir y coordinar los aspectos relativos al desarrollo de las  actividades de las dependencias que integran la Subdirección y dar asesoría a  las Oficinas Regionales y Seccionales del Instituto en los asuntos de su  competencia;    

j)  Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones que se adelanten por  intermedio de las dependencias de la Subdirección, y proyectar las normas que  en materia de seguridad vial, licencias de conducción, vehículos automotores y  en general lo relativo al tránsito, deban expedirse;    

k)  Las demás que le sean asignadas o correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  DE SEGURIDAD VIAL    

     

Artículo  24. Son funciones de la División de Seguridad Vial:    

a)  Adelantar los estudios relacionados con la seguridad en el transporte terrestre  automotor, preparar y ejecutar los programas de prevención de accidentes;    

b)  Efectuar, en coordinación con la División de Equipos los estudios que permitan  implantar normas, dispositivos o elementos de seguridad y control en la  fabricación o ensamble de vehículos automotores;    

c)  Coordinar con las entidades competentes, la elaboración de estudios que  permitan diseñar y ejecutar programas de educación para la seguridad, a nivel  curricular y extracurricular;    

d)  Mantener contacto con las entidades nacionales e internacionales, dedicadas al  estudio y fomento de la seguridad vial, con el fin de procurar intercambios en  dicha materia;    

e)  Adelantar, en coordinación con la División de Programación de Carreteras del  Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los programas de fomento,  normalización y divulgación de las señales de tránsito;    

f)  Elaborar los estudios referentes al establecimiento de normas de seguridad y  operación para los talleres de mecánica automotriz;    

g)  Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el de Educación  Nacional, la Policía Vial, autoridades departamentales, municipales, y  entidades privadas, la ejecución de los planes y programas que se adelanten o  proyecten realizar, en materia de seguridad vial y asesorar las Oficinas  Regionales y Seccionales en la realización de los proyectos de prevención de  accidentalidad;    

h)  Procurar, en coordinación con organismos públicos y privados, por la  capacitación humana y técnica del gremio de conductores y mecánicos de los  vehículos de transporte terrestre automotor;    

i)  Coordinar con la Subdirección Técnica y la Oficina de Planeación, del  Instituto, las necesidades de construcción y mantenimiento de los Parques  Infantiles Didácticos de Tránsito, de los Centros de Diagnóstico Automotor, y  los del Conductor y garantizar su correcto funcionamiento y operación;    

j)  Programar, ejecutar y evaluar, en coordinación con la División de Regulación y  Control, los operativos de seguridad vial;    

k)  Colaborar con la División de Estadística e Información y la División de  Sistemas e Informática del Instituto, en la recopilación, suministro y  procesamiento de información acerca de la accidentalidad vial;    

l)  Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  DE LICENCIAS DE CONDUCCION    

     

Artículo  25. Son funciones de la División de Licencias de Conducción:    

a)  Procesar las licencias de conducción provenientes de los distintos organismos  de tránsito del área de competencia de la Oficina Central y de las Oficinas  Regionales no descentralizadas en su producción.    

b)  Recibir las licencias de conducción enviadas por las Oficinas Regionales para  investigación y procesar aquellas que cumplan los requisitos pertinentes.    

c)  Mantener actualizado el Registro Nacional de Conductores y suministrar la  información a las dependencias que lo requieran.    

d)  Expedir las certificaciones de autenticidad y pertenencia de las licencias de  conducción y absolver las consultas sobre las mismas formuladas por las  autoridades, entidades o usuarios que los soliciten.    

e)  Asesorar a las Oficinas Regionales en el diligenciamiento de la documentación y  en el procesamiento de las licencias de conducción.    

f)  Coordinar con las dependencias correspondientes del Instituto, la grabación,  microfilmación y el procesamiento de la información relacionada con el Registro  Nacional de Conductores, y con la División de Estadística e Información, la  recolección de la información, con destino al Registro.    

g)  Atender las solicitudes de los Organismos de Tránsito y de las Oficinas  Regionales del Instituto en cuanto a las necesidades de formas de papelería  para la expedición de las licencias de conducción.    

h)  Asesorar en coordinación con la División de Organización y Métodos a los  Organismos de Tránsito respecto a la aplicación de las normas y la  estandarización de los procedimientos a emplearse en la expedición de las  licencias de conducción.    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE AUTOMOTORES    

     

Artículo  26. Son funciones de la División de Automotores:    

a)  Recopilar la información acerca de las características de los automotores, de  las motocicletas y de la maquinaria agrícola e industrial existente en el país,  y procurar por mantener permanentemente actualizado los registros  correspondientes.    

b)  Revisar y dar trámite a las documentaciones provenientes de los Organismos de  Tránsito.    

c)  Coordinar con las dependencias correspondientes del Instituto, el procesamiento  y conformación estadística de la información del Registro Nacional Automotor.    

d)  Expedir las certificaciones de los vehículos automotores, de las motocicletas y  de la maquinaria agrícola e industrial que le sean solicitadas por las  autoridades, entidades o usuarios en general.    

e)  Coordinar el suministro de la placa única nacional para automotores,  motocicletas y maquinaria agrícola e industrial.    

f)  Absolver las consultas que le formulen las autoridades, las entidades y los  usuarios sobre la pertenencia o información en general del registro de los  vehículos automotores.    

g)  Analizar y prever las necesidades de placas, atender las solicitudes de los  organismos de tránsito y procurar por su pronta y eficaz distribución.    

h)  Ejercer un estricto control sobre el manejo de la documentación de la placa  única nacional.    

i)  Suministrar a los organismos de tránsito, las formas de papelería requeridos,  relacionadas con los vehículos automotores y cuyo aprovisionamiento corresponda  al INTRA.    

j)  Coordinar y controlar la elaboración de los duplicados de placas solicitadas,  de manera ágil y oportuna.    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE COORDINACION Y CONTROL ORGANISMOS DE TRANSITO    

     

Artículo  27. Son funciones de la División de Coordinación y Control Organismos de  Tránsito:       

a)  Controlar y evaluar los organismos de tránsito a nivel nacional y recomendar  las acciones que deban implantarse para mejorar su organización, funcionamiento  y operación e informar al Director General por conducto de la Subdirección de  Tránsito, acerca de; estado de ejecución de los asuntos del tránsito a nivel  nacional.    

b)  Preparar los proyectos de normas legales que le sean encomendados y remitirlos  a la Oficina Jurídica para su revisión y concepto.          

c)  Absolver en coordinación con la Oficina jurídica, las consultas de orden legal  que se sometan a su consideración en materia de tránsito.    

d)  Promover la celebración de foros, seminarios y demás actividades similares, con  miras a unificar criterios en relación con la aplicación de normas, trámites,  procedimientos y requisitos, que deban surtirse ante los organismos de  tránsito.    

e)  Coordinar con la División de Seguridad Vial, los aspectos técnicos relacionados  con los Conteos de Diagnóstico Automotor, los Parques Infantiles de Tránsito y  los Centros del Conductor.    

f)  Los demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

UBDIRECCIÓN  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo  28. Son funciones de la Subdirección Administrativa:    

a)  Presentar a consideración de la Dirección General los planes y programas a  desarrollar, relacionados con el área administrativa del Instituto.    

b)  Organizar, dirigir y coordinar la ejecución de las actividades de las diversas  dependencias que integran la Subdirección.    

c)  Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones de carácter laboral y  administrativo que se deban adelantar por las dependencias de la Subdirección y  proyectar las normas que en materia de administración deban expedirse.    

d)  Orientar y coordinar el manejo de las relaciones laborales y humanas del  Instituto con sus funcionarios.    

e)  Establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los  suministros del Instituto.                    

f)  Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, los anteproyectos de  presupuesto.                 

g)  Dirigir y coordinar la elaboración oportuna de la contabilidad presupuestal, la  financiera, la general y la de costos, así como su análisis y evaluación,    

h)  Coordinar la prestación de los servicios generales, tales como los de  vigilancia, aseo, mantenimiento y transporte.    

i)  Dirigir y coordinar lo relacionado con la adquisición de materiales, vehículos,  equipos, elementos de consumo y bienes inmuebles, para uso del Instituto.    

j)  Verificar la ejecución oportuna de los contratos que    

apruebe  la Junta Directiva o el Director General, y conceptuar acerca de los informes y  documentos entregados al Instituto en cumplimiento de dichos contratos.    

k)  Asesorar a las Oficinas Regionales y Seccionales en los asuntos de su  competencias.    

l)  Dirigir la elaboración de los informes acerca de los estados financieros, para  la aprobación de la Dirección General.    

m)  Las demás el que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE RECURSOS HUMANOS    

     

Artículo  29. Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

a)  Elaborar los proyectos que permitan implantar y analizar periódicamente las  normas que rijan la selección, evaluación, capacitación y promoción del  personal, dentro del Instituto.    

b)  Ejercer un estricto control acerca del cumplimiento del horario de trabajo,  ordenar los descuentos de ley por su incumplimiento e implantar las medidas  pertinentes que coadyuven al óptimo registro y control de los recursos humanos  del Instituto.    

c)  Dar estricto y oportuno cumplimiento a las normas que sobre salarios y demás  prestaciones rijan para los servidores del Instituto.    

d)  Desarrollar en coordinación con la División de Organización y Métodos, la  actualización de la nomenclatura, requisitos y funciones a nivel de cargo del  personal del Instituto.    

e)  Promover toda clase de programas de capacitación y bienestar social para los  funcionarios del Instituto y sus familias.    

f)  Asistir a las Oficinas Regionales y Seccionales en materia de administración de  personal y desarrollo de los recursos humanos.    

g)  Preparar en coordinación con la División de Organización y Métodos del  Instituto y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, los proyectos  semestrales y anuales de evaluación y calificación de los funcionarios del  Instituto y someterlos a la aprobación del Director General. Una vez aprobados,  implantarlos regularmente.    

h)  Elaborar los proyectos de resolución requeridos para una eficaz administración  de los recursos humanos.      

i)  Suministrar las novedades de personal y demás información requerida a la  División de Sistemas e Informática para su procesamiento.    

j)  Propender por la seguridad en el trabajo de los funcionarios y desarrollar  planes de capacitación, instrucción y prevención de accidentes.    

k)  Informar a la Subdirección Administrativa acerca de la disponibilidad de  personal y de los requerimientos del mismo que formulen las diferentes  dependencias del Instituto y preparar los concursos que deban realizarse, de  conformidad con las normas vigentes.    

l)  Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten  ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo  requieran.    

m)  Afiliar a los empleados que presten sus servicios al Instituto a lo organismos  de Previsión Social, Cajas de Compensación Familiar, Compañías de Seguros y  demás entidades de beneficio social a que corresponda.    

n)  Elaborar los informes que soliciten las entidades públicas o privadas, en  relación a los recursos humanos del Instituto y a su administración.    

ñ)  Mantener permanentemente actualizados los kárdex y las hojas de vida de los  funcionarios del Instituto.    

o)  Realizar las investigaciones de carácter laboral y administrativo, que deban  adelantarse en el Instituto, y conocer, en segunda instancia, las realizadas  por las Oficinas Regionales y Seccionales.    

p)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL    

     

Artículo  30. Son funciones de la Sección de Capacitación y Bienestar Social:    

a)  Preparar regularmente los programas de capacitación, adiestramiento y  perfeccionamiento del personal al servicio del Instituto y divulgarlos una vez  aprobados por la Dirección General.    

b)  Promover los eventos que permitan elevar el nivel cultural de los funcionarios  del Instituto.    

c)  Promover, dirigir, orientar y evaluar los programas y actividades de bienestar  social y deportivas, en coordinación con las entidades especializados de la  administración pública o privada, según el caso:    

d)  Procurar por la consecución de sitios vacacionales para los funcionarios del  Instituto y divulgarlos en cada dependencia de la Oficina Central y en las  Oficinas Regionales y Seccionales.    

e)  Propender por la realización de planes de vivienda para los funcionarios del  Instituto, en coordinación con las entidades dedicadas a esta actividad.    

f)  Llevar el registro y carnetizar al personal del Instituto.    

g)  Acometer la permanente actualización de la póliza colectiva de seguro de vida  de los funcionarios del Instituto, su inscripción en la Caja de Previsión  Social correspondiente y en la Caja de Compensación Familiar indicada.    

h)  Dar a conocer a los funcionarios las normas generales del Gobierno, así como  las particulares del Instituto, relacionadas con la administración de los  recursos humanos, a fin de que tengan pleno cumplimiento.    

i)  Preparar programas de atención psico-sociológica para los funcionarios del  Instituto, que así lo requieran.    

j)  Coordinar con las entidades de asistencia y previsión social, la atención que  deba prestarse a los funcionarios del Instituto, en situaciones urgentes y de  calamidad.    

k)  Preparar las normas que reglamenten la ejecución de los planes y programas de  capacitación, adiestramiento, créditos, ayudas, fomento y bienestar para los  funcionarios del Instituto, y una vez aprobadas por la Dirección General  divulgarlas a los funcionarios a nivel nacional.    

l)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  FINANCIERO    

     

Artículo  31. Son funciones de la División Financiera:    

a)  Dirigir y coordinar los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de  las secciones que integran la división.    

b)  Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y los procedimientos adoptados para  la administración, ejecución y control financiero del Instituto, lo mismo que  para su análisis y evaluación.    

c)  Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración de los  informes y estados financieros del Instituto, para aprobación de la Dirección  General.    

d)  Someter, previo concepto de la Oficina de Planeación, a la consideración de la  Dirección General, los anteproyectos, de traslados, acuerdos de obligaciones y  de ordenación de gastos y demás operaciones presupuestales, para su posterior  aprobación por parte de la Junta Directiva.    

e)  Tramitar, previo concepto de la Oficina de Planeación, los traslados  presupuestales, las modificaciones a los acuerdos de obligaciones  cuatrimestrales y a los acuerdos de ordenación de gastos.    

f)  Coordinar y controlar a las Oficinas Regionales y Seccionales en las  actividades contables y presupuestales de funcionamiento, exigiendo la oportuna  remisión de la información correspondiente.    

g)  Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, los estudios necesarios  para una mejor organización financiera del Instituto.    

h)  Elaborar los análisis financieros correspondientes a los ingresos, gastos de  funcionamiento. balances y estado de pérdidas y ganancias, para su presentación  a la Dirección General del Instituto y a la Junta Directiva del mismo.    

i)  Propender por el racional manejo de los recursos económicos y financieros del  Instituto.    

j)  Asistir a las Oficinas Regionales y Seccionales en los asuntos de su competencia.    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PRESUPUESTO    

     

Artículo  32. Son funciones de la Sección de Presupuesto:    

a)  Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Instituto, el  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento.    

b)  Llevar y mantener al día la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las  normas legales, y suministrar los       informes pertinentes a la División de  Programación Global.    

c)  Vigilar y controlar la ejecución financiera del presupuesto del Instituto.    

d)  Elaborar anualmente, la liquidación de la vigencia fiscal para su posterior  aprobación por parte de la Junta Directiva.    

e)  Elaborar los proyectos de acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y mensuales  de ordenación de gastos que presentan la Dirección General a la Junta  Directiva.    

f)  Constituir y certificar las reservas presupuestales necesarias para amparar los  compromisos que adquiera el Instituto.    

g)  Tramitar los proyectos de modificaciones presupuestales para la aprobación del  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

h)  Elaborar mensualmente los informes consolidados de la ejecución presupuestal de  la Oficina Central y de las Oficinas Regionales y Seccionales.    

i)  Proyectar las resoluciones mensuales de ordenación de gastos de la Oficina  Central y de las Oficinas Regionales y Seccionales.    

j)  Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro  correspondiente.    

k)  Establecer controles para el manejo del presupuesto de ingresos y egresos de  las Oficinas Regionales y seccionales y revisar y avaluar los informes por  ellos enviados.    

l)  Rendir los informes que le sean solicitados, previa revisión por parte de la  División Financiera.    

m)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONTABILIDAD    

     

Artículo  33. Son funciones de la Sección de Contabilidad:    

a)  Dirigir los sistemas contables de las Oficinas Central y los que deben  realizarse en las Oficinas Regionales y Seccionales y exigir de éstas el envío  oportuno de la información contable. con la periodicidad requerida, a fin de  consolidar la contabilidad del Instituto.    

b)  Asesorar y evaluar el desarrollo de los sistemas contables que se efectúen en  las Oficinas Regionales Seccionales e indicar las políticas que sobre el  particular deban adoptarse.    

c)  Elaborar oportunamente, de conformidad con los técnicas de contabilidad y las  normas fiscales y administrativas, el balance anual general o cierre de  vigencia, el semestral consolidado y los de prueba mensuales.    

d)  Preparar los informes financieros que contengan análisis horizontales y  verticales, que deban acompañar a los diversos balances, a fin de determinar  los resultados y los comportamientos de cada situación contable y financiera  del Instituto.    

e)  Presentar por intermedio de la Subdirección Administrativa, a la Junta  Directiva, al Director General, a la Oficina de Planeación del Instituto y a la  Contraloría General de la República, los estados financieros debidamente  analizados.    

f)  Elaborar los informes que le sean solicitados, previa revisión de la División  Financiera.    

g)  Elaborar y tramitar las órdenes de pago por todo concepto.    

h)  Revisar y registrar, en coordinación con la División de Recursos Humanos, las  liquidaciones de cesantías con destino al Fondo Nacional de Ahorro.    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE TESORERIA    

     

Artículo  34. Son funciones de la Sección de Tesorería:    

a)  Recaudar y controlar los ingresos del Instituto, expedir los recibos  correspondientes y elaborar los respectivos boletines diarios de caja y bancos,  así como efectuar los pagos que se causan.    

b)  Llevar los libros auxiliares de Tesorería exigidos, de conformidad con las  normas fiscales.    

c)  Tramitar y controlar las cuentas de los ingresos que perciba el Instituto.    

d)  Realizar los giros bancarios, traslados de fondos avances y pagos, de sueldo  con los procedimientos y disposiciones sobre el particular.    

e)  Dirigir y controlar lo referente a los recaudos, giros y traslado, de fondos a  las Oficinas Regionales y Seccionales.    

f)  Elaborar las conciliaciones bancarias y preparar periódicamente las normas  acerca de los saldos e inversiones.    

con  destino a la Dirección General del Instituto.    

g)  Ejercer estricto control sobre el manejo de los fondos rotatorios de viáticos,  cajas menores y responder por el manejo de los avances de la Oficina Central.    

h)  Manejar y responder por los valores y documentos negociables encomendados a su  custodia.    

i)  Tramitar oportunamente las transferencias a que haya lugar para proporcionar  los viáticos en comisiones al exterior.    

j)  Coordinar con la División de Recursos Humanos y la División de Sistemas e  Informática, lo concerniente al pago de nóminas y en general de las  obligaciones salariales para con los funcionarios del Instituto.    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS    

     

Artículo  35. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:    

a)  Prestar y coordinar los servicios administrativos que se requieran para el  normal funcionamiento de las dependencias del Instituto.       

b)  Elaborar, en coordinación con la División de Programación Global, el Programa  General de Compras o las adiciones a éste, de acuerdo con las necesidades de  las Oficinas Central.    

Regionales  y Seccionales, conforme a las normas sobre el particular.    

c)  Programar y coordinar el almacenamiento y suministro de bienes y elementos de  oficinas, necesarios para el normal desarrollo de las actividades del Instituto  y controlar el manejo del Almacén General del mismo.    

d)  Organizar la prestación eficaz de los servicios de vigilancia, mantenimiento,  aseo, transporte, publicaciones cafetería, recepción, reparación de equipos de  oficina y las demás que se requieran para el normal funcionamiento del  Instituto.    

e)  Dirigir las acciones tendientes a elaborar y mantener permanentemente  actualizado el inventario de los bienes y elementos de oficina y coordinar con  la División de Sistemas e Informática, el procesamiento por computador del  mismo.    

f)  Atender la conservación y mantenimiento de las bienes muebles e inmuebles de  propiedad del Instituto.    

g)  Organizar, coordinar y controlar la utilización y el mantenimiento de los  vehículos de propiedad del Instituto, así como las reparaciones, consumo de  combustible, lubricantes, repuestos y demás elementos requeridos e igualmente  organizar y vigilar la prestación de los servicios de conducción.    

h)  Efectuar la inscripción, clasificación y calificación de proveedores, de  conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular y mantener permanentemente  actualizado el registro.    

i)  Organizar y controlar el suministro de elementos devolutivos y de consumo a las  Oficinas Regionales y Seccionales y a las dependencias del Instituto a nivel  central.    

j)  Coordinar con la División Financiera la apertura y actualización de pólizas de  seguros para bienes muebles e inmuebles.    

k)  Rendir a la Subdirección Administrativa, informes sobre el desarrollo de las  actividades de la División y de sus dependencias.    

l)  Tramitar oportunamente las órdenes de pago por concepto de suministros y  servicios prestados al Instituto cuando así le corresponda.    

m)  Solicitar a la División de Organización y Métodos el visto bueno previo para la  impresión de los formatos de uso internos del Instituto y contribuir con la  misma, en la actualización del catálogo de formas.    

n)  Programar, organizar y evaluar permanentemente el servicio de transporte para  los funcionarios del Instituto, en la Oficina Central.    

ñ)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION  DE ALMACEN Y SUMINISTROS    

     

Artículo  36. Son funciones de la Sección de Almacén y Suministros:    

a)  Organizar y manejar el Almacén General del Instituto, de conformidad con los  sistemas y normas establecidas, clasificando, registrando y custodiando los  bienes que se adquieran.    

b)  Efectuar permanentemente la actualización del inventario de los bienes y  elementos del Instituto en la Oficina Central y coordinar las que correspondan  a las Oficinas Regionales y Seccionales; así mismo, colaborar con la División  de Sistemas e Informática en su procesamiento por computador.    

c)  Proveer oportunamente de los elementos devolutivos y de consumo que requieran  las dependencias del Instituto en la Oficina Central, en las Oficinas  Regionales y en las Seccionales, de conformidad con los programas establecidos  previamente.    

d)  Rendir los informes que las disposiciones legales ordenen y aquellos otros que  le sean solicitados por la Dirección General, la Oficina de Planeación y la  Subdirección    

Administrativa.    

e)  Efectuar estudios tendientes a determinar la obsolescencia de equipos y  elementos, hacer la evaluación de los mismos y tramitar las solicitudes de baja  correspondiente, de conformidad con las normas y procedimientos existentes.    

f)  Mantener y suministrar información actualizada acerca de las existencias,  movimientos y manejo del almacén y rendir las cuentas correspondientes de  conformidad con las normas legales.    

g)  Coordinar las actividades de los almacenes de las Oficinas Regionales y  Seccionales del Instituto, con el fin de lograr la unificación de sistemas,  procedimientos y determinar la disponibilidad de bienes.    

h)  Responder por el correcto almacenamiento, mantenimiento, seguridad e integridad  de los bienes y elementos existentes en el almacén.    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

COMITÉ  DE DIRECCIÓN GENERAL.    

     

Artículo  37. El Comité de Dirección General estará integrado por:    

a)  El Director General, quien lo presidirá.    

b) El Secretario General, quien actuará como Secretario.    

c)  El Subdirector Administrativo.    

d)  El Subdirector Técnico.    

e)  El Subdirector Operativo.    

f)  El Subdirector de Tránsito.    

g)  El Jefe de la Oficina de Planeación.    

h)  El Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

Parágrafo.  El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección  General al Jefe de la Oficina de Transporte Internacional, a los Jefes de  División o a los funcionarios del Instituto que estime conveniente, para que  informen o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.    

     

Artículo  38. Son funciones del Comité de Dirección General:    

a)  Asistir y asesorar al Director General en la determinación y evaluación de los  programas y proyectos que permitan dar cumplimiento a las políticas, objetivos  y competencias del Instituto.    

b)  Estudiar y evaluar previamente los asuntos que deban someterse a la  consideración de la Junta Directiva.    

c)  Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director  General.    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.    

     

JUNTA  DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

Artículo  39. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

a)  El Subdirector Administrativo, quien lo presidirá.    

b)  El Secretario General.    

c)  El jefe de la Oficina de Planeación.    

d)  El Jefe de la División Financiera.    

e)  El Jefe de la División de Servicios Administrativos.    

     

Parágrafo  1º Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Almacén y  Suministros.    

     

Parágrafo  2º A las reuniones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrán ser  invitados los funcionarios que ésta determine, a fin de que informen o  conceptúen sobre temas objeto de estudio.    

Artículo  40. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá su funciones de  conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.    

     

COMISIÓN  DE PERSONAL.    

     

Artículo  41. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.    

     

III  DE LAS OFICINAS REGIONALES Y SECCIONALES    

     

Artículo  42. Las Oficinas Regionales funcionarán como entes Regionales del Instituto,  dependerán jerárquicamente de la Dirección del mismo y serán: Antioquia,  Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño, Norte de  Santander, Quindío, Risaralda, Santander Tolima y Valle del Cauca.    

