DECRETO 728 DE 1988
(abril 21)
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 686 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
… … … … … … … …
Artículo 2° Créanse las siguientes posiciones en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen fijados a continuación:
… … … … … … … … … ..
Artículo 3° Derogado por el Decreto 686 de 1990, artículo 15. “Establécese la siguiente nota adicional al capítulo 73 del Arancel de Aduanas:
Señálase un gravamen del cinco por ciento (5%) ad-valorem a las chapas de hierro o acero laminadas en frío de menos de 1.5 mm de espesor comprendidas en la posición 73.13.03.04 del Arancel de Aduanas que se importen para la fabricación de hojalata estañada o cromada. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas”.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 2811 de 1980, la nota referente al gravamen diferencial establecido en el artículo 5° del Decreto 3025 de 1985 para la posición 84.19.02.00 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.