DECRETO 725 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 725 DE 1989    

(abril  10)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo 01 del 29 de noviembre de 1988, expedido por el  Consejo Superior del Colegio Mayor de Cundinamarca, sobre adopción del Estatuto  General de esa Institución.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus funciones legales, y en especial la conferida por la letra b)  del artículo 59 del Decreto ley 80 de  1980,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo 01 del 29 de  noviembre de 1988 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de  Cundinamarca sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto  es el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 01 DE 1988    

( )    

“por el cual se expide el Estatuto General del  Colegio Mayor de Cundinamarca”:    

El Consejo Superior del Colegio Mayor de  Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le  confiere el literal b), del artículo 59 del Decreto ley 080 de  1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto ley 758 de  1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Colegio  Mayor de Cundinamarca, contenido en los siguientes artículos:    

CAPITULO  I    

De la  naturaleza jurídica, domicilio, principios, objetivos, funciones, carácter  académico y modalidades educativas.    

Artículo 2° Naturaleza jurídica y domicilio.  El Colegio Mayor de Cundinamarca, creado por la Ley 48 de 1945 es un  establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con  personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente  adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con  la Ley 24 de 1988 el Decreto ley 758 de  1988 y los presentes estatutos, con domicilio en la ciudad de Bogotá.    

Artículo 3° Principios. Incorporase a este  Estatuto como normas orientadoras de la acción del Colegio Mayor, los  principios generales consignados en el Título Primero del Decreto ley 080 de  1980.    

Artículo 4° Objetivos. Son objetivos del  Colegio Mayor los siguientes:    

a) Promover y fomentar la formación integral que  permita asumir la actividad profesional basada en valores fundamentales hacia  una proyección social;    

b) Propiciar el ingreso a los programas de educación  superior que ofrece la Institución;    

c) Orientar y desarrollar las actividades  científico-investigativas como apoyo y fundamento de los currículos de los  diferentes programas académicos;    

d) Promover y fomentar acciones de servicio y  extensión a la comunidad que permitan ampliar la participación en el desarrollo  del país.    

Artículo 5° Funciones. Para lograr los  anteriores objetivos, el Colegio Mayor cumplirá las funciones básicas de  Docencia, Investigación y Extensión.    

Artículo 6° Carácter académico. Por su  carácter académico, el Colegio Mayor es una Institución Universitaria.    

Artículo 7° Modalidades educativas. De  conformidad con el artículo 46 del Decreto ley 080 de  1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 25 de 1987, el  Colegio Mayor podrá adelantar programas académicos de educación superior en las  modalidades educativas de formación universitaria, organizados por currículo  integrado o por ciclos, y en la modalidad de formación avanzada o de  post-grado.    

Parágrafo. En la modalidad tecnológica sólo podrá  adelantar los programas tecnológicos terminales que el Colegio Mayor ofrecía al  entrar en vigencia el Decreto ley 080 de  1980, y las especializaciones tecnológicas que tengan su fundamento en  tales programas tecnológicos.    

CAPITULO  II    

Del patrimonio  y fuentes de financiación.    

Artículo 8.° Constitución. El patrimonio y  fuentes de financiación del Colegio Mayor están constituidos por:    

a) Las Partidas que se le asignen dentro del  presupuesto nacional, departamental, regional o del Distrito Especial de  Bogotá.    

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente  utiliza y que sean de propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier  título.    

c) Las rentas propias provenientes de los derechos  pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos  productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.    

d) Todas las demás rentas o ingresos que puedan  percibir por cualquier otro título.    

CAPITULO  III    

De  los órganos de dirección o gobierno.    

Artículo 9.° Conformación. Los órganos de  Dirección o Gobierno del Colegio Mayor son: el Consejo Superior, el Rector y el  Consejo Académico.    

Del Consejo Superior.    

Articulo 10. Integración. El Consejo  Superior es el máximo órgano de Dirección del Colegio Mayor y está integrado  por:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su  representante.    

b) El Alcalde de Bogotá o su representante.    

c) Un Miembro designado por el Presidente de la  República.    

d) Un Decano designado por el Consejo Académico.    

e) Un Profesor, elegido mediante votación secreta  por el cuerpo profesoral.    

f) Un Estudiante, elegido mediante votación secreta  por los estudiantes con matrícula vigente.    

g) Un Egresado graduado del Colegio Mayor, de  prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los  Consejos de Facultad de la Institución.    

h) El Rector, con voz pero sin voto.    

Los representantes del Ministro y del Alcalde,  tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

El decano, el profesor y el estudiante tendrán un  período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El  egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su  designación o elección.    

Cuando se presentare la vacante de uno de los  miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o  elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el  Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.    

Actuará como Secretario del Consejo Superior el  Secretario General.    

Artículo 11. Requisitos del profesor. El  Profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar por lo menos los  siguientes requisitos:    

a) Estar vinculado como docente de tiempo completo  o parcial con una antigüedad no inferior a cuatro (4) años, en la fecha de  elección.    

b) No ejercer simultáneamente la representación en  ningún otro órgano de Gobierno del Colegio Mayor.    

c) No haber sido sancionado con multa, suspensión o  destitución en instituciones de educación superior.    

Artículo 12. Requisitos del estudiante. Para  ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere  acreditar, por lo menos siguientes requisitos:    

a) Ser estudiante del Colegio Mayor con matrícula  vigente.    

b) Haber cursado y Aprobado por o menos el  cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico.    

c) No haber sido sancionado disciplinariamente.    

Artículo 13. Quórum. Constituyen quórum para  decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario  del Consejo su condición de tales.    

El Consejo será presidido por el Ministro de  Educación Nacional o su representante; En su ausencia presidirá el miembro  designado por el Presidente de la República.    

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente  bajo la presidencia de cualquiera a de las personas de conformidad con el  inciso anterior debe presidirlo.    

Artículo 14. Inhabilidades. Los miembros del  Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo  hecho la calidad de empleados públicos.    

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a  las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas concordantes.    

Artículo 15. Funciones. Son funciones del  Consejo Superior:    

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas  y objetivos del Colegio Mayor, atendiendo los procesos de planeación, en  concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior.    

b) Expedir o modificar el Estatuto General del  Colegio Mayor, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional.    

c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento  académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente, la validez  de este último queda, condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional.    

d) Determinar o modificar la estructura orgánica de  la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias  académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones  vigentes, y someterla a aprobación del Gobierno Nacional;    

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  los programas docentes de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

f) Expedir un arreglo al presupuesto y a las normas  legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal del  Colegio Mayor, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por  docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden  administrativo.    

g) Expedir, de conformidad con las normas legales  vigentes, el presupuesto de rentas y gastos del Colegio Mayor.    

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el  curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con las normas orgánicas  del presupuesto.    

i) Designar o remover a los decanos. La designación  de cada decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los  integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos  presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.    

j) Autorizar al Rector la aceptación de las  donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles.    

k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del  interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el  personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las  normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional.    

l) Autorizar la celebración de todo contrato o  convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones  internacionales.    

m) Emitir concepto previo y favorable para la  adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a  cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los  contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía.    

n) Servir de vínculo entre el Colegio Mayor y la  comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación  de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el Plan de  Desarrollo Institucional.    

ñ) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y  conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito  y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico.    

o) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que  pueda cobrar el Colegio Mayor y someterlos a aprobación del ICFES.    

p) Examinar y aprobar periódicamente los estados  financieros del Colegio Mayor.    

q) Darse su propio reglamento.    

r) Las demás que le asignen normas específicas.    

Artículo 16. Voto favorable y delegación.  Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las  relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g),  l), y m) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable  de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el  Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).    

Artículo 17. Reuniones y decisiones. El  Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente  por convocatoria de su Presidente o del Rector.    

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos  administrativos se denominarán Acuerdos.    

Artículo 18. Honorarios. Los miembros del Consejo  tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de  la República mediante Resolución Ejecutiva.    

Del Rector.    

Artículo 19. Representación legal. El Rector  es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Colegio Mayor.    

Artículo 20. Calidades. Para ser Rector se  requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano  universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos  durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito  la profesión por el mismo lapso.    

