DECRETO 72 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 72 DE 1988    

(enero 18)    

por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de  Estado y el otorgamiento de títulos.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de  las que le confiere el literal e) del articulo 18 del Decreto Ley 81 de  1980, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Centro Latino  Francés de Carreras Profesionales Intermedias-CENLAF-, con domicilio en Bogotá,  tuvo licencias de funcionamiento para ofrecer los programas técnicos  profesionales en Ecología y Rendimiento Humano, en Educación Recreacional y  Artística y en Organización y Promoción de Empresas, la cual está vencida desde  el 31 de diciembre de 1981, según la Resolución 1768 del 14 de diciembre de  1981, expedida por el Director General del Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior-ICFES-.    

Que, mediante el Acuerdo  238 del 4 de octubre de 1984, la Junta Directiva del ICFES negó la prórroga de  la licencia de funcionamiento para los mencionados programas, exigió al CENLAF  cumplir obligaciones en el término de un año y le ordenó la no admisión de  estudiantes en el primer período académico de los programas;    

Que los citados programas  no funcionan desde el primer período académico de 1985;    

Que, en la actualidad,  están en la condición de egresados sin grado treinta y seis (36) personas según  la síntesis de los procesos evaluativos realizados al CENLAF en febrero de 1987,  por la División Técnica Profesional del ICFES, y de conformidad con el listado  que la institución de educación superior presentó con la comunicación del 29 de  septiembre de 1987, suscrita por su Rectora;    

Que, en el caso en  cuestión, es procedente autorizar al CENLAF la práctica de exámenes de Estado y  el otorgamiento de títulos, con fundamento en la letra e) del articulo 18 del Decreto Ley 81 de  1980.    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Autorizar,  hasta el 31 de marzo de 1988, al Centro Latino Francés de Carreras  Profesionales Intermedias-CENLAF-con domicilio en Bogotá, para practicas  exámenes de Estado y otorgar a treinta y seis (36) egresados el título que les  corresponda, según la siguiente distribución:       

* A nueve       (9) egresados el título de Técnico Profesional en Ecología y Rendimiento       Humano;   

* A diez       (10) egresados, el título de Técnico Profesional en Educación Recreación y       Artística; y   

* A       diecisiete (17) egresados, el título de Técnico Profesional en       Organización y Programación de Empresas.      

Articulo 2º.-Los títulos  los otorgará el CENLAF únicamente a los egresados que acrediten su grado de  bachiller o el certificado de equivalencia del grado de bachiller en los  términos de los artículos 2º y 3º del Decreto 2746 de 1980  y que, además, hayan aprobado el examen de Estado que les practique dicho  Centro.    

Parágrafo. Los gastos de  los exámenes de Estado correrán por cuenta de los interesados.    

Articulo 3º.-El Directo  General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior-ICFES-podrá convenir con el CENLAF los procedimientos y fechas para la  práctica de los exámenes de Estado, según el listado de egresados que ya  presentó la institución de educación superior.    

Articulo 4º.-Dentro de  los dos meses siguientes al vencimiento del término a que se refiere el  articulo 1º del presente Decreto el Centro Latino Francés de Carreras  Profesionales Intermedias-CENLAF-, presentará en el Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior-ICFES-el listado de los egresados  examinados, así como el de los titulados, con la indicación de los correspondientes  documentos de identidad.    

Articulo 5º.-Para efectos  del registro oficial de los títulos que expida el Centro Latino Francés de  Carreras Profesionales Intermedias-CENLAF-con fundamento en la autorización que  se concede por el presente Decreto, el texto del mismo se comunicará, junto con  el listado de los egresados, a la Secretaria de Educación del Distrito Especial  de Bogotá, por intermedio de la División de Evaluación Jurídica del ICFES.    

Articulo 6º.-Este Decreto  rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E, a 18  de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministro de Educación  nacional,    

Antonio Yepes Parra.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *