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DECRETO 721 DE 1986
(marzo 5)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de La República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de enero 21 de 1986 del Comité Nacional de Cafetero, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 4 DE 1886
(enero 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1840 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano de cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que según las disposiciones legales vigentes y los contratos celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional, la defensa y regulación del ingreso cafetero y la Comercialización del grano en los mercados internos y externos, son finalidades del Fondo Nacional del Café;
c) Que los mayores ingresos derivados del incremento en los precios externos del café, deben favorecer, ante todo, a los productores de café, cuyo esfuerzo es la razón del mantenimiento y la prosperidad de la industria;
d) Que las medidas que se dicten para el manejo de los ingresos del Fondo Nacional del Café y de los productores, deben tener en cuenta el control de las presiones inflacionarias en la economía;
e) Que dada la evolución reciente del mercado, resulta conveniente establecer una política que fortalezca la capitalización y el ahorro de los productores de café;
f) Que en el acuerdo sobre política cafetera para 1986, celebrado en esta misma sesión, se pactó:
“Política de ahorro para el productor de café. Para hacer posible el ahorro por parte de los productores de café, se establecerá un Título de Ahorro Cafetero, que será emitido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el respaldo de los recursos del Fondo Nacional del Café.
Este título tendrá un plazo de tres (3) años y un rendimiento del dieciocho por ciento (18%) anual. El valor nominal del título, que se determinará por el Comité Nacional de Cafeteros, será, inicialmente, de seis mil pesos ($ 6.000) por carga de 125 Kilogramos Se emitirá a partir del día 1º de marzo, siempre y cuando el mercado estuviere y se hubiere mantenido por encima de US$ 2.25 por libra, en promedio, durante los sesenta (60) días anteriores.
La Federación determinará los usos o aplicaciones de estos Títulos de Ahorro del sector cafetero”.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, en la cuantía que vaya autorizando el Comité Nacional de Cafeteros con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, emita por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, títulos denominados ‘Títulos de Ahorro Cafetero”.
Artículo 2° Los Títulos de Ahorro Cafetero tendrán las siguientes características:
a) Serán títulos a la orden;
b) Tendrán plazo de tres (3) años y no serán redimibles antes de su vencimiento;
c) Devengarán intereses al 18% anual, pagaderos por semestres vencidos.
Artículo 3° El productor de café adquirirá el derecho a recibir los Títulos de Ahorro Cafetero, con carácter de bonificación, en el momento en que efectúe la venta de café pergamino tipo Federación en el mercado interno, de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos siguientes.
Artículo 4° A partir del 1° de marzo de 1986, el productor de café recibirá seis mil pesos ($ 6.000) moneda corriente, representados en Títulos de Ahorro Cafetero por cada carga de 125 kilos de café pergamino tipo Federación, que venda Parágrafo. Este Título de Ahorro Cafetero se emitirá;
siempre y cuando el mercado estuviere y se hubiere mantenido por encima de US $ 2.25 por libra, se promedio, durante los 60 días anteriores al 1º de marzo de 1986.
Artículo 5° La Federación determinará los usos y aplicaciones de estos Títulos de Ahorro, dentro del sector cafetero.
Artículo 6° Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos Jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los Títulos de que trata este Acuerdo.
Artículo 7° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) HERNAN TORO URIBE.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 5 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.