Artículo 21. Funciones. Son funciones del  Rector las siguientes:    

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes.    

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general  del Colegio mayor e informar al Consejo Superior.    

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.    

d) Someter el proyecto de presupuesto a  consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.    

e) Ordenar los gastos, realizar las operaciones,  expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos del Colegio Mayor, ateniéndose a las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto.    

f) Nombrar y remover el personal del Colegio Mayor,  con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.    

g) Presentar al Consejo Superior, ternas de  candidatos para el nombramiento de decanos.    

h) Designar decanos encargados.    

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y  los de procedimientos administrativos.    

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o reglamento.    

k) Reglamentar la elección de egresados,  estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas  estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones del Colegio mayor.    

l) Convocar a elecciones de los miembros de las  diferentes corporaciones del Colegio Mayor, con base en la reglamentación que  para el efecto sea expedida.    

m) Designar a los egresados miembros de los  Consejos de Facultad.    

n) Nombrar delegados del Colegio Mayor ante  aquellas entidades en las cuales se tenga representación.    

ñ) Firmar los títulos que otorgue el Colegio Mayor  y suscribir las correspondientes actas de grado.    

o) Autorizar las comisiones de estudio nacionales,  cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.    

p) Aceptar las condiciones y legados que sean  autorizados por el Consejo Superior.    

q) Las demás que le señalen las disposiciones  vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 22. Delegación. El Rector podrá  delegar en los Vicerrectores Director Administrativo o Decanos aquellas  funciones que considere necesarias con excepción de la imposición de las  sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.    

Artículo 23. Denominación de los actos  administrativos. Los actos administrativos que expida el Rector se  denominarán Resoluciones.    

Del Consejo Académico.    

Artículo 24. Integración. El Consejo  Académico es la autoridad académica del Colegio Mayor y órgano asesor del  Rector. Está integrado por:    

a) El Rector, quien lo presidirá.    

b) El vicerrector académico, quien lo presidirá en  ausencia del Rector.    

c) El Vicerrector o Director Administrativo.    

d) Los Decanos de Facultad.    

e) Un profesor y un estudiante elegidos  respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los  Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del  estudiante de un (1) año.    

Los requisitos del profesor y del estudiante son  los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.    

Artículo 25. Funciones. Son funciones del  Consejo Académico:    

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la  creación, modificación o supresión de unidades académicas.    

b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y  programas de estudio al tenor de las normas legales.    

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación asesoría y extensión.    

d) Proponer al Consejo Superior las políticas de  vinculación y estímulos para el personal docente.    

e) Designar un Decano como su representante ante el  Consejo Superior.    

f) Designar a los Jefes de Departamento, miembros  de los Consejos de Facultad.    

g) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio  del Rector en relación con los reglamentos académico y los de personal docente  y estudiantil.    

h) Reglamentar la aplicación de la propiedad  intelectual y de industria del profesorado del Colegio mayor, según las normas  legales vigentes.    

i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento  de títulos honoríficos y distinciones académicas;    

j) Establecer el calendario de actividades  académicas del Colegio mayor.    

k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el  otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el  literal k, del artículo 15 del presente Estatuto.    

l) Resolver las consultas que le formule el Rector.    

m) Expedir su propio reglamento.    

Artículo 26. Reuniones y decisiones. El  Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos  (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como  Secretario el Secretario General.    

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos  administrativos se denominarán Acuerdos.    

Artículo 27. Quórum. Constituye quórum para  decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la  Secretaría del Consejo.    

     

CAPITULO  IV    

Del  Secretario General, de los Vicerrectores de los Decanos y de los Consejos de  Facultad.    

Del secretario General:    

Artículo 28. El Secretario General depende del  Rector y tiene las siguientes funciones principales:    

a) Actuar como Secretario de los Consejos Superior  y Académico.    

b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás  actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser  suscritos por el respectivo Presidente.    

c) Elaborar las actas correspondientes a las  sesiones del Consejo superior y del Consejo Académico y firmar las  conjuntamente con los respectivos Presidentes.    

d) Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas,  los archivos correspondientes al Consejo superior, y demás corporaciones de las  cuales sea Secretario conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.    

e) Certificar la autenticidad de las firmas de los  Presidentes y de los Consejos Superior y Académico del Rector, del Vicerrector  Académico y del Vicerrector o Director Administrativo y de los Decanos.    

f) Notificar dentro de los términos legales y  reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las Corporaciones de las  cuales sea Secretario.    

g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de su cargo, de conformidad con la ley los estatutos y los  reglamentos del Colegio Mayor.    

