DECRETO 723 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 723 DE 1989    

(abril  10)    

por  el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación  de Películas del Ministerio de Comunicaciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 3° del Decreto ley 2055  de 1970 y el Decreto ley 129 de  1976,    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité de Clasificación de Películas sometió  a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y  cortometraje que deban estudiar sus miembros;    

Que los honorarios vigentes en la actualidad son de  dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00 moneda corriente por largometraje y de  un mil doscientos pesos ($1.200.00) moneda corriente, por cortometraje, para  cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas,    

DECRETA:    

Artículo 1° Fíjase en la suma de tres mil  quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de  los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de  largometraje sometida a su consideración.    

Artículo 2° Fíjase en la suma de dos mil pesos  ($2.000.00) moneda corriente los honorarios para cada uno de los integrantes  del Comité de Clasificación de Películas, por cortometraje sometido a su  consideración.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1989,    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.

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