DECRETO 722 DE 1986
(marzo 5)
Por el cual se autoriza al Inderena para delegar algunas de sus funciones en la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.
El Presidente se autoriza de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 77 del Decreto ley 133 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Inderena, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura, tiene a su cargo la administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente en todo el territorio nacional, con excepción de las áreas en las cuales ejercen jurisdicción las Corporaciones Autónomas Regionales en donde, conforme a la Ley 2ª de 1978, deben desarrollar las funciones que les fueron deferidas por sus leyes de creación;
Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca solicitó al Inderena la delegación de algunas de las funciones que este ejerce en la vertiente del Pacífico correspondiente al Departamento del Valle del Cauca, con el fin de unificar acciones y programas en el departamento mencionado;
Que con anterioridad, por medio de los Acuerdos números 35 del 9 de diciembre de 1970 y 12 del 15 de abril de 1971, el Inderena delegó a la CVC funciones en materia de conservación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales en los Municipios de Argelia, El Cairo, Versalles, El Dovio, Roldanillo, Bolívar y Trujillo, por un término de cinco (5) años;
Que según el artículo 77 del Decreto 133 de 1976 para poder delegar sus funciones, en otras entidades de derecho público, los establecimientos públicos del sector agropecuario, requieren la autorización previa del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para delegar algunas de las funciones que en materia de recursos naturales le corresponden conforme al numeral 3° del artículo 38 del Decreto ley 133 de 1976, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, funciones que ejercerá en la vertiente pacífica del Departamento del Valle del Cauca.
Artículo 2° En el acuerdo de delegación, el Inderena deberá establecer además de las funciones que delega y las que se reserva, si es del caso, los mecanismos de coordinación que le permita supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales y protección ambiental.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJÍA CAICEDO.