De los Vicerrectores:    

Artículo 29. Funciones. Los Vicerrectores  ejercerán las funciones que les Delegue al Rector y las de coordinación,  fomento y administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la  Estructura. Orgánica del Colegio Mayor.    

Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de  los Decanos, únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector les haya  delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

De los Decanos.    

Artículo 30. Funciones. El Decano representa  al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad y ejerce  las siguientes funciones:    

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiciones vigentes y las órdenes del Rector, así como, los actos emanados  del Consejo Superior, del Consejo Académico y del Consejo de Facultad.    

b) Convocar, ordinaria y extraordinariamente al  Consejo de Facultad y presidir sus sesiones.    

c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico.    

d) Asesorar al Rector en la selección del personal  docente en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral,  previa consulta con el Consejo de Facultad y de acuerdo con el reglamento  respectivo.    

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de  las personas que a juicio del Consejo de Facultad sean merecedoras de  distinciones.    

f) Firmar los diplomas correspondientes a los  títulos que otorgue la Facultad.    

g) Las demás funciones que le asignen los  reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Superior y  Académico y el Rector del Colegio Mayor.    

De los Consejos de Facultad.    

Artículo 31. Integración. En cada una de las  Facultades existirá un Consejo de Facultad con capacidad decisoria en los  asuntos académicos y con carácter asesor del decano en los demás aspectos y  está integrado por:    

a) El Decano, quien lo presidirá.    

b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados  por el Consejo Académico.    

c) Un Egresado graduado de la respectiva Facultad  designado por el Rector, quien deberá ser docente de cátedra o sin vínculo  laboral con la Institución.    

d) Un Profesor de la respectiva Facultad elegido  mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período  de dos (2) años.    

e) Un Estudiante de la respectiva Facultad elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de  un (1) año.    

Parágrafo. Los requisitos y condiciones para la  elección del Profesor y del estudiante se sujetarán al reglamento que expida el  Rector.    

Artículo 32. Reuniones. El Consejo se  reunirá por convocatoria del decano y actuará como Secretario el funcionario de  la Facultad que designe el mismo Decano.    

Artículo 33. Funciones. Son funciones del  Consejo de Facultad:    

a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento  de los programas docentes, de investigación y extensión que se desarrollen en  la Facultad.    

b) Elaborar el reglamento interno de la Facultad y  someterlo a la aprobación del Consejo Académico.    

c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del  Decano, la creación, modificación o supresión de los planes de estudio y de los  programas docentes, de investigación, extensión y asesoría de la Facultad.    

d) Conceptuar sobre la selección del personal  docente de la Facultad y sobre renovación o no, de la vinculación laboral.    

d) Presentar al Rector una lista de seis (6)  candidatos para ocupar el cargo de Decano de la Facultad.    

f) Proponer los candidatos a distinciones, títulos  y grados honoríficos.    

g) Proponer el calendario de actividades  académicas.    

h) Aquellas que le asignen el reglamento de  personal docente y el reglamento estudiantil.    

i) Las demás que le sean asignadas por reglamento.    

CAPITULO  V    

De la  organización interna.    

Artículo 34. Estructura. El Consejo  Superior, al establecer la Organización interna del Colegio Mayor, deberá  atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto ley 080 de  1980 y en las normas legales y reglamentarias. Podrá crear la Vicerrectoría  Académica, la Vicerrectoría o Dirección Administrativa, otras Vicerrectorías y  las Oficinas Jurídica y de Planeación.    

Artículo 35. Denominación de las dependencias.  Las Dependencias del área académica se denominarán Vicerrectoría Académica,  Facultad, Escuela, Departamento, Instituto o Centro.    

Las dependencias del área administrativa se  denominarán Vicerrectoría o Dirección Administrativa, División, Sección o  Grupo.    