     

Artículo  43. Son funciones generales de las Oficinas Regionales:    

a)  Vigilar y controlar la ejecución de la política del Gobierno en materia de  transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para  su mejor    

cumplimiento.    

b)  Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las  empresas de transporte terrestre automotor, que tengan sede y radio de acción  estrictamente dentro de su jurisdicción.    

c)  Asignar, negar, modificar, cancelar o declarar la caducidad, la vacancia o el  abandono de las rutas y horarios que tengan su origen y destino en el  territorio de la jurisdicción de la Oficina Regional y asesorar a las  autoridades gubernamentales en quienes se delegue tal función.    

d)  Conceder, cancelar o negar permisos para la prestación de servicios ocasionales  o especiales.    

e)  Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos de  servicio público vinculados a las empresas de transporte que tengan sede dentro  de su jurisdicción e informar quincenalmente en forma detallada a    

la  División de Sistemas e Informática acerca de dichos trámites.    

f)  Dictar las providencias que se requieran para sancionar la violación a los  reglamentos del transporte por parte de las empresas.    

g)  Realizar los estudios que permitan determinar, a quien corresponda, las  tarifas, las necesidades del transporte terrestre automotor, las cantidades de  equipo y sus especificaciones; además, efectuar los análisis técnicos y  económicos indispensables para orientar la distribución racional de los  equipos, todo de conformidad con las metodologías elaboradas por la Oficina  Central.    

h)  Fijar por primera vez, autorizar o negar el aumento o la disminución del parque  automotor, perteneciente a las empresas de transporte que hayan sido  clasificadas por la respectiva Oficina Regional y enviar las copias del estudio  y de los actos administrativos correspondientes, a la División de Empresas de  pasajeros de la Oficina Central.    

i)  Controlar, en coordinación con las autoridades competentes, la operación y  funcionamiento de los Terminales de Transporte, Centros de Diagnóstico  Automotor, Centros de Formación del Conductor y Parques Infantiles de Tránsito;    

j)  Vigilar y controlar el funcionamiento de los Organismos de Tránsito ubicados  dentro de su jurisdicción, de conformidad con las normas legales e informar a  la Subdirección de Tránsito de la Oficina Central sobre el particular;    

k)  Coordinar con la Policía Vial, las autoridades departamentales distritales o  municipales, según el caso, y demás instituciones competentes, los programas de  control en las vías urbanas, departamentales o nacionales con miras a disminuir  la accidentalidad vial y garantizar el cumplimiento de las normas de transporte  y tránsito automotor;    

l)  Colaborar con las autoridades competentes en el control de las firmas y  establecimientos comerciales que distribuyan vehículos, partes, repuestos y  demás accesorios destinados al transporte terrestre automotor;    

m)  Prestar asesoría a las empresas de transporte terrestre automotor, con el fin  de mejorar los niveles de servicio, de racionalización del equipo y su  operación y organización técnica y administrativa;    

n)  Autorizar la vinculación o desvinculación de los vehículos de las empresas de  transporte terrestre automotor, con sede en el área de su jurisdicción y  controlar que la capacidad transportadora asignada no exceda o disminuya los  límites autorizados;    

ñ)  Autorizar el libre tránsito para el ingreso temporal de vehículos particulares  o de turismo, provenientes de otros países, previa información y autorización  de la Oficina de Transporte Internacional del Instituto en la Oficina Central y  controlar así mismo, que los vehículos autorizados para ingresar al territorio  nacional, cumplan con los requisitos, documentos y demás normas sobre el  particular;    

o)  Divulgar las normas, decisiones, convenios y reglamentaciones que se expidan o  adopten en materia de Transporte Internacional por carretera, con el propósito  de que sean conocidas y observadas por las autoridades,     transportadores y  usuarios en general;    

p)  Verificar con las demás autoridades competentes, la construcción de los Centros  Nacionales de Frontera-CENAF-así como responder por su organización y  funcionamiento;    

q)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    

naturaleza  de la dependencia.    

Artículo  44. Cuando se trate de la clasificación de empresas, la asignación de rutas y  horarios y la determinación de la capacidad transportadora de las empresas,  cuya zona de operación o radio de acción se salga o exceda la jurisdicción de  una Oficina Regional, tales actividades en ese caso, serán de competencia  exclusiva de la Oficina Central.    

Artículo  45. Las Oficinas Regionales, cuando se trate de Transporte Internacional, no  podrán expedir los certificados de idoneidad para el tránsito de vehículos de  servicio Público de pasajeros, carga o encomiendas.    

     

ESTRUCTURA  Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES.    

     

Artículo  46. Las Oficinas Regionales tendrán la siguiente estructura interna:    

1°.  Dirección Regional    

1.1.  Sección Jurídica    

1.2.  Sección Administrativa y Financiera           

1.3.  Sección Técnica    

1.4.  Sección Operativa    

     

2°.  Órganos de Asesoría y Coordinación    

2.1.  Comité de Dirección Regional    

2.2.  Comité de Seguridad Vial.    

     

Artículo  47. Los Directores Regionales dirigirán y cumplirán las funciones generales determinadas  para las Oficinas Regionales, así como las señaladas en los Estatutos Orgánicos  del Instituto y demás disposiciones legales, de conformidad con las políticas  de la Junta Directiva y las directrices del Director General.    

