DECRETO 724 DE 1987
(abril 22)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 21 de septiembre 18 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 21 DE 1986
(septiembre 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que mediante proposición número 30 de diciembre 6 de 1984, el XLIII Congreso Nacional de Cafeteros solicitó al Comité Nacional de Cafeteros y a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, estudiar la creación y reglamentación de un Fondo que permita suministrar recursos destinados a capital de trabajo, a enjugar déficits transitorios de tesorería de las Cooperativas de Caficultores e impulsar los programas de desarrollo cooperativo que adelanten en coordinación con la Oficina Central de la Federación de Cafeteros y los respectivos Comités Departamentales de Cafeteros;
c) Que la pasada Conferencia Cafetera, en su sesión del 26 de noviembre de 1985, recomendó solicitar al Comité Nacional de Cafeteros destinar la suma de $500.000.000 para constituir un Fondo a través del cual se otorgue crédito a las Cooperativas de Caficultores, fundamentalmente orientado a infraestructura física, capital de trabajo y problemas transitorios de tesorería;
d) Que en el presupuesto general de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café, aprobado para la vigencia de 1986, se apropiaron recursos por $500.000.000 en el rubro Capitalización Fondos Rotatorios con destino a un fondo para financiar a las cooperativas de Caficultores;
e) Que para dar cumplimiento a la solicitud del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, y de la pasada Conferencia Cafetera es necesario poner a disposición del Banco Cafetero la suma antes indicada, con el fin de que otorgue créditos a las Cooperativas de Caficultores patrocinadas por la Federación;
f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente en favor de la constitución del Fondo de Financiamiento Cooperativo, en el Banco Cafetero con un capital inicial de $500.000.000,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para constituir un Fondo Rotatorio denominado Fondo de Financiamiento Cooperativo, con un capital inicial de quinientos millones de pesos ($500.000.000), con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para contratar con el Barco Cafetero su manejo en fideicomiso.
Artículo 2° El capital del Fondo de Financiamiento Cooperativo se podría incrementar con las siguientes fuentes de recursos:
a) Con las partidas que en el presupuesto anual del Fondo Nacional del Café o sus correspondientes actualizaciones se aforen en el futuro para este fin;
b) Con el valor de los intereses causados y recibidos, liquidados sobre los préstamos otorgados a través del Fondo de Financiamiento Cooperativo, creado mediante el presente Acuerdo.
Artículo 3° Facultase a la Gerencia de la Federación para señalar la reglamentación correspondiente para el funcionamiento y manejo del Fondo de Financiamiento Cooperativo.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
El Secretario,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.