Las dependencias de carácter asesor se denominarán  Oficinas.    

Los órganos de carácter decisorio se denominarán  Consejos. Los demás se llamarán Comités.    

Las dependencias académicas y administrativas se  delimitarán debidamente en la Estructura del Colegio Mayor.    

Artículo 36. Definición de las dependencias  académicas. Para la determinación de la estructura interna se tendrán en  cuenta las siguientes definiciones:    

-Facultad: Entiéndese por Facultad la  dependencia responsable de la administración académica de uno o varios  programas de formación universitaria o tecnológica, pertenecientes a una misma  área académica.    

Entiéndese por programa el conjunto de experiencias  de aprendizaje, formalmente estructuradas que el estudiante realiza con miras a  la obtención de un título.    

-Escuela: Entiéndese por Escuela la  dependencia encargada de la administración académica de uno o varios programas  pertenecientes a la Facultad.    

-Departamento: Entiéndese por Departamento  la dependencia académica que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte  docencia, adelanta investigación o presta servicios a las diferentes  dependencias o programas del Colegio Mayor.    

-Instituto Centro: Entiéndese por Instituto  o Centro la dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de  investigación científica, de prestar servicios a la comunidad o de servir de  apoyo a la docencia.    

CAPITULO  VI    

Del  Control Fiscal.    

Artículo 37. Organismo de control. El  control Fiscal será ejercido en el Colegio Mayor por la Contraloría General de  la República.    

CAPITULO  VII    

Del  régimen jurídico de los actos y contratos y de la Junta de Licitaciones y  Adquisiciones.    

Artículo 38. Procedimiento gubernativo y  contencioso. Salvo disposición legal en contrario, los actos  administrativos que dicte el Colegio Mayor para el cumplimiento de sus  funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o  adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás  actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas de dicho  Código.    

Artículo 39. Recursos. Contra los actos  administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector, sólo procederá  el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.    

Sin embargo, el acto administrativo, mediante el  cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6)  meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable  ante el Consejo Superior.    

Contra los actos administrativos proferidos por las  demás autoridades del Colegio Mayor, procede el recurso de reposición ante  quién haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

Artículo 40. Notificaciones. Las  providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados  públicos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

En los casos de suspensión y destitución, los  recursos se concederán en el efecto suspensivo.    

Artículo 41. Del régimen de contratación. El  Régimen Contractual del Colegio Mayor se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, o  sustituyan.    

Los contratos que celebre el Colegio Mayor estarán  sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la  respectiva dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellos deberá  estipularse que los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las  apropiaciones existentes en el respectivo presupuesto.    

El ningún caso se podrá autorizar o contraer  obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo  disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado  correspondiente, tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar  obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la  disponibilidad en las apropiaciones vigentes.    

Artículo 42. Adquisición directa. La  adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso  docente e investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del  Consejo Superior en todos los casos en que de conformidad con el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se  requiera licitación pública.    

De la Junta de Licitaciones, y Adquisiciones.    

Artículo 43. Integración. El Colegio Mayor  tendrá una Junta de Licitaciones y Adquisiciones integrada por:    

a) El Vicerrector o Director Administrativo, quien  lo presidirá.    

b) El Secretario General. La presidirá en ausencia  del Vicerector o Director Administrativo.    

c) El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus  veces.    

d) El Jefe de Presupuesto y Contabilidad o quien  haga sus veces.    

Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de  Adquisiciones o Suministros o quien haga sus veces.    

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros  funcionarios de la Entidad cuando lo considere conveniente.    

Artículo 44. Funciones. Son funciones de la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.    

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen  los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos  para el efecto.    

c) Velar porque el registro de proponentes se  mantenga actualizado.    

d) Las demás que le asignen conforme a las normas  legales y reglamentarias.    

CAPITULO  VIII    

Del  régimen administrativo.    

Artículo 45. Procedimientos administrativos.  Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar  procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución,  evaluación y control de las actividades del Colegio Mayor.    

