DECRETO 722 DE 1989
(abril 10)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado ha sido invitado por la American Society of Newspaper Editors, para asistir a la reunión anual de la Asociación, que se celebrara en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de dictar en la sesión de clausura una conferencia sobre el Narcotráfico y la Democracia y, con tal motivo, asistir a reuniones de trabajo con altos funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América;
Que el Presidente de la República en virtud de la anterior invitación, se ausentará del país desde el 13 de abril de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7° y 8° ;
b) Artículo 119, numeral 2° ;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.