     

SECCION  JURIDICA    

     

Artículo  48. La Sección Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Asistir y asesorar a la Dirección Regional y demás dependencias de la misma, en  el trámite y solución de los asuntos de orden jurídico;    

b)  Emitir conceptos y absolver consultas, en coordinación con la Oficina jurídica  del Instituto de la Oficina Central, acerca de asuntos de carácter jurídico que  las dependencias de la Regional, otras entidades y los particulares, sometan a  su consideración;    

c)  Preparar en coordinación con las dependencias interesadas de la Regional, los  proyectos de resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos que  deba suscribir el Director Regional;    

d)  Representar a la Oficina Regional, en los juicios en que sea parte, cuando así  lo disponga la Dirección General del Instituto, e informar acerca del  desarrollo de los mismos;    

e)  Responder por el cumplimiento oportuno de los trámites y procedimientos de  naturaleza jurídica, de los contratos y convenios que realice la Regional;    

f)  Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el  Instituto y con la Oficina Regional;    

g)  Preparar los proyectos de normas legales que resuelvan    

los  recursos interpuestos contra las providencias de carácter particular, emanadas  de la Oficina Regional;    

h)  Tramitar oportunamente las solicitudes que formulen las autoridades  jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio Público, lo mismo que las  presentadas por los particulares u otras entidades, cuando versen sobre asuntos  que le competen a la Oficina Regional, y responder por ellos;    

i)  Refrendar los actos administrativos de la Oficina Regional, hacer las  notificaciones y expedir copias auténticas de los documentos solicitados;    

j)  Realizar las funciones de Secretaría del Comité de Dirección Regional y refrendar  con su firma las comunicaciones que se originen en el mismo;    

k)  Organizar y controlar el archivo de las empresas de transporte terrestre  automotor que exista en la Oficina Regional; expedir las certificaciones  solicitadas por los representantes legales de las mismas, así como los paz y  salvos por concepto de multas y sanciones impuestas a las empresas;    

l)  Las demás que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

     

Artículo  49. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:    

a)  Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos  de la Regional, tales como la capacitación, bienestar social, registro y  control, y hacer cumplir las normas y procedimientos acerca de la  administración de personal;    

b)  Tramitar lo referente a las situaciones administrativas del personal de la  Regional de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes;    

c)  Coordinar con las diversas jefaturas de la Oficina Regional la evaluación y  calificación semestral de los funcionarios, de conformidad con las directrices  de la Oficina Central y recomendar los concursos para la promoción de los  mismos;    

d)  Organizar la prestación de los servicios generales tales como transporte, aseo,  mantenimiento, vigilancia, archivo, correspondencia y mensajería de la Oficina  Regional;    

e)  Ejecutar el proceso de adquisición y suministro de bienes y elementos,  almacenamiento y distribución que requiera la Regional, de conformidad con las  normas legales;    

f)  Llevar y mantener actualizado el registro de inventarios de bienes muebles e  inmuebles de la Regional y rendir los informes mensuales correspondientes a la  Oficina Central.    

Así  mismo, mantener permanente actualizado el Registro de Proponentes;    

g)  Elaborar los inventarios anuales de los bienes y elementos en servicio y en  existencia y enviarlo debidamente refrendados, a la Oficina Central dentro de  los 1O primeros días del mes de enero del año siguiente;    

h)  Preparar los proyectos de Contratos que por su naturaleza y cuantía corresponda  suscribir al Director Regional, así como las resoluciones que en el área  administrativa se requieran, y remitirlos a la Sección jurídica de la Regional  para lo de su competencia;    

i)  Efectuar el recaudo de los ingresos y el pago oportuno de los gastos, llevar  los registros y controles correspondientes, custodiar los valores a cargo de la  Regional y elaborar los boletines diarios de caja y bancos, así como preparar  las cuentas y presentarlas a la Auditoría ante la Regional, para su examen y  fenecimiento y enviar copia de la cuenta de tesorería a la División Financiera  de la Oficina Central, dentro de los 10 primeros días de cada mes;    

j)  Llevar y mantener actualizada la contabilidad de la Oficina Regional de  conformidad con las normas legales sobre la materia; elaborar el balance  mensual y remitirlo debidamente refrendado a la División Financiera de la  Oficina Central, dentro de los 10 primeros días de cada mes;    

k)  Elaborar los cuadros e informes de la situación presupuestal de ingresos y  gastos, imputar las cuentas que afecten el presupuesto, preparar los  comprobantes de la ejecución presupuestal y rendir oportunamente los informes  pertinentes a la Oficina Central;    

l)  Elaborar la conciliación presupuestas, trasladar los superávit de Tesorería y  presupuestal, liquidar la vigencia, fiscal y rendir los informes a la Oficina  Central;    

m)  Enviar oportunamente a la Sección de presupuesto de la Oficina Central, las  solicitudes para gastos de funcionamiento, para su inclusión en los Acuerdos  Cuatrimestrales de Obligaciones y en los Mensuales de Ordenación de Gastos;    

n)  Rendir los informes de la situación presupuestaria que la Contraloría y otros  organismos oficiales le soliciten;    

ñ)  Elaborar la nómina de personal al servicio de la Regional, afiliarlos o  desafiliarlos, según el caso a las organismos de Previsión Social, Cajas de  Compensación Familiar, Compañías de Seguros demás entidades de beneficio social  a que tengan derecho;    

o)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  TECNICA    

     

Artículo  50. Son funciones de la Sección Técnica:    

a  ) Efectuar los programas. relacionados con la gestión técnica de la Oficina  Regional, que para tal fin determine la Dirección General y la Subdirección  Técnica, al igual    

que  presentar a consideración de la Dirección Regional, los estudios que se  pretendan en esta área;    

b)  Prestar asesoría, en coordinación con las dependencias de la Oficina Central, a  las autoridades correspondientes, en la investigación de los costos, la  determinación, o fijación de las tarifas y la asignación de rutas y horarios a  las empresas de transporte terrestre automotor;    

c)  Coordinar con la Oficina Central del Instituto y con otras entidades regionales  o locales que tengan que ver con el transporte, los planes y programas a  desarrollar en el territorio de su jurisdicción;    

d)  Prestar asesoría, en coordinación con la Oficina Central del Instituto, a las  autoridades que lo soliciten, en materias relacionadas con la semaforización  urbana y la señalización horizontal y vertical;    

e)  Realizar estudios acerca de la oferta y demanda de carga y pasajeros dentro de  la jurisdicción de la Regional;    

f)  Recibir, revisar, radicar y tramitar ante la Oficina Central las solicitudes  que impliquen, modificación o cambio de las características de los equipos y  vehículos dedicados al transporte terrestre automotor, así como las solicitudes  presentadas por los fabricantes de carrocerías;    

g)  Recibir y tramitar ante la Oficina Central las solicitudes de inscripción son  el Registro de Importadores, de las firmas dedicadas al ensamble e importación  de los equipos y autopartes, a utilizarse en el transporte terrestre automotor;    

h)  Coordinar con los Distritos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte  correspondientes, la expedición de los permisos por exceso de dimensiones, y  tramitar ante la Oficina Central del Instituto los permisos de operación  especial, que por razones de individualidad de la carga Sobrepasen las  especificaciones previstas;    