Artículo 46. Sistemas administrativos.  Corresponde al Rector adoptar sistemas de planeación, de bibliotecas e  información científica, de información estadística, de admisiones, registro y  control académico, de administración financiera, de administración de personal,  de adquisiciones y suministros, de almacenes e inventarios y de administración  de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de  acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en  desarrollo del literal k) del artículo 2° del Decreto ley 081 de  1980.    

Artículo 47. Estructura presupuestal. El  presupuesto del Colegio Mayor debe sujetarse a las normas contenidas en el  Capítulo V del Título Tercero del Decreto ley 080 de  1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto  Nacional.    

Debe estructurarse por programas y contener como  mínimo los siguientes aspectos:    

a) Objetivos generales y específicos del plan de  desarrollo del Colegio Mayor y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia.    

b) Descripción de cada programa.    

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa.    

d) Identificación clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y concepto que los origine.    

e) Monto y distribución por el objeto del gusto,  programa y unidad ejecutora del mismo.    

Artículo 48. Presupuesto de funcionamiento.  A partir de la vigencia fiscal de 1989 el Colegio Mayor no podrá destinar más  del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para  el pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.    

Artículo 49. Presupuesto de bienestar social e  investigación. El Colegio Mayor destinará como mínimo el dos por ciento  (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar  social de las personas vinculadas a él Igualmente destinará al menos el dos por  ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de  Investigación.    

Se entiende por ingresos corrientes los que tiene  carácter de regulares y ordinarios. En el Colegio Mayor están constituidos por  todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de un servicio regular  ofrecido por la entidad y por aportes y participaciones que se reciben de  acuerdo con las normas legales.    

Artículo 50. Elaboración del presupuesto. En  la elaboración del presupuesto se atendrá al principio del equilibrio  presupuestal, y por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos  inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas  definitivamente.    

Artículo 51. Ejecución presupuestal. La  ejecución presupuestal en el Colegio Mayor deberá hacerse sobre la base de los  acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el  Consejo Superior.    

Los créditos y los traslados del presupuesto del  Colegio Mayor deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las  normas sobre la materia.    

CAPITULO  IX    

Del  personal docente y administrativo.    

Del personal docente.    

Artículo 52. Régimen. El personal docente se  regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de  conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 de  1980 y demás que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.    

El reglamento del personal docente requiere para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo,  podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.    

Del personal administrativo.    

Artículo 53. Régimen. El personal  administrativo del Colegio Mayor se regirá por las disposiciones del Título  Tercero, Capítulo VII del Decreto ley 080 de  1980.    

Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos  vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en  contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y puede ser declarado  nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.    

La autoridad nominadora deberá declarar la  insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un  nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

CAPITULO  X    

De  los estudiantes.    

Artículo 54. Reglamento estudiantil. Los  estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo  Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 de  1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo 55. Régimen disciplinario. Las  sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y  disciplinario Se notificarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento  Estudiantil.    

Artículo 56. Recursos. El recurso de  apelación sólo procede cuando se trata la sanción de expulsión, de acuerdo con  los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos  sólo procede el recurso de reposición. Si la expulsión es impuesta por el  Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.    

CAPITULO  XI    

Disposiciones  varias.    

Artículo 57. Exenciones. De conformidad con  el artículo 14 del Decreto  legislativo 277 de 1958 el patrimonio y los ingresos del Colegio Mayor  estarán exentos de todo impuesto nacional. Igualmente estarán libres de  impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias  y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las  donaciones no requerirán insinuación judicial.    

Quedan así mismos exentos de todo gravamen o  depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos,  sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios  docentes, científicos, administrativos y asistenciales.    

Artículo 58. Derechos de asociación. En  ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los  estudiantes con matrícula vigente.    

Artículo 59. Corporatividad. Los miembros de  las diversas corporaciones del Colegio Mayor, así se llamen representantes o  delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de él y en función  exclusiva de su bienestar y progreso.    

Artículo 60. Vigencia. El presente Acuerdo  requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de  publicación del decreto respectivo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los…    

El Presidente, (Fdo.)    

MARIA CRISTINA ZEA DE DURAN.    

El Secretario, (Fdo.)    

BERTHA MARINA GAITAN DE GALAN».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de su  promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.              

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