DECRETO 722 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  722 DE 1986    

(marzo  5)    

     

Por el cual se autoriza al Inderena para delegar algunas de sus  funciones en la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.    

     

     

El  Presidente se autoriza de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el  artículo 77 del Decreto ley 133 de  1976, y      

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Inderena, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio  de Agricultura, tiene a su cargo la administración, conservación y manejo de  los recursos naturales renovables y del ambiente en todo el territorio  nacional, con excepción de las áreas en las cuales ejercen jurisdicción las  Corporaciones Autónomas Regionales en donde, conforme a la Ley 2ª de 1978, deben  desarrollar las funciones que les fueron deferidas por sus leyes de creación;    

Que  la Corporación Autónoma Regional del Cauca solicitó al Inderena la delegación  de algunas de las funciones que este ejerce en la vertiente del Pacífico  correspondiente al Departamento del Valle del Cauca, con el fin de unificar  acciones y programas en el departamento mencionado;    

Que  con anterioridad, por medio de los Acuerdos números 35 del 9 de diciembre de  1970 y 12 del 15 de abril de 1971, el Inderena delegó a la CVC funciones en  materia de conservación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales  en los Municipios de Argelia, El Cairo, Versalles, El Dovio, Roldanillo,  Bolívar y Trujillo, por un término de cinco (5) años;    

Que  según el artículo 77 del Decreto 133 de 1976  para poder delegar sus funciones, en otras entidades de derecho público, los  establecimientos públicos del sector agropecuario, requieren la autorización  previa del Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorizar al Instituto Nacional de  los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para delegar  algunas de las funciones que en materia de recursos naturales le corresponden  conforme al numeral 3° del  artículo 38 del Decreto ley 133 de  1976, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, funciones que  ejercerá en la vertiente pacífica del Departamento del Valle del Cauca.    

     

Artículo  2° En el acuerdo de delegación, el  Inderena deberá establecer además de las funciones que delega y las que se  reserva, si es del caso, los mecanismos de coordinación que le permita  supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de  recursos naturales y protección ambiental.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJÍA CAICEDO.          

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