i)  Prestar la asesoría que las empresas de transporte terrestre automotor de su  jurisdicción requieran, a fin de organizar las estadísticas de ingresos y  costos, en coordinación con la División de Estadística e Información de la  oficina central;      

j)  Conservar y mantener actualizado el archivo de normas que sobre tarifas de  transporte terrestre automotor se promulguen en el área de jurisdicción de la  Oficina Regional;    

k)  Efectuar los avalúos comerciales de los vehículos automotores, no incluidos en  la respectiva norma, para efecto del impuesto de rodamiento;    

l)  Realizar los estudios que permitan recomendar la asignación, negación o  cancelación de rutas y horarios cuyo origen y destino estén dentro de su  jurisdicción, a las empresas de transporte terrestre automotor;    

m)  Mantener actualizado el Inventario Regional de Rutas y Horarios e informar a la  División de Rutas y Horarios de la Oficina Central, sobre el particular;    

n)  Asesorar a las diversas empresas de transporte terrestre    

automotor,  en lo referente a la elaboración de estudios técnicos de Rutas y Horarios;    

ñ)  Enviar a la División de Estadística e Información de la Oficina Central los  datos acerca de la movilización de pasajeros en las rutas en que se adelanten  estudios técnicos de oferta y demanda;    

o)  Coordinar con la Oficina Regional de la Corporación Financiera del Transporte y  demás entidades relacionadas con el sector, lo relativo al subsidio y demás  aspectos que tengan injerencia directa sobre el mismo;    

p)  Desarrollar programas relacionados con la seguridad vial del transporte  terrestre automotor y coordinar las medidas a implantarse con las diferentes  entidades y autoridades competentes;    

q)  Enviar por intermedio de la Dirección General del Instituto, a la Oficina de  Planeación del mismo, las solicitudes de gastos de inversión para su inclusión  en el presupuesto anual, en los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y en  los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos;    

r)  Asistir a las Oficinas Seccionales que estén adscritas a la Oficina Regional,  en los asuntos de su competencia;    

s)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  OPERATIVA    

     

Artículo  51. Son funciones de la Sección Operativa:    

a)  Ejecutar los programas relacionados con la gestión operativa de la Oficina  Regional, que para tal fin determine la Dirección General y la Subdirección  Operativa, al igual que presentar a consideración de la Dirección Regional los  estudios que se pretendan adelantar en esta área.    

b)  Evaluar las solicitudes de vinculación y desvinculación de los vehículos a las  empresas de transporte terrestre automotor y controlar que la capacidad  transportadora asignada no exceda ni disminuya los límites autorizados.    

c)  Coordinar con las entidades competentes la operación de retenes y básculas y el  control en los terminales de transporte terrestre automotor.    

d)  Enviar, por intermedio de la Dirección General de Instituto, a la Oficina de  Planeación, las solicitudes de gastos de inversión para su inclusión en el  presupuesto anual, en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los  acuerdos mensuales de ordenación de gastos.    

e)  Asesorar a las personas naturales o jurídicas que pretendan constituir empresas  de transporte terrestre automotor en las modalidades de carga y pasajeros.    

f)  Asesorar a las empresas debidamente constituidas en relación con los  diagnósticos empresariales en las áreas administrativa, financiera, operativa y  técnica.    

g)  Adelantar los estudios que permitan emitir los conceptos técnicos para el  otorgamiento de la autorización previa de constitución de las empresas de  transporte terrestre automotor de pasajeros, carga y mixto y remitirlos a la  Oficina Central.    

h)  Evaluar y clasificar las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros, cargo y mixto, recomendar el otorgamiento, modificación, renovación,  suspensión o cancelación de las licencias de funcionamiento y elaborar    

los  proyectos de resolución correspondientes. Así mismo, conocer acerca de los  cambios de razón social para las empresas que tengan sede y radio de acción  dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional.    

i)  Adelantar labores periódicas de inspección a las empresas de transporte  terrestre automotor para conocer directamente su organización, funcionamiento,  operación y el cumplimiento de las disposiciones legales exigidas.    

j)  Elaborar los estudios y preparar los proyectos de resolución para la fijación,  modificación y actualización de la capacidad transportadora de las empresas de  transporte terrestre automotor, que tengan su sede y radio de acción dentro de  la jurisdicción de la Oficina Regional.    

k)  Controlar que los requisitos que dieron origen al otorgamiento de las licencias  de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor se  mantengan.    

I)  llevar el registro de remolques, semirremolques, multimodulares pequeños  remolques y otros de su respectiva zona de influencia y expedir los documentos  respectivos.    

m)  Expedir y controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas  de transporte público de carga, pasajeros y mixto. Así mismo, mantener  actualizado el registro correspondiente e informar a la División de Sistemas    

e  Informática del Instituto, acerca de dichos trámites.       

n)  Ejercer control permanente acerca de los servicios autorizados por la Oficina  Regional y el Instituto a las empresas de transporte terrestre automotor, a fin  de garantizar la prestación óptima del servicio público de transporte.    

ñ)  Coordinar con la Policía Vial el funcionamiento eficaz de los retenes y  básculas y ejercer estricto control, en coordinación con las autoridades  competentes, de la actividad transportadora en los terminales de pasajeros y  carga.    

o)  Adelantar las investigaciones pertinentes por violación al Estatuto Nacional  del Transporte, imponer las sanciones que sean del caso y llevar y mantener  actualizado el archivo correspondiente.    

p)  Expedir los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de  transporte terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los  requisitos exigidos.    

q)  Expedir las planillas de carga a las personas naturales o jurídicas que las  requieran, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como  recopilarlas y remitirlas periódicamente a las dependencias pertinentes del  Instituto a nivel central, para su procesamiento y análisis estadístico.    

r)  Procesar y controlar las licencias de conducción expedidas por los organismos  de tránsito ubicados dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional, llevar  las estadísticas del caso y expedir las certificaciones de autenticidad y  pertenencia de las mismas. De igual forma, absolver las consultas que le  formulen sobre este particular las autoridades, entidades o usuarios en  general.    

s)  Asistir a las Oficinas Seccionales que estén adscritas a la Oficina Regional,  en los asuntos de su competencia.    

t)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

COMITÉ  DE DIRECCIÓN REGIONAL.    

