DECRETO 722 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 722 DE 1989    

(abril  10)    

por  el cual se delegan algunas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Jefe del Estado ha sido invitado por la  American Society of Newspaper Editors, para asistir a la reunión anual de la  Asociación, que se celebrara en la ciudad de Washington, Estados Unidos de  Norteamérica, con el fin de dictar en la sesión de clausura una conferencia  sobre el Narcotráfico y la Democracia y, con tal motivo, asistir a reuniones de  trabajo con altos funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América;    

Que el Presidente de la República en virtud de la  anterior invitación, se ausentará del país desde el 13 de abril de 1989;    

Que en razón de la precedencia establecida en las  leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones  constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1° Deléganse en el Ministro de Gobierno,  Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la  República, las siguientes funciones constitucionales:    

a) Artículo 118, numerales 7° y 8° ;    

b) Artículo 119, numeral 2° ;    

c) Artículo 120, con excepción de los asuntos  indicados en el numeral 20.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.

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