DECRETO 724 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  724 DE 1987    

(abril 22)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 21 de septiembre 18 de 1986  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  21 DE 1986    

(septiembre 18)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que mediante proposición número  30 de diciembre 6 de 1984, el XLIII Congreso Nacional de Cafeteros solicitó al  Comité Nacional de Cafeteros y a la Gerencia General de la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia, estudiar la creación y reglamentación de un Fondo que  permita suministrar recursos destinados a capital de trabajo, a enjugar  déficits transitorios de tesorería de las Cooperativas de Caficultores e  impulsar los programas de desarrollo cooperativo que adelanten en coordinación  con la Oficina Central de la Federación de Cafeteros y los respectivos Comités  Departamentales de Cafeteros;    

     

c) Que la pasada Conferencia  Cafetera, en su sesión del 26 de noviembre de 1985, recomendó solicitar al  Comité Nacional de Cafeteros destinar la suma de $500.000.000 para constituir  un Fondo a través del cual se otorgue crédito a las Cooperativas de  Caficultores, fundamentalmente orientado a infraestructura física, capital de  trabajo y problemas transitorios de tesorería;    

     

d) Que en el presupuesto general  de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café, aprobado para la vigencia de  1986, se apropiaron recursos por $500.000.000 en el rubro Capitalización Fondos  Rotatorios con destino a un fondo para financiar a las cooperativas de  Caficultores;    

     

e) Que para dar cumplimiento a la  solicitud del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, y de la pasada Conferencia  Cafetera es necesario poner a disposición del Banco Cafetero la suma antes  indicada, con el fin de que otorgue créditos a las Cooperativas de Caficultores  patrocinadas por la Federación;    

     

f) Que en la presente sesión el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente en favor de  la constitución del Fondo de Financiamiento Cooperativo, en el Banco Cafetero  con un capital inicial de $500.000.000,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la  Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para constituir un Fondo Rotatorio  denominado Fondo de Financiamiento Cooperativo, con un capital inicial de  quinientos millones de pesos ($500.000.000), con recursos tomados del Fondo  Nacional del Café y para contratar con el Barco Cafetero su manejo en  fideicomiso.    

     

Artículo 2° El capital del Fondo  de Financiamiento Cooperativo se podría incrementar con las siguientes fuentes  de recursos:    

     

a) Con las partidas que en el  presupuesto anual del Fondo Nacional del Café o sus correspondientes  actualizaciones se aforen en el futuro para este fin;    

     

b) Con el valor de los intereses  causados y recibidos, liquidados sobre los préstamos otorgados a través del  Fondo de Financiamiento Cooperativo, creado mediante el presente Acuerdo.    

     

Artículo 3° Facultase a la  Gerencia de la Federación para señalar la reglamentación correspondiente para  el funcionamiento y manejo del Fondo de Financiamiento Cooperativo.    

     

Artículo 4° Sométase el presente  Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  dieciocho (18) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis  (1986).    

     

El Presidente,    

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.    

     

El Secretario,    

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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