     

Artículo 52. El Comité de Dirección Regional de las Oficinas  Regionales estará integrado por:    

a)  El Director Regional, quien lo presidirá;    

b)  El Jefe de la Sección Jurídica, quien actuará como secretario.    

c)  El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera;    

d)  El Jefe de la Sección Técnica.    

e)  El Jefe de la Sección Operativa.    

Parágrafo.  El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección  Regional, a los funcionarios de la Oficina Regional que estime conveniente a  fin de que informe o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.    

     

Artículo  53. El Comité de Dirección Regional sesionará una vez al mes en reunión  ordinaria, y extraordinaria, cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de  tres (3) de sus miembros.    

Artículo  54. Son funciones del Comité de Dirección Regional:    

a)  Asistir y asesorar al Director Regional en la determinación y evaluación de los  proyectos que le competa desarrollar a la Oficina Regional.    

b)  Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director  Regional.    

c)  Analizar y recomendar las acciones que deban adoptarse en relación con los  planes que la Oficina Regional pretenda ejecutar.    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del comité.    

     

COMITES  REGIONALES DE SEGURIDAD VIAL    

     

Artículo  55. Los Comités Regionales de Seguridad Vial creados por el artículo quinto del  Decreto número  3457 de 1985 estarán integrados por:    

a)  El Subdirector jefe del Distrito de Obras Públicas respectivo, quien lo  presidirá.    

b)  El director de Tránsito Departamental o Intendencial.    

c)  El director regional del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.    

d)  El comandante de la Estación Regional de la Policía Vial Nacional.    

e)  El alcalde del respectivo municipio o su delegado.    

f)  Los secretarios de Salud, Obras Públicas y Educación.    

Parágrafo.  De conformidad con el artículo sexto del Decreto mencionado en el presente  artículo, la secretaría permanente de los comités así creados será ejercida por  el Director Regional del Instituto Nacional del Transporte,    

INTRA.    

     

Artículo  56. Además de las funciones señaladas en el artículo séptimo del Decreto 3457 de 1985,  los Comités Regionales de Seguridad Vial tendrán las siguientes funciones:    

a)  Acordar y ejecutar los programas de seguridad vial en la región.    

b)  Proponer las medidas óptimas a adoptarse para la disminución de la  accidentalidad en las carreteras y zonas urbanas, dentro del área de  competencia de la Oficina Regional.    

c)  Sugerir la organización de encuentros, seminarios o congresos cuyo objetivo sea  el de promover el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad vial y  estudiar los sistemas técnicos modernos utilizados en otros países sobre esta  materia.    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del comité.    

     

OFICINAS  SECCIONALES    

     

Artículo  57. Funcionarán las siguientes Oficinas Seccionales, dependiendo de las  Oficinas Regionales, conforme se indica a continuación:    

La  Seccional del Buenaventura depende jerárquicamente de la Oficina Regional del  Valle.    

La  Seccional de Cartago depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.    

La  Seccional de Florencia depende jerárquicamente de la Oficina Regional del  Huila.    

La  Seccional de Ocaña depende jerárquicamente de la Oficina Regional de Norte de  Santander.      

La  Seccional de Popayán depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.    

La  Seccional de Santa Marta depende jerárquicamente de la Oficina Regional del  Atlántico.    

La  Seccional de Sincelejo depende jerárquicamente de la Oficina Regional de  Bolívar.    

La  Seccional de Valledupar depende jerárquicamente de la Oficina Regional del  Atlántico.    

     

Artículo  58. Las Oficinas Seccionales ejecutarán, dentro del territorio de su  jurisdicción, las siguientes funciones:    

a)  Tramitar, expedir y controlar las tarjetas de operación de los vehículos  afiliados a las empresas de transporte terrestre automotor con sede en el área  de su jurisdicción;    

mantener  actualizado el registro correspondiente e informar a la oficina Regional sobre  el particular.    

b)  Expedir y controlar las planillas de carga y rendir los informes  correspondientes a la Oficina Regional.    

c)  Otorgar los permisos para viajes ocasionales a los vehículos de las empresas de  transporte terrestre automotor    

que  lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.    

d)  Controlar con las diferentes dependencias de la Oficina Regional las  actividades de investigación y control que deben llevarse a cabo a las empresas  de transporte terrestre automotor.    

e)  Efectuar visitas de inspección a las oficinas y agencias de las empresas de  transporte de su jurisdicción rendir los informes pertinentes a la Oficina  Regional respectiva.    

f)  Llevar y mantener actualizado el registro de las empresas y vehículos que  operan en el área de su jurisdicción.    

g)  Percibir y controlar los ingresos generados por los servicios que presta la  Oficina Seccional y remitir a la Sección Financiera y Administrativa de la  Oficina Regional respectiva los informes correspondientes.    

h)  Expedir los permisos de circulación restringida.    

i)  Coordinar con los Distritos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte  correspondiente la expedición de los permisos por exceso de dimensiones y  tramitar, siguiendo el conducto regular, ante la Oficina Central del instituto  los permisos de operación especial, que por razones de individualidad de la  carga, sobrepasen las especificaciones previstas.    

j)  Coordinar con las autoridades competentes el control en las carreteras.    

k)  Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el  instituto.    

i)  Tramitar, ante la Oficina Regional respectiva, lo referente a situaciones  administrativas del personal de la seccional, de conformidad con las normas  vigentes.    

m)  Recibir, revisar, radicar y tramitar, ante la Oficina Central, siguiendo el  conducto regular, las solicitudes que impliquen modificación o cambio de las  características de los equipos y vehículos dedicados al transporte terrestre  automotor así como las solicitudes presentadas por los fabricantes de  carrocerías.    

n)  Mantener actualizado el inventario de rutas y horarios autorizados a las  empresas que tengan sede en su jurisdicción, e informar a la regional sobre el  particular.    

ñ)  Ejercer control permanente acerca de los servicios autorizados por el instituto  a las empresas de transporte terrestre automotor, a fin de garantizar la  prestación óptima del servicio público de transporte.    

o)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  50. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Acuerdo, 004 de 1931 y 002 de 1884, emanados de la junta directiva  del Instituto Nacional del Transporte,    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los …    

     

La  Presidente de la Junta Directiva    

MARÍA  DEL ROSARIO SINTES DE RESTREPO.    

     

La  Secretaria de la Junta Directiva,    

MARIA  EUGENIA MANTILLA G.    

     

ARTÍCULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E.. a 5 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